Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00483
Acogerse a la remisión tributaria presupone reconocer la deuda y hace decaer el recurso
- Fecha
- 03 de julio de 2025
- Expediente
- 1994-11115
- Ponente
- Malaquías Gil Rodríguez
Criterio
La remisión tributaria es una flexibilización excepcional del principio de indisponibilidad del tributo, que solo procede por ley. Cuando el contribuyente con un recurso en curso manifiesta acogerse a ese beneficio, reconoce la validez de la obligación y su pretensión de nulidad pierde objeto: la instancia decae aunque no se haya obtenido el finiquito.
En un recurso iniciado en 1973 (Orinoco Mining Company), la contribuyente manifestó en 1996 su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que mantuvo el proceso suspendido por décadas a la espera del finiquito.
La Sala Político-Administrativa resolvió declarando el decaimiento del objeto del recurso. Los criterios: (1) la remisión es un medio excepcional de extinción que flexibiliza el principio de indisponibilidad del tributo y, por el principio de legalidad, solo puede otorgarse por ley; (2) el acto unilateral del contribuyente de acogerse a la remisión presupone el reconocimiento de la validez de la obligación discutida —no se puede relevar del pago a quien no es deudor—, de modo que la pretensión original de nulidad queda vaciada de objeto; y (3) la falta del dictamen previo de la Contraloría y del finiquito de la Administración no reactiva el recurso: la causa se declara concluida y se remite el expediente para que el contribuyente, considerado insolvente, tramite el finiquito en sede administrativa.