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Consejo de Estado de Colombia — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B · Sentencia N.º 66.206

La citación al procedimiento sancionatorio contractual debe mencionar expresa y detalladamente los hechos, las normas presuntamente violadas y las consecuencias posibles; que el contratista "ya conociera" los motivos por reuniones e informes previos no subsana la omisión, y su incumplimiento anula la declaratoria de caducidad del contrato

Fecha
04 de mayo de 2022
Expediente
15001-23-33-000-2015-00374-01
Ponente
Alberto Montaña Plata
Partes
Consorcio Ingenieros Asociados y otros vs. Departamento de Boyacá (controversias contractuales — nulidad de la declaratoria de caducidad del contrato de obra N.º 1555 de 2011)
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Criterio

El Consejo de Estado colombiano revocó la sentencia que había convalidado la caducidad de un contrato de obra pública, y declaró nulos los actos sancionatorios por violación del debido proceso: la citación a la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 omitió la mención expresa y detallada de los hechos, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias para el contratista. El tribunal de instancia había excusado esas omisiones argumentando que el contratista "siempre estuvo enterado" de los motivos por las visitas de obra, comités e informes de interventoría; el Consejo de Estado rechazó esa lógica: los requisitos formales de la citación no pueden obviarse por un supuesto conocimiento previo. Anulada la caducidad, negó sin embargo la indemnización, porque la utilidad reclamada dependía de obra ejecutada y recibida, la caducidad se dictó el último día del plazo contractual, y la parte desistió del dictamen pericial que habría probado el perjuicio.

El Departamento de Boyacá declaró la caducidad del contrato de obra N.º 1555 de 2011 —rehabilitación y pavimentación de una vía departamental— mediante la Resolución N.º 941 del 1.º de febrero de 2013, dictada precisamente el último día del plazo de ejecución, y la confirmó al resolver la reposición. El Consorcio Ingenieros Asociados demandó la nulidad de ambos actos alegando, entre otros vicios, que el procedimiento sancionatorio fue tramitado por un funcionario incompetente y que la citación a la audiencia no cumplió las condiciones del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El Tribunal Administrativo de Boyacá negó todas las pretensiones: consideró que el contratista “siempre estuvo enterado” de los motivos del procedimiento gracias a las visitas de obra, los comités y los informes de interventoría, de modo que las omisiones de la citación no configuraban indefensión.

El Consejo de Estado revocó. Constató que la citación se limitaba a convocar a una audiencia “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”, adjuntando un oficio del interventor que ni siquiera obraba en el expediente, y que omitía por completo lo que esa norma exige: la mención expresa y detallada de los hechos que soportan la convocatoria, la enunciación de las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista. Y fijó el punto que da a este fallo su valor doctrinal: esos requisitos no podían ser obviados con el argumento de que el contratista ya conocía los motivos por su participación en reuniones y compromisos previos. El conocimiento informal del conflicto no sustituye la formalidad de la imputación; sin ella, el sancionado no sabe con precisión de qué debe defenderse ni qué arriesga. La consecuencia fue la nulidad de ambas resoluciones por violación del derecho al debido proceso.

La segunda mitad de la decisión modera el alcance de esa victoria. El Consejo negó la indemnización reclamada por los integrantes del consorcio: la utilidad “dejada de percibir” dependía, según el propio contrato a precios unitarios, de las cantidades de obra realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción, y como la caducidad se dictó el último día del plazo contractual, después de ella no podía haber ejecución que generara pago alguno. La pérdida de oportunidad tampoco se reconoció, porque la parte demandante desistió en la audiencia de pruebas del dictamen pericial con el que pretendía acreditarla. Anulación sí; indemnización, solo con prueba.

Para el foro venezolano el interés comparado es directo. La exigencia de que el acto que abre un procedimiento sancionatorio identifique con precisión los hechos imputados, las normas violadas y las consecuencias posibles es el mismo estándar que nuestra jurisprudencia deriva del artículo 49 constitucional, y el rechazo del argumento del “conocimiento previo informal” desmonta una excusa que las administraciones —de cualquier país— repiten con frecuencia. A la vez, el fallo recuerda una lección que también rige aquí: ganar la nulidad del acto no releva de probar el perjuicio; quien renuncia a su prueba pericial renuncia, en la práctica, a su indemnización.

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