Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00298
El órgano decisor de un procedimiento sancionatorio puede apartarse de la calificación jurídica dada por el instructor sin violar el derecho a la defensa, siempre que sancione por los mismos hechos imputados en la acusación
- Fecha
- 05 de mayo de 2025
- Expediente
- 2024-0167
- Ponente
- Malaquías Gil Rodríguez
- Partes
- Tte. de Navío Carlos Javier Kremezis Rodríguez vs. Comandancia General de la Armada Bolivariana (orden de medida disciplinaria)
Criterio
Un oficial de la Armada demandó la nulidad de la sanción disciplinaria que le impuso el Comandante General, alegando —entre otras— la violación del debido proceso porque el órgano decisor modificó la precalificación jurídica de las faltas realizada por la Inspectoría General durante la instrucción. La SPA reiteró su doctrina (sentencias 00081/2008, 0400/2009 y 0017/2011): el órgano con potestad sancionatoria no está obligado a acoger la calificación del instructor de la averiguación y puede apartarse de ella, siempre y cuando no sancione por hechos distintos a los imputados en la acusación, pues solo ese último supuesto impediría el ejercicio de la defensa. Como el actor fue sancionado por los mismos hechos sobre los que presentó descargos —con conocimiento del procedimiento, notificación de todas sus fases, oportunidad de alegar y probar oral y por escrito, y asistencia de abogados— la Sala concluyó que se garantizó el debido proceso, declaró SIN LUGAR la demanda y FIRME el acto. Doctrina de aplicación transversal a todo procedimiento administrativo sancionatorio, incluido el tributario: lo inmutable es el marco fáctico de la imputación, no su etiqueta jurídica.
Los hechos:
El Teniente de Navío Carlos Javier Kremezis Rodríguez fue sancionado por el entonces Comandante General de la Armada Bolivariana (orden del 01/12/2023) con la sanción severa de cinco días continuos prevista en el artículo 56 de la Ley de Disciplina Militar, por faltas graves y mediana (arts. 37.4, 37.9, 37.73 y 36.2 eiusdem), en relación con la comercialización de especies marinas entre embarcaciones venezolanas y extranjeras a cambio de divisas, dentro de la jurisdicción de una Estación Secundaria de Guardacostas, y su conocimiento de esos hechos.
El oficial demandó la nulidad ante la SPA alegando la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, entre otras razones porque el órgano decisor modificó la precalificación jurídica de las faltas que había hecho la Inspectoría General de la Armada durante la instrucción del expediente.
El problema jurídico:
¿Viola el debido proceso que el órgano que decide un procedimiento sancionatorio se aparte de la calificación jurídica formulada por el órgano instructor?
La doctrina de la Sala:
Reiterando sus sentencias N.° 00081 del 23/01/2008, N.° 0400 del 25/03/2009 y N.° 0017 del 12/01/2011, la SPA sostuvo que el ente con potestad disciplinaria:
«no estaba obligad[o] a aplicar la sanción alegada por la [instrucción] de manera idéntica a lo solicitado, pues en ejercicio de su potestad disciplinaria podía apartarse de la calificación otorgada por el instructor de la averiguación, siempre y cuando no sancionase por hechos distintos a los imputados en el escrito de acusación, ya que este último supuesto impediría el debido ejercicio de su defensa».
En el caso concreto, los hechos por los que se sancionó al oficial fueron los mismos que le imputó la Inspectoría General al culminar la fase preparatoria, y sobre ellos ejerció plenamente sus descargos. La Sala verificó además el cumplimiento íntegro de las garantías del procedimiento: el encausado conoció los hechos imputados, fue notificado del procedimiento y de todas sus fases, compareció a formular defensas y promover pruebas —oralmente y por escrito— y estuvo representado por abogados.
DISPOSITIVA (00298, 05/05/2025): SIN LUGAR la demanda de nulidad; queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Relevancia práctica — más allá de lo militar:
Aunque el caso es disciplinario castrense, la doctrina es transversal a todo procedimiento administrativo sancionatorio, incluido el tributario:
- Lo que fija los límites de la defensa es el marco fáctico de la imputación, no su etiqueta jurídica. La Administración decisora puede recalificar (por ejemplo, entre el acta de reparo o de imposición de sanción y la resolución culminatoria), y esa recalificación no constituye per se indefensión.
- La línea infranqueable es sancionar por hechos distintos a los imputados durante la instrucción: allí sí hay violación del debido proceso, porque el administrado nunca tuvo oportunidad de defenderse de esos hechos.
- Para el litigante, la estrategia de impugnación por cambio de calificación debe concentrarse en demostrar que los hechos sancionados difieren de los instruidos — no simplemente que la norma aplicada cambió.