Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00483

Acogerse a la remisión tributaria presupone reconocer la deuda y hace decaer el recurso

Fecha
03 de julio de 2025
Expediente
1994-11115
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
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Criterio

La remisión tributaria es una flexibilización excepcional del principio de indisponibilidad del tributo, que solo procede por ley. Cuando el contribuyente con un recurso en curso manifiesta acogerse a ese beneficio, reconoce la validez de la obligación y su pretensión de nulidad pierde objeto: la instancia decae aunque no se haya obtenido el finiquito.

En un recurso iniciado en 1973 (Orinoco Mining Company), la contribuyente manifestó en 1996 su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que mantuvo el proceso suspendido por décadas a la espera del finiquito.

La Sala Político-Administrativa resolvió declarando el decaimiento del objeto del recurso. Los criterios: (1) la remisión es un medio excepcional de extinción que flexibiliza el principio de indisponibilidad del tributo y, por el principio de legalidad, solo puede otorgarse por ley; (2) el acto unilateral del contribuyente de acogerse a la remisión presupone el reconocimiento de la validez de la obligación discutida —no se puede relevar del pago a quien no es deudor—, de modo que la pretensión original de nulidad queda vaciada de objeto; y (3) la falta del dictamen previo de la Contraloría y del finiquito de la Administración no reactiva el recurso: la causa se declara concluida y se remite el expediente para que el contribuyente, considerado insolvente, tramite el finiquito en sede administrativa.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), N° 11, 2022 La sanción tributaria por retraso y las garantías (derechos) del contribuyente Tributario · Julio César Díaz Valdez DECLARACION SUSTITUTIVA A LA ESTIMADA DE ISLR Tributario · Julio César Díaz Valdez DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

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