Administrativo Doctrina

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00382

La condena penal firme de un funcionario policial por exceder los límites del cumplimiento de su deber acredita el funcionamiento anormal del servicio y compromete la responsabilidad extracontractual del Estado por daño moral

Fecha
04 de julio de 2019
Expediente
2014-1374
Ponente
María Carolina Ameliach Villarroel
Partes
Angie Vihanepsi Bereau Messuti y Sisly Alejandra del Valle Esparragoza Bereau vs. Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta
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Criterio

Un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, durante una persecución, disparó y causó la muerte de un ciudadano; la sentencia penal definitivamente firme lo condenó por homicidio intencional, al «traspasar los límites impuestos por la ley en el cumplimiento de un deber». La concubina y la hija menor del fallecido demandaron al Instituto por daño moral. La SPA declaró CON LUGAR la demanda: la condena penal firme —con valor probatorio pleno conforme al art. 1.357 del Código Civil— acreditó que la muerte ocurrió en el marco del ejercicio de funciones policiales (primer y segundo requisito de la responsabilidad del Estado) y que no hubo intervención de un hecho extraño que rompiera el nexo causal (no se probó que la víctima disparara primero); el exceso del funcionario configuró un funcionamiento anormal del servicio policial, lo que activa la responsabilidad extracontractual objetiva del Estado. Reiterando su doctrina sobre los criterios de cuantificación del daño moral (entidad del daño, culpabilidad, posición social y económica de las partes, entre otros) y el uso del Petro como unidad de referencia (criterio de la sentencia 01112/2018, caso María Matos), condenó al Instituto a pagar 150 Petros a cada demandante — sin costas, por tratarse de un ente autónomo.

Los hechos:

El 17 de noviembre de 2003, durante una persecución policial en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el funcionario Edgar Alexander Hernández Rodríguez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, disparó su arma de reglamento contra Jhonny David Esparragoza Véliz, causándole la muerte por hemorragia interna (dos heridas de arma de fuego que comprometieron pulmón y corazón). La sentencia penal definitivamente firme del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta (27/03/2007) condenó al funcionario por homicidio intencional (art. 407 en concordancia con el art. 66 del Código Penal), estableciendo que «traspasó los límites impuestos por la ley en el cumplimiento de un deber».

La concubina del occiso, Angie Vihanepsi Bereau Messuti, y su hija menor de edad, Sisly Alejandra del Valle Esparragoza Bereau, demandaron al Instituto policial por indemnización de daño moral (arts. 1.185, 1.191 y 1.196 Código Civil; art. 26 CRBV), estimada en Bs. 15.000.000,00.

El razonamiento de la Sala — los tres requisitos de la responsabilidad del Estado:

  1. El hecho dañoso y su vinculación con el servicio. La condena penal firme, incorporada con valor probatorio pleno (art. 1.357 Código Civil), acreditó que la muerte se produjo con motivo de una actuación que formalmente suponía el ejercicio de funciones policiales — quedan así satisfechos el primer y segundo requisitos de la responsabilidad estatal (existencia del daño y vinculación con el servicio).

  2. El nexo causal. Aunque hubo un intercambio de disparos, no constaba prueba técnica alguna de que la muerte se produjera por la acción de la víctima; por el contrario, la propia sentencia penal estableció la culpabilidad del funcionario. Al no acreditarse un hecho extraño (la reacción de la propia víctima) que rompiera la cadena causal, la Sala concluyó que el funcionario excedió los límites de su deber, configurando una actuación anormal de la Administración — «existe una responsabilidad extracontractual del Estado por su funcionamiento anormal, al estar en presencia de una ineficiencia del servicio policial».

  3. Consecuencia: verificados los tres elementos (daño, imputabilidad al servicio, nexo causal), procede la responsabilidad del Estado y, con ella, el daño moral reclamado por las familiares.

Sobre la cuantificación del daño moral, la Sala reiteró sus criterios de siempre (sentencia 02628/2006, caso Gladys González vs. CADELA): el juez no está atado al monto sugerido por el demandante (art. 1.196 CC), pues el daño moral —por su naturaleza subjetiva— no está sujeto a comprobación material directa; se valoran la entidad del daño físico y psíquico, el grado de culpabilidad, la conducta de la víctima, la posición social y económica de las partes, entre otros factores. Y, siguiendo el criterio fijado en la sentencia 01112/2018 (caso María Matos), fijó la indemnización en Petros como unidad de referencia, para proteger su valor frente a la inflación.

DISPOSITIVA (00382, 04/07/2019): CON LUGAR la demanda; se ACUERDA a cada demandante una indemnización de 150 Petros (300 PTR en total) por el daño moral causado con la muerte de su concubino/padre. Sin condenatoria en costas, por tratarse de un Instituto Autónomo (art. 100 LOAP en concordancia con el art. 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

Relevancia práctica:

  1. La condena penal firme del funcionario es la prueba reina en estos juicios de responsabilidad patrimonial del Estado: acredita a la vez el hecho dañoso, su vínculo con el servicio y, normalmente, el exceso que rompe la presunción de actuación normal.
  2. La responsabilidad del Estado por hechos de sus funcionarios de seguridad es objetiva en su formulación pero exige, en la práctica, los tres elementos clásicos: daño, imputabilidad al servicio y nexo causal no interrumpido por un hecho extraño — la ausencia de prueba técnica sobre la reacción de la víctima jugó aquí en contra de la defensa del ente policial.
  3. El criterio del Petro como unidad de cuenta para el daño moral (fijado en María Matos, 01112/2018, y aplicado aquí) es ya jurisprudencia reiterada de la Sala frente a la depreciación monetaria — un dato relevante para estimar demandas similares.

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