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Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00544

El recurso de interpretación no puede usarse para desvirtuar un acto administrativo concreto ni para obtener una declaratoria de condena o constitutiva: quien pretenda controvertir un criterio del SENIAT debe acudir a los recursos procesales existentes

Fecha
30 de abril de 2008
Expediente
2008-0161
Ponente
Yolanda Jaimes Guerrero
Partes
Francisco Dorta A. Sucesores, C.A. (solicitud de interpretación del artículo 23.4 de la Ley del IVA — exclusión del impuesto sobre alcohol de la base imponible)
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Criterio

Una distribuidora de bebidas alcohólicas solicitó a la Sala Político-Administrativa la interpretación del numeral 4 del artículo 23 de la Ley del IVA, para que se determinara si el impuesto nacional sobre alcohol y especies alcohólicas debía excluirse de la base imponible del IVA — luego de que el SENIAT le exhortara a sustituir sus declaraciones y pagar de inmediato bajo el criterio contrario. La Sala declaró inadmisible el recurso: la solicitante no planteaba una verdadera duda interpretativa sino que pretendía desvirtuar un oficio concreto de la Administración Tributaria y protegerse preventivamente de una fiscalización, es decir, usar el mecanismo excepcional de interpretación como sustituto de los recursos procesales existentes y para obtener una declaratoria con carácter constitutivo, lo cual la jurisprudencia de la propia Sala veda expresamente.

Francisco Dorta A. Sucesores, C.A., distribuidora de bebidas alcohólicas, recibió del SENIAT (Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital) un oficio que la exhortaba a sustituir las declaraciones de IVA de varios períodos y a pagar de inmediato el impuesto resultante, bajo el criterio de que el impuesto nacional sobre alcohol y especies alcohólicas no podía excluirse de la base imponible del IVA. En desacuerdo con esa posición —que a su juicio implicaba cobrar un impuesto nacional sobre otro impuesto nacional, con efecto confiscatorio—, la empresa acudió a la Sala Político-Administrativa mediante un recurso de interpretación del numeral 4 del artículo 23 de la Ley del IVA, en concordancia con sus artículos 20 y 21, pidiendo además una medida cautelar innominada que ordenara al SENIAT abstenerse de abrir procedimientos o sancionarla mientras se resolvía la interpretación.

La Sala se declaró competente pero declaró inadmisible el recurso, con un razonamiento que sigue siendo la referencia sobre los límites de esta vía. Observó que la solicitante no planteaba en realidad una duda sobre el alcance de la norma, sino que su pretensión iba encaminada a desvirtuar el oficio concreto de la Administración Tributaria y a protegerse preventivamente de una eventual fiscalización — algo que la propia medida cautelar solicitada ponía en evidencia. Con apoyo en su precedente de 2003 (caso Zona Libre de Paraguaná), la Sala reiteró que cuando un particular considera afectados sus derechos por una actuación administrativa que estima ilegal o inconstitucional, el ordenamiento pone a su disposición medios judiciales específicos para controlarla; pretender que la Sala “rectifique” el criterio administrativo por vía de interpretación equivale a usar este mecanismo excepcional para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, lo cual hace inadmisible la solicitud. Siendo concurrentes los requisitos de admisibilidad, la inobservancia de uno solo bastó para la declaratoria, sin necesidad de examinar los restantes.

El interés práctico de este fallo es doble. Deja sin resolver —deliberadamente— la cuestión sustantiva del IVA sobre el impuesto de licores, que tendría que ventilarse por las vías ordinarias; y fija con claridad el mapa procesal: frente a un criterio administrativo adverso ya materializado en un acto u oficio concreto, el camino es el recurso jerárquico o el contencioso tributario, no la interpretación abstracta. Quien confunda las vías no obtiene una respuesta anticipada del Máximo Tribunal, sino una inadmisibilidad que consume tiempo y deja el problema de fondo intacto.

Doctrina del bufete sobre este tema

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