Sala Constitucional · Sentencia N.º 1073
La falta de notificación del procedimiento sancionatorio no se subsana con la participación posterior en juicio
- Fecha
- 31 de julio de 2009
- Expediente
- 08-1124
- Ponente
- Pedro Rafael Rondón Haaz
Criterio
Si la Administración sanciona a una persona sin notificarle el inicio del procedimiento, la nulidad absoluta resultante no se convalida porque el afectado haya participado luego en el juicio contencioso: el derecho a la defensa y al debido proceso son inviolables y los vicios de nulidad absoluta no son subsanables.
Un copropietario (75% del inmueble) fue alcanzado por una orden de demolición y multa dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao sin haber sido notificado del procedimiento administrativo sancionatorio, que solo se siguió contra el otro propietario. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró que el vicio quedaba “subsanado” porque el afectado había participado en el juicio de nulidad.
La Sala Constitucional rechazó categóricamente esa tesis, declaró con lugar el amparo y repuso la causa. El criterio: la Administración no puede imponer sanción alguna sin sustanciar previamente un procedimiento que garantice la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia; la principal garantía de esos derechos es la notificación del acto de inicio, con indicación clara de los hechos imputados, las normas presuntamente infringidas, las consecuencias jurídicas y la oportunidad de pruebas y alegatos. La ausencia total de notificación genera nulidad absoluta, y los vicios de nulidad absoluta no son convalidables por la posterior participación del afectado en sede judicial. Aunque dictada en materia urbanística, su doctrina sobre el debido proceso sancionatorio es plenamente aplicable al ámbito tributario.