Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Procede la actualización de la experticia complementaria del fallo cuando el Banco Central de Venezuela publica nuevos Índices Nacionales de Precios al Consumidor. El pago efectuado con base en el último índice disponible (octubre 2024) tiene carácter de anticipo y no extingue la obligación de corrección monetaria.
- Fecha
- 04 de junio de 2026
- Expediente
- FP02-R-2026-000020
- Ponente
- Abg. Lisandro Padrino
- Partes
- María Claudia Russian Bolívar (apoderados: Julio Díaz Valdez, Julio Díaz Silva y María Capella – Díaz Díaz & Asociados) vs. Granitos del Orinoco, S.A. y Técnica Marmolera Venezolana, C.A. (Tecvemar, C.A.)
Criterio
Cuando el Banco Central de Venezuela publica nuevos Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) después de que se haya fijado y pagado un monto de corrección monetaria calculado con el último índice disponible, procede la actualización de la experticia complementaria del fallo a solicitud de la parte actora. El pago efectuado con base en el índice de octubre de 2024 tiene carácter de anticipo y no produce la extinción de la obligación ni opera la cosa juzgada respecto de la corrección monetaria pendiente. La indexación en materia laboral es de orden público e irrenunciable. El juez puede (e incluso debe) ordenarla de oficio o a petición de parte una vez disponibles los índices oficiales, garantizando la ejecución efectiva de la sentencia y la tutela del valor real del crédito laboral (criterio concordante con la Sala Constitucional, sentencia N.º 494 del 15 de mayo de 2023, y Sala de Casación Social, sentencia N.º 359 del 4 de octubre de 2019)
Esta decisión es especialmente relevante para la práctica de Díaz Díaz & Asociados en fase de ejecución laboral.
Confirma que el pago de un monto calculado con un índice desactualizado no cierra la obligación de corrección monetaria. Cuando el BCV publica los nuevos Índices Nacionales de Precios al Consumidor, el trabajador tiene derecho a solicitar la actualización de la experticia complementaria. Calificar ese primer pago como “anticipo” y no como pago total es la calificación jurídica correcta y protege el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Es un precedente útil para cualquier ejecución en la que existan períodos sin publicación de índices: la obligación de actualizar no se extingue por el solo hecho de haber recibido un pago parcial basado en el último índice disponible.