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Sala de Casación Social · Sentencia N.º 099

La ayuda de traslado o transporte no tiene carácter salarial: lo determinante es la causa del pago, y quien paga para facilitar la movilización diaria del trabajador no está retribuyendo la prestación del servicio, aunque el acuerdo sindical no diga expresamente que el beneficio no es salario

Fecha
31 de marzo de 2025
Expediente
AA60-S-2024-000143
Ponente
Elías Rubén Bittar Escalona
Partes
Juan Varón vs. Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (SERPAPROCA) — cobro de diferencia de prestaciones sociales
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Criterio

Un acta de acuerdo entre la empresa y los sindicatos creó en 2018 una «ayuda de traslado» mensual para los trabajadores activos al momento de su pago, sin declarar expresamente si tenía o no carácter salarial. El juzgado superior, apoyándose en el artículo 104 de la LOTTT y en el principio in dubio pro operario, la incluyó en el salario normal por entender que ante la duda debía favorecerse al trabajador. La Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación de la demandada por errónea interpretación del artículo 104: la naturaleza del concepto transporte consiste en una ayuda extra salarial que el patrono brinda no como contraprestación del servicio personal sino por virtud de la contratación laboral, de modo que carece de la connotación de remuneración y no incrementa el patrimonio del trabajador. Reiteró la doctrina de la sentencia N.º 489 del 30 de julio de 2003 (caso Febe Briceño de Haddad vs. Banco Mercantil) sobre las ayudas extra salariales otorgadas como colaboración al débil económico de la relación. Anuló parcialmente el fallo recurrido y ordenó al perito excluir la ayuda de traslado del salario normal para el cálculo de prestaciones, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, intereses moratorios e indexación.

En 2018, en plena crisis inflacionaria, la empresa y las organizaciones sindicales suscribieron actas de aumento de salario y cláusulas socioeconómicas en las que acordaron una “ayuda de traslado” mensual, pagadera a todos los trabajadores que estuvieran activos al momento de su cancelación. Las actas fijaron el monto, la vigencia y la condición de procedencia, pero no declararon expresamente si el beneficio tenía o no carácter salarial.

Años después, al liquidar a un trabajador, esa omisión decidió el juicio. El Juzgado Superior razonó que, al no expresarse en el acta ni los requisitos de procedencia ni el objeto ni la forma de cuantificarlo, no podía extraerse la intención de las partes de excluir el concepto del salario; y que ante la duda operaba el mandato constitucional in dubio pro operario. Concluyó que la ayuda de traslado era salario y ordenó incorporarla a la base de cálculo.

La Sala de Casación Social casó ese pronunciamiento por errónea interpretación del artículo 104 de la LOTTT, y el razonamiento se apoya en un desplazamiento del eje del análisis que conviene retener: la pregunta correcta no es qué quisieron las partes, sino cuál es la causa del pago.

Bajo ese enfoque, el concepto transporte consiste en una ayuda que el patrono brinda a su dependiente, no como contraprestación del servicio personal, sino por virtud de la contratación laboral. Se trata de un subsidio: una asignación otorgada no por la prestación del servicio sino por la existencia misma del contrato de trabajo, dirigida a facilitar la movilización diaria del trabajador hasta su lugar de labores y a mitigar los efectos de la crisis económica sobre sus ingresos. Como tal, no produce provecho ni ventaja que incremente el patrimonio del trabajador y carece de la connotación de remuneración. La Sala reiteró aquí la doctrina de las ayudas extra salariales que el patrono otorga como colaboración al débil económico de la relación, fijada en su sentencia N.º 489 del 30 de julio de 2003, caso Febe Briceño de Haddad vs. Banco Mercantil.

Añadió un dato que desarma el argumento de la alzada: las actas sí contenían condición de procedencia (ser trabajador activo al momento del pago), cuantificación y vigencia, de modo que el motivo del pago estaba claramente establecido y no había tal duda que habilitara el in dubio pro operario. Ese principio, precisó al resolver las denuncias posteriores, no opera cuando el supuesto de hecho que lo activa —la duda— no se configura.

La Sala anuló parcialmente el fallo, solo en cuanto a este concepto, dejando firmes los demás rubros condenados, y ordenó al perito contable excluir la ayuda de traslado del salario normal para calcular prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, gratificación por retiro voluntario, intereses moratorios e indexación.

Conviene advertir una tensión que el fallo no resuelve expresamente y que quien litigue del lado del trabajador puede explotar. El propio artículo 104 —transcrito íntegramente en la decisión— dispone que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tienen carácter salarial, invirtiendo la fórmula del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. La Sala llega a la solución contraria por la vía de la causa del pago y de una doctrina anterior a la LOTTT, sin confrontar ese enunciado. Para el ejercicio profesional el resultado práctico es doble: quien negocie o redacte un acta sindical hará bien en dejar constancia expresa del motivo del beneficio —la movilización, no el servicio— más allá de declarar que no es salarial; y quien lo discuta encontrará en la letra del parágrafo un argumento que este fallo deja sin respuesta.

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