Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00582
La suspensión de efectos del artículo 290 del COT exige prueba concreta del periculum in damni: la sola alegación de parálisis económica, sin balances auditados ni estados financieros, no basta para sostener la medida cautelar
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Expediente
- 2024-0035
- Ponente
- Emilio Ramos González
- Partes
- Fisco Nacional (apelante) vs. Unidos Bolívar Snacks, C.A. (incidencia cautelar — reparo ISLR 2017-2019, SENIAT Región Guayana)
Criterio
Incidencia cautelar del juicio de Unidos Bolívar Snacks, C.A. contra la Resolución de Sumario del SENIAT Región Guayana que —tras el allanamiento parcial de la contribuyente al reparo de ISLR 2017-2019— liquidó multas por Bs. 8.702.249,41 e intereses moratorios, calculados sobre la base del valor de la Unidad Tributaria. El Tribunal Superior de la Región Guayana acordó la suspensión de efectos solicitada con el recurso; el Fisco apeló, y la SPA revocó la medida: el periculum in damni no se demuestra con la sola afirmación de que el pago ocasionaría parálisis económica o cierre comercial — el solicitante debe aportar elementos objetivos de su afectación patrimonial (balances de comprobación mensuales, estados financieros auditados, libros legales, constancias bancarias); sin ese soporte, el requisito no se configura y resulta inoficioso examinar el fumus boni iuris, pues ambos son concurrentes. La Sala añadió su clásico argumento de reparabilidad: si el recurso prospera en la definitiva, el SENIAT deberá reintegrar lo pagado, por lo que el daño alegado sería reparable. CON LUGAR la apelación del Fisco; REVOCADA la suspensión; costas del 5% en la incidencia. El fondo del juicio —irretroactividad, uso de la UT para multas, proporcionalidad— sigue su curso en instancia.
Nota del despacho: esta incidencia forma parte del juicio contencioso tributario que Díaz Díaz & Asociados lleva en defensa de Unidos Bolívar Snacks, C.A. El recurso fue interpuesto por Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y Julio César Díaz Silva (INPRE 238.862) —socios del despacho y autores de la Biblioteca de este sitio— junto con la abogada María Valentina Capella Durán (INPRE 311.662). La decisión que aquí se comenta resolvió únicamente la incidencia cautelar; el fondo del asunto continúa su trámite.
Los hechos:
Tras una fiscalización de ISLR (ejercicios 2017, 2018 y 2019), el SENIAT Región Guayana levantó un Acta de Reparo a Unidos Bolívar Snacks, C.A., que la empresa reconoció parcialmente (allanamiento parcial), presentando declaraciones sustitutivas y pagando las diferencias. La Resolución Culminatoria del Sumario (SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022/EXP N.° 00127/08/11, 25/10/2022) ordenó, sin embargo, liquidar multas por Bs. 8.702.249,41 e intereses moratorios por Bs. 4.418,58 sobre los montos allanados — multas calculadas con base en el valor de la Unidad Tributaria.
En el recurso contencioso tributario, la defensa denunció: (i) violación del principio de irretroactividad (art. 24 CRBV, art. 8 COT); (ii) uso ilegal de la Unidad Tributaria como mecanismo de estimación de las multas, reservada legalmente para fines distintos; (iii) multas desproporcionadas frente a lo pagado; y (iv) falso supuesto de derecho. Solicitó además la suspensión de efectos (art. 290 COT) por el riesgo de parálisis económica. El Tribunal Superior de la Región Guayana la acordó (sentencia interlocutoria PJ066202200000043, 01/12/2022) y el Fisco Nacional apeló.
El razonamiento de la Sala — la carga probatoria del periculum in damni:
La contribuyente sostuvo que la ejecución del acto le ocasionaría parálisis económica y eventual cierre comercial por falta de liquidez, pero la Sala respondió que en el expediente no existía indicio alguno del peligro inminente alegado: la parte se había limitado a esgrimir argumentos fácticos sobre su posible insolvencia sin aportar un solo elemento probatorio que los sostuviera. La Sala fue, además, precisa sobre qué prueba sí resulta idónea para acreditar esa afectación patrimonial: balances de comprobación mensuales, estados financieros auditados, libros legales y constancias bancarias que evidencien la situación crítica alegada. A eso añadió su argumento clásico de reparabilidad —si el recurso prospera en la definitiva, el SENIAT estaría obligado a reintegrar lo pagado, de modo que el daño sería, en principio, reparable— y, no configurado el periculum, consideró inoficioso entrar a examinar el fumus boni iuris, por tratarse de requisitos que el artículo 290 del COT exige de forma concurrente.
DISPOSITIVA (00582, 25/07/2024): con lugar la apelación del Fisco Nacional; se revoca la suspensión de efectos acordada en instancia; costas del 5% de la cuantía del recurso en la incidencia. El juicio principal continúa.
Perdimos esta incidencia cautelar, y lo decimos sin rodeos porque la lección que deja es más valiosa que el resultado puntual: la suspensión de efectos en materia tributaria no se sostiene con la sola afirmación de un daño, por verosímil que parezca, sino con el mismo rigor probatorio —balances auditados, estados financieros, constancias bancarias— que se exigiría en cualquier otro litigio patrimonial. El fondo del asunto, donde discutimos la ilegalidad del uso de la Unidad Tributaria para calcular las multas y la irretroactividad de su aplicación, permanece intacto para la sentencia definitiva, y es ahí donde concentramos ahora el esfuerzo de la defensa.