Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00651

Las multas por enteramiento tardío de retenciones de IVA se cuantifican convirtiendo el porcentaje a U.T. al momento del ilícito y ajustando al valor vigente al momento del pago

Fecha
06 de junio de 2017
Expediente
2015-0890
Ponente
Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
Partes
Soluciones del Futuro S.A. vs. SENIAT
Compartir en Instagram

Criterio

En los procedimientos de verificación de retenciones de IVA, las multas expresadas en términos porcentuales (art. 113 COT 2001) se convierten primero al equivalente en U.T. vigentes al momento de la comisión del ilícito, y luego se cuantifican en bolívares al valor de la U.T. vigente para el momento del pago de la multa (criterio Tamayo & Cia, SPA 00815/2014). Los intereses moratorios se causan de pleno derecho desde el vencimiento del plazo para enterar las retenciones. Las circunstancias atenuantes deben ser probadas, no solo alegadas.

El SENIAT (Gerencia de Contribuyentes Especiales, Región Capital) formuló a Soluciones del Futuro S.A., en su condición de agente de retención de IVA, una Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios (N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1191, agosto 2008) por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas de retenciones durante la primera y segunda quincena de varios períodos entre 2004 y 2008. Se impusieron multas de 1.172,99 U.T. (Bs. 53.957,54) conforme al artículo 113 del COT 2001, más intereses moratorios. El Tribunal Superior Séptimo declaró sin lugar el RCT. La empresa apeló.

La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de instancia, con los siguientes criterios:

  1. Cuantificación de multas porcentuales por retenciones tardías (art. 113 COT 2001 + art. 94 Párrafo 2°): Las sanciones fijadas como porcentaje del impuesto no enterado oportunamente (50% mensual del art. 113) se convierten al equivalente en U.T. vigentes al momento de la comisión del ilícito (fecha del enteramiento tardío), y luego se expresan en bolívares aplicando el valor de la U.T. vigente para el momento del pago efectivo de la multa. Si la multa no ha sido pagada al emitirse el acto sancionatorio, debe ajustarse a la U.T. del pago real. Este criterio (fijado en Tamayo & Cia, SPA 00815/2014, publicado en G.O. 40.648 del 5/8/2014) aplica a casos cuyos incumplimientos ocurrieron bajo el COT 2001 y que sean posteriores a esa publicación.

  2. Irretroactividad y confianza legítima ante cambios de criterio jurisprudencial: Un nuevo criterio jurisprudencial no puede aplicarse a situaciones consolidadas antes de su establecimiento. No obstante, si el caso es posterior a la publicación del nuevo criterio, su aplicación es procedente. La Sala Constitucional confirmó este enfoque al declarar no ha lugar la revisión del caso Knoll Gomas (SC 483/2015).

  3. Intereses moratorios del agente de retención (art. 66 COT 2001): Los fondos retenidos pertenecen al Fisco Nacional (son fondos públicos provenientes del pago anticipado del tributo). El enteramiento tardío hace surgir intereses moratorios de pleno derecho, desde el vencimiento del plazo para enterar, sin necesidad de requerimiento previo. El criterio de la Sala Constitucional (caso Telcel, 2007) —que difería la causación de intereses al momento de firmeza del reparo— aplica solo a períodos bajo el COT 1994; bajo el COT 2001 la causación es automática e inmediata.

  4. Circunstancias atenuantes (art. 96 COT 2001): La invocación genérica de atenuantes (numeral 2: conducta del autor en el esclarecimiento de los hechos; numeral 6: demás circunstancias atenuantes) sin aportar pruebas concretas que las sustenten resulta improcedente. El contribuyente tiene la carga de demostrar los hechos que configuran cada atenuante.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Tributario · Julio César Díaz Valdez La Compensación de los excedentes de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Tributario · Julio César Díaz Valdez LA FACTURACIÓN EN «SERIE» EN EL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO. A PROPÓSITO DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sentencias relacionadas

Sala Político-Administrativa · N.º 00106 La indexación de multas expresadas en porcentajes del tributo omitido se convierte a UT al momento del ilícito y se paga al valor de la UT vigente al momento del pago; la concurrencia de ilícitos (art. 82 COT) es obligatoria cuando el mismo procedimiento abarca varios períodos 10 mar. 2026 Sala Político-Administrativa · N.º 00108 La aplicación del tipo de cambio vigente al momento del pago para calcular las multas del Timbre Fiscal estadal no viola el principio de irretroactividad de la norma tributaria 20 feb. 2025 Sala de Casación Social El cestaticket socialista adeudado se calcula con el valor vigente al momento del pago y no con el que regía durante el período reclamado: aplicar un decreto derogado configura falta de aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación y del decreto vigente al dictarse la sentencia 19 dic. 2024
WhatsApp