Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00581

Las declaraciones sustitutivas deben ser consideradas por la Administración aunque se presenten durante la fiscalización; la base presuntiva es excepcional

Fecha
22 de abril de 2003
Expediente
2001-0188
Ponente
Levis Ignacio Zerpa
Partes
Pablo Electrónica C.A. vs. SENIAT
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Criterio

La Sala Político-Administrativa revocó los actos de determinación del SENIAT —que habían ignorado las declaraciones sustitutivas presentadas por el contribuyente durante la fiscalización— porque el artículo 128 del COT 1994 obliga a la Administración a verificarlas y adecuar los reparos, sin importar el momento en que sean consignadas. Adicionalmente, confirmó que la determinación de oficio sobre base presuntiva tiene carácter excepcional: solo procede cuando la Administración no puede obtener los elementos necesarios para la determinación sobre base cierta.

El SENIAT formuló reparos a Pablo Electrónica C.A. en ISLR e ICSVM correspondientes a los ejercicios 1993/94 al 1995/96, utilizando parcialmente el método de determinación de oficio sobre base presuntiva (margen de comercialización por muestreo de proveedores). La Administración desestimó las declaraciones sustitutivas presentadas por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, por no considerarlas “espontáneas.” El Tribunal Superior Séptimo declaró con lugar el RCT; el Fisco apeló.

La Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la apelación fiscal, con los siguientes criterios:

  1. Obligatoriedad de considerar las declaraciones sustitutivas (art. 128 COT 1994): La norma dispone que las declaraciones “podrán ser modificadas en cualquier tiempo” y que la Administración deberá verificarlas, aun cuando hayan sido presentadas a raíz de una inspección. El hecho de que no sean “espontáneas” no las priva de valor jurídico: la Administración estaba obligada a examinar su contenido y revaluar la cuantía de los ingresos, costos y débitos/créditos objetados inicialmente en las actas fiscales. La desestimación de esas declaraciones sin valorarlas vicia de ilegalidad todos los actos de determinación.

  2. Excepcionalidad de la base presuntiva (art. 120 COT 1994): La Sala rechazó el vicio de errónea interpretación alegado por el Fisco: el principio general rector del procedimiento de determinación de oficio es la determinación sobre base cierta; la base presuntiva es subsidiaria y solo opera cuando la Administración no puede obtener, directa ni indirectamente, los elementos de juicio necesarios. La mezcla de ambos métodos (base cierta + complemento presuntivo por muestreo) puede ser procedente, pero en este caso quedó desvirtuada por la omisión de valorar las declaraciones sustitutivas.

  3. Nulidad de los actos: Como consecuencia del incumplimiento de la obligación de verificar las declaraciones sustitutivas, la Sala declaró la ilegalidad de las Actas Fiscales, las Resoluciones de Sumario y la Resolución del Recurso Jerárquico, quedando a salvo las facultades de la Administración para practicar una nueva fiscalización ajustando los reparos a lo declarado en las sustitutivas.

Doctrina del bufete sobre este tema

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