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Sala de Casación Social · Sentencia N.º 036

No procede la corrección monetaria sobre los conceptos laborales condenados en moneda extranjera y actualizados a la tasa vigente al momento del pago: esa actualización ya restablece el valor económico y una indexación adicional por el INPC sería una doble indexación; los intereses de mora, en cambio, sí se mantienen

Fecha
15 de marzo de 2022
Expediente
AA60-S-2020-000050
Ponente
Edgar Gavidia Rodríguez
Partes
Diógenes Castro y otros diez trabajadores vs. Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A. (antes BJ Services de Venezuela) — cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
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Criterio

Once trabajadores petroleros reclamaron diferencias de conceptos extraordinarios calculados sobre un salario devengado en dólares. La Sala de Casación Social casó el fallo de alzada, condenó a la empresa y aprovechó para ordenar el tratamiento de la corrección monetaria en obligaciones laborales pactadas en divisas, distinguiendo dos escenarios. Si los conceptos se calculan con el salario a la tasa histórica mensual —criterio de los casos Procter & Gamble (1.513/2012) y Boc Gases (112/2015)— la condena se expresa en bolívares y sí procede el ajuste por el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Pero si se condena con el salario actualizado a la paridad cambiaria vigente al momento del pago, esa conversión ya implica de suyo el restablecimiento del valor económico de la moneda y equipara la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, de modo que una nueva corrección por el INPC configuraría una doble indexación; y si la condena es exclusivamente en divisas, tampoco procede, porque no hay pérdida de valor que corregir. Invocó los casos Norton Rose (375/2019) y la sentencia 628/2021 de la Sala Constitucional (Gisela Aranda Hermida). Precisó, en cambio, que los intereses de mora sí subsisten en la fase de ejecución forzosa, calculándose mediante conversión de la deuda a bolívares a la tasa oficial del momento del pago; y que, conforme al artículo 8, literal a, del Convenio Cambiario N.º 1 de 2018, el deudor puede liberarse pagando en moneda extranjera al cambio oficial.

Once trabajadores de una empresa de servicios petroleros reclamaron el pago de horas extras, bonos nocturnos, días feriados y de descanso trabajados, tiempo de viaje, pernocta, ayuda de ciudad y diferencias de bono vacacional y utilidades, todos ellos calculados sobre un salario devengado en dólares estadounidenses. La Sala de Casación Social casó el fallo del Juzgado Superior de Monagas y condenó a la empresa. Lo que convierte la decisión en una ficha de consulta obligada no es, sin embargo, la condena, sino el orden que impone al tratamiento de la corrección monetaria cuando la deuda laboral está expresada en divisas.

El punto de partida es una constatación económica que la Sala hace explícita: el bolívar ha estado sujeto a un gran proceso inflacionario; el dólar estadounidense no. De ahí que la lógica de la indexación —restablecer el poder adquisitivo perdido— no opere igual según cómo se haya construido la condena. La Sala distingue entonces dos escenarios y una consecuencia común.

Escenario primero: condena calculada a la tasa histórica. Si los conceptos se computan con el salario normal o histórico progresivo devengado en dólares llevado a la tasa de cambio oficial de cada mes, la condena queda expresada en bolívares de distintos momentos y sí procede ajustarla con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es lo que la Sala hizo en los casos Gustavo Pérez Nation vs. Procter & Gamble (N.º 1.513 del 17 de diciembre de 2012) y Eric Cedeño vs. Boc Gases de Venezuela (N.º 112 del 16 de marzo de 2015). Sobre el resultado, el empleador puede liberarse pagando en moneda extranjera al equivalente oficial del momento del pago, conforme al artículo 8, literal a, del Convenio Cambiario N.º 1 de 2018.

Escenario segundo: condena actualizada a la tasa del pago. Si, en cambio, la deuda no se condena con el salario a la tasa histórica sino con el salario actualizado a la paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, esa conversión ya implica una indexación de la obligación o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar. Añadirle el INPC sería, en palabras de la Sala, incurrir en una doble indexación. Y si la condena es exclusivamente de pago en moneda extranjera así pactado, la corrección tampoco procede, sencillamente porque no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en divisa extranjera, estando la deuda ya indexada por esa vía.

La Sala respaldó el criterio con el caso Omar García Bolívar vs. Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose (N.º 375 del 21 de octubre de 2019) y con la sentencia N.º 628 del 11 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional (caso Gisela Aranda Hermida), que lo ratifica. En el caso concreto declaró improcedente la indexación, observando que fueron las propias partes quienes emplearon la divisa como una fórmula de reajuste o estabilización de la obligación pecuniaria frente a eventuales variaciones del valor interno de la moneda de curso legal.

La consecuencia común —y es la que evita que el criterio se lea como una pérdida neta para el trabajador— es que los intereses de mora sí se mantienen, incluso en la fase de ejecución forzosa. Como las tasas del Banco Central solo se publican en bolívares, el perito debe convertir la deuda a bolívares a la tasa oficial del momento del pago y aplicar sobre ese monto las tasas correspondientes; del total resultante, la demandada podrá también liberarse en divisas al cambio oficial, monto que deberá reflejarse en la actualización de la experticia.

Para el ejercicio profesional la utilidad es de estrategia procesal antes que de doctrina abstracta: la forma en que se pide determina lo que se obtiene. Reclamar el salario en divisas a la tasa histórica mensual abre la puerta a la indexación por INPC pero fija la condena en bolívares de ayer; reclamarlo a la tasa del pago efectivo blinda el valor de la deuda pero cierra la indexación. No son acumulables, y conviene decidirlo al redactar el libelo y no en la experticia.

Conviene leerla junto a las otras fichas del repertorio en este bloque. La SCS 355/2025 (LASER Airlines) fija que la conversión se practica al tipo de cambio de la fecha de pago y que la divisa opera como moneda de cuenta; la sentencia de la Sala de Casación Social del 8 de julio de 2022 (caso Dycven/Dragados) explica cuándo puede tenerse por pactada una obligación en moneda extranjera —solo mediante convención especial expresa, nunca por presunción—; y la SC 0120/2025 ordena el cómputo temporal de la indexación en las deudas laborales ordinarias en bolívares. Entre las cuatro queda cubierto el problema completo: si hay pacto en divisas, cómo se convierte, desde cuándo corre el ajuste y cuándo el ajuste sobra.

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