Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00945
En los procedimientos de fiscalización municipal (ISAE), los descargos presentados fuera del lapso pero antes de la resolución culminatoria deben ser considerados por la Administración
- Fecha
- 30 de septiembre de 2010
- Expediente
- 2010-0252
- Ponente
- Evelyn Marrero Ortíz
- Partes
- Citibank N.A. C.A. vs. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT)
Criterio
La Sala Político-Administrativa confirmó que el SUMAT del Municipio Libertador incurrió en prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido al emitir la Resolución Culminatoria del Sumario sin considerar los descargos presentados por Citibank, aun cuando lo fueron fuera del lapso legal. El principio de flexibilidad y no preclusión de los lapsos en el procedimiento administrativo tributario obliga a la Administración a valorar los descargos presentados con anterioridad al acto definitivo, cuando aún no ha recaído decisión que ponga fin al procedimiento.
El SUMAT del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital formuló reparo a Citibank N.A. C.A. por Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, a través del procedimiento de sumario administrativo. Citibank presentó el escrito de descargos el 9 de mayo de 2003, fuera del lapso legal; el SUMAT, sin considerar esos descargos, emitió la Resolución Nº 1114-2003 el 23 de junio de 2003 —51 días después de haber recibido el escrito. El Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el recurso contencioso tributario (sentencia Nº 814 del 8 de noviembre de 2007). El Municipio apeló ante la SPA pero no consignó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal.
La Sala Político-Administrativa declaró la apelación del Municipio desistida (por falta de fundamentación) y, revisando la sentencia ex officio, confirmó el fallo de instancia con el siguiente criterio:
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Principio de flexibilidad y no preclusión en el procedimiento administrativo: A diferencia del proceso civil, la preclusión no rige en el procedimiento administrativo con el mismo rigor. Los contribuyentes pueden aportar pruebas y alegaciones en cualquier momento del iter procedimental, siempre que no haya recaído decisión definitiva que ponga fin al mismo. En consecuencia, la Administración Tributaria Municipal estaba obligada a valorar los descargos de Citibank, presentados el 9 de mayo de 2003, cuando emitió la Resolución Culminatoria el 23 de junio de ese mismo año.
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Prescindencia total y absoluta del procedimiento: La omisión de apreciar el escrito de descargos y las pruebas en él contenidas constituye la supresión de una fase esencial del iter procedimental, lo que configura el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (art. 19 numeral 4 LOPA), que da lugar a la nulidad absoluta del acto. La violación al derecho a la defensa fue real, efectiva y trascendente.
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Naturaleza del impuesto sobre Patente de Industria y Comercio (ISAE): La Sala reiteró que este impuesto grava las actividades económicas realizadas en el territorio municipal —no las ganancias en sí mismas—; la base imponible (ingresos brutos, capital, ventas) es solo una referencia objetiva para aplicar la alícuota del tributo. El hecho imponible es la realización de la actividad comercial o industrial durante el ejercicio económico correspondiente.
Contraste con SPA 00028/2019 (Fuller Interamericana): En ese caso posterior, la SPA sostuvo que el lapso de descargos bajo la Ordenanza ISAE del Municipio Libertador de 2009 es preclusivo. La diferencia radica en la Ordenanza aplicable: la de 2003 (caso Citibank) no contenía una norma preclusoria tan estricta como el art. 64 de la Ordenanza de 2009, de modo que el principio general de flexibilidad administrativa era aplicable. Bajo la Ordenanza más reciente, la preclusividad surge de la ley especial municipal.