Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00539

Las asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan principios de economía social no están sujetas a los aportes del INCES (art. 17 Ley INCES 2008)

Fecha
06 de octubre de 2022
Expediente
2017-0244
Ponente
Bárbara Gabriela César Siero
Partes
Asociación Civil SUPERATEC A.C. vs. INCES
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Criterio

Conociendo en consulta (el INCES no apeló), la Sala Político-Administrativa confirmó que la Asociación Civil SUPERATEC A.C. —dedicada a la formación tecnológica y humana de jóvenes de escasos recursos— no es aportante de las contribuciones parafiscales del INCES (art. 14 Ley INCES 2008), por no tener carácter industrial o comercial ni prestar servicios de asesoría profesional, y por estar exenta conforme al art. 17 eiusdem al desarrollar principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal. El acto del INCES fue anulado por falso supuesto de derecho y omisión de pronunciamiento.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) negó, mediante Orden Nº 0123-10-41, la solicitud de calificación de no aportante presentada por la Asociación Civil SUPERATEC A.C. —organización privada sin fines de lucro que ofrece formación en informática e inserción laboral a jóvenes de zonas de bajos recursos (parroquias Antímano, La Vega y Propatria, entre otras). El INCES sostuvo que la asociación, al tener 24 trabajadores en nómina, estaba obligada al 2% del art. 14 numeral 1 del Decreto Ley INCES 2008 y a retener el ½% a sus empleados (numeral 2). El Tribunal Superior Sexto declaró con lugar el RCT. Por gozar de los privilegios de la República, el INCES no apeló, pero la sentencia fue sometida a consulta ante la SPA.

La Sala Político-Administrativa declaró procedente la consulta y confirmó la sentencia de instancia, con los siguientes criterios:

  1. Sujetos pasivos de los aportes INCES (art. 14 Ley INCES 2008): Están obligados únicamente: (i) las personas naturales y jurídicas de carácter industrial o comercial, y (ii) las formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que no pertenezcan al sector público. Las asociaciones civiles sin fines de lucro cuya actividad sea educativa y comunitaria (no industrial, no comercial, no de asesoría profesional) no encuadran en ninguno de esos supuestos.

  2. Exención del art. 17 Ley INCES 2008: La disposición exonera a las personas jurídicas que desarrollen principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal. SUPERATEC cumple ese requisito: su objeto social —inserción laboral de jóvenes de bajos recursos mediante formación tecnológica y humana— contribuye al desarrollo del país, a la reducción de la pobreza y a la disminución de la brecha tecnológica. La exención del ISLR (certificada por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, Certificado Nº DCR-5-22260-1150) obra además como presunción favorable de su condición de entidad sin fines de lucro.

  3. Vicios del acto del INCES: (a) Falso supuesto de derecho: el INCES ignoró el art. 17 y subsumió a la asociación en el art. 14 sin analizar su objeto social ni contrastar los hallazgos de su propia inspectora fiscal, que había concluido expresamente que SUPERATEC no era aportante; (b) Omisión de pronunciamiento / absolver la instancia: la “Orden” del Consejo Directivo formuló una “recomendación” de declarar sin lugar la solicitud en lugar de una decisión positiva y precisa, eludiendo su obligación de pronunciarse.

  4. Valor probatorio de copias simples no impugnadas: Los documentos producidos en copias fotostáticas (Acta Constitutiva, estados financieros, publicaciones de prensa) que no fueron impugnados por el INCES dentro de los cinco días siguientes a su consignación tienen pleno valor probatorio, conforme al art. 429 del CPC. La contraparte carga con la impugnación; su silencio valida los documentos.

Precedente citado (Universidad Católica Andrés Bello): La Sala reiteró su criterio previo (SPA 00637 del 24 de octubre de 2019, caso UCAB) según el cual las instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro no poseen carácter industrial ni comercial y tampoco constituyen formas de prestación de servicios de asesoría profesional en el mercado, por lo que no están sujetas al 2% del INCES.

Doctrina del bufete sobre este tema

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