Tributario Doctrina

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (AMC) · Sentencia N.º 025/2023

Amparo cautelar procedente: debe aplicarse retroactivamente el cálculo de multas más favorable al contribuyente

Fecha
08 de junio de 2023
Expediente
AP41-U-2023-000029
Ponente
Duncan Espina Parra
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Criterio

Procedente el amparo constitucional cautelar que suspende el cobro de multas por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA: cuando el método de cálculo del COT de 2020 (variación del tipo de cambio) resulta más favorable que el del COT de 2014 (variación de la unidad tributaria), el artículo 24 de la Constitución impone aplicar retroactivamente el más benigno.

Transporte Multicargas 4894, C.A. solicitó amparo constitucional cautelar para suspender una resolución del SENIAT que le impuso 94 multas por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA, calculadas según la variación de la Unidad Tributaria (artículo 92 del COT de 2014), alegando que ese método resultaba muchísimo más gravoso que el vigente desde el COT de 2020 (variación del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor).

El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario decretó procedente la medida cautelar de amparo y ordenó al SENIAT abstenerse de ejecutar el cobro hasta sentencia definitiva. El criterio: el artículo 24 de la Constitución consagra el principio de irretroactividad de la ley, salvo cuando la norma posterior es más favorable al sujeto sancionado. Comparando ambos mecanismos de conversión, el Tribunal encontró —sin prejuzgar el fondo— que el cálculo según el tipo de cambio (COT 2020) arroja montos sustancialmente menores que el cálculo según la Unidad Tributaria (COT 2014) para el mismo período; de allí que el contribuyente tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) suficiente para suspender cautelarmente la ejecución de las multas mientras se resuelve el recurso principal.

Doctrina del bufete sobre este tema

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