Sala Constitucional
Levantamiento de la suspensión de tributos municipales para los municipios que se adecuaron a la armonización
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Expediente
- 19-0333
- Ponente
- Arcadio Delgado Rosales
Criterio
Complemento de la sentencia 0078/2020: la Sala levantó la suspensión de 90 días de los tributos municipales respecto de los municipios que adecuaron sus ordenanzas de actividades económicas e inmuebles urbanos al «Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal», una vez verificada esa adecuación por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta decisión cierra el ciclo abierto por la sentencia 0078 del 7 de julio de 2020 (suspensión por 90 días de los tributos municipales) y su complemento 0118 del 18 de agosto de 2020 (orden de adecuar las ordenanzas al acuerdo de armonización).
Verificado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior que un grupo de municipios —entre ellos Chacao, Sucre, Guaicaipuro, Libertador, Valencia, Los Guayos, Girardot, Caroní y otros— adecuó sus ordenanzas de Actividades Económicas e Inmuebles Urbanos a los parámetros del «Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal», la Sala Constitucional levantó respecto de ellos la suspensión de noventa (90) días. El criterio operativo: la suspensión cautelar de la potestad tributaria municipal se mantiene hasta que cada municipio acredite la estandarización de sus tipos impositivos y alícuotas conforme al acuerdo de armonización; cumplido ese requisito y verificado por el órgano nacional competente, se restablece la vigencia de sus instrumentos tributarios.