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Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 578

Sin mandato idóneo la compañía no entra al juicio. El vicio en la representación judicial anula el proceso.

Fecha
02 de diciembre de 2025
Expediente
AA60-S-2023-000439
Ponente
Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez
Partes
Agropecuaria El Tamaral, C.A.
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Criterio

La Sala de Casación Social conoce del recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 2023, dictada en el contencioso administrativo de nulidad que Agropecuaria El Tamaral, C.A. intentó contra actos del Instituto Nacional de Tierras. El fallo se detiene en un presupuesto que precede al fondo. La persona jurídica no actúa por sí. Actúa por quien tenga poder bastante. Si esa representación es inexistente, insuficiente o se ejerce fuera de los límites del mandato, el proceso no queda apenas irregular. Queda afectado en su validez. La representación judicial no es un requisito de adorno. Es la forma en que el derecho de defensa se hace presente en el expediente. Sin poder idóneo no hay parte válidamente constituida, y lo que se construya sobre esa comparecencia nace viciado. Por eso la doctrina que interesa no es agraria en sentido estrecho. Es procesal. Antes de discutir el acto del INTI, el título de garantía o el rescate de tierras, el juez debe verificar quién habla en nombre de la compañía y con qué instrumento lo hace.

Hay una tentación frecuente en el litigio societario y agrario. Se demanda primero y se ordena el poder después. Esta sentencia recuerda el orden correcto. El mandato no es un anexo. Es la condición de posibilidad del proceso.

Cuando una compañía comparece, el expediente debe mostrar con claridad tres cosas. Quién otorga el poder. Qué facultades se confieren. Y si quien firma estaba habilitado para obligar a la sociedad. Si falta alguno de esos eslabones, el vicio no se cura con la sola presencia de abogados asistentes ni con la reiteración de escritos.

El criterio es útil para quien litiga y para quien organiza el gobierno corporativo. Un poder bien otorgado no es burocracia. Es la garantía de que la voluntad social entra al juicio sin disfraz. Quien descuida ese punto no solo arriesga una inadmisión. Arriesga la nulidad de todo lo actuado.

Quienes tengan un contencioso en curso, o deban otorgar poderes para litigar en nombre de una compañía, pueden escribirnos para revisar el instrumento antes de que el vicio se convierta en sentencia.

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