Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00651
Las multas por enteramiento tardío de retenciones de IVA se cuantifican convirtiendo el porcentaje a U.T. al momento del ilícito y ajustando al valor vigente al momento del pago
- Fecha
- 06 de junio de 2017
- Expediente
- 2015-0890
- Ponente
- Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
- Partes
- Soluciones del Futuro S.A. vs. SENIAT
Criterio
En los procedimientos de verificación de retenciones de IVA, las multas expresadas en términos porcentuales (art. 113 COT 2001) se convierten primero al equivalente en U.T. vigentes al momento de la comisión del ilícito, y luego se cuantifican en bolívares al valor de la U.T. vigente para el momento del pago de la multa (criterio Tamayo & Cia, SPA 00815/2014). Los intereses moratorios se causan de pleno derecho desde el vencimiento del plazo para enterar las retenciones. Las circunstancias atenuantes deben ser probadas, no solo alegadas.
El SENIAT (Gerencia de Contribuyentes Especiales, Región Capital) formuló a Soluciones del Futuro S.A., en su condición de agente de retención de IVA, una Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios (N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191, agosto 2008) por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas de retenciones durante la primera y segunda quincena de varios períodos entre 2004 y 2008. Se impusieron multas de 1.172,99 U.T. (Bs. 53.957,54) conforme al artículo 113 del COT 2001, más intereses moratorios. El Tribunal Superior Séptimo declaró sin lugar el RCT. La empresa apeló.
La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de instancia, con los siguientes criterios:
-
Cuantificación de multas porcentuales por retenciones tardías (art. 113 COT 2001 + art. 94 Párrafo 2°): Las sanciones fijadas como porcentaje del impuesto no enterado oportunamente (50% mensual del art. 113) se convierten al equivalente en U.T. vigentes al momento de la comisión del ilícito (fecha del enteramiento tardío), y luego se expresan en bolívares aplicando el valor de la U.T. vigente para el momento del pago efectivo de la multa. Si la multa no ha sido pagada al emitirse el acto sancionatorio, debe ajustarse a la U.T. del pago real. Este criterio (fijado en Tamayo & Cia, SPA 00815/2014, publicado en G.O. 40.648 del 5/8/2014) aplica a casos cuyos incumplimientos ocurrieron bajo el COT 2001 y que sean posteriores a esa publicación.
-
Irretroactividad y confianza legítima ante cambios de criterio jurisprudencial: Un nuevo criterio jurisprudencial no puede aplicarse a situaciones consolidadas antes de su establecimiento. No obstante, si el caso es posterior a la publicación del nuevo criterio, su aplicación es procedente. La Sala Constitucional confirmó este enfoque al declarar no ha lugar la revisión del caso Knoll Gomas (SC 483/2015).
-
Intereses moratorios del agente de retención (art. 66 COT 2001): Los fondos retenidos pertenecen al Fisco Nacional (son fondos públicos provenientes del pago anticipado del tributo). El enteramiento tardío hace surgir intereses moratorios de pleno derecho, desde el vencimiento del plazo para enterar, sin necesidad de requerimiento previo. El criterio de la Sala Constitucional (caso Telcel, 2007) —que difería la causación de intereses al momento de firmeza del reparo— aplica solo a períodos bajo el COT 1994; bajo el COT 2001 la causación es automática e inmediata.
-
Circunstancias atenuantes (art. 96 COT 2001): La invocación genérica de atenuantes (numeral 2: conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos; numeral 6: demás circunstancias atenuantes) sin aportar pruebas concretas que las sustenten resulta improcedente. El contribuyente tiene la carga de demostrar los hechos que configuran cada atenuante.