Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00276

El COT 2020 no aplica retroactivamente a ilícitos cometidos bajo el COT 2014, aunque resulte más favorable; sí aplica la concurrencia de sanciones

Fecha
25 de abril de 2025
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
Partes
Samsung Electronics de Venezuela C.A. vs. SENIAT
Compartir en Instagram

Criterio

Para ilícitos tributarios cometidos bajo la vigencia del COT 2014, las sanciones se calculan conforme al artículo 92 del COT 2014 (valor de la U.T. vigente al momento del pago) y no aplica retroactivamente el mecanismo del COT 2020 (tipo de cambio BCV), aunque resulte económicamente más favorable. La retroactividad del artículo 24 CRBV opera sobre la pena en sí, no sobre la unidad de medida para cuantificarla. Sí es obligatoria la aplicación correcta de la concurrencia de infracciones (art. 82 COT), que la Administración calculó erróneamente.

Samsung Electronics de Venezuela C.A. fue sancionada por el SENIAT por enterar con retraso las retenciones de IVA correspondientes a períodos semanales entre enero 2019 y diciembre 2020, durante la vigencia sucesiva del COT 2014 (hasta su derogación) y el COT 2020. La Resolución Culminatoria del Sumario calculó las multas de los períodos bajo el COT 2014 usando el valor de la U.T. vigente al momento del pago (art. 92 COT 2014), lo que resultó en montos muy superiores a los que habrían resultado si se hubiese utilizado el tipo de cambio BCV fijado en el artículo 92 del COT 2020.

La empresa argumentó que debía aplicarse retroactivamente el COT 2020 por ser la norma más favorable (art. 24 CRBV y art. 8 COT), dado que el tipo de cambio BCV producía una sanción menor en términos económicos.

La Sala declaró parcialmente con lugar el RCT bajo los siguientes criterios:

  1. No procede la retroactividad del COT 2020 para ilícitos del COT 2014: La unidad de medida utilizada para cuantificar la sanción (U.T. vs. TC-MMV-BCV) es el parámetro de conversión, no la pena en sí. El artículo 24 CRBV permite aplicar retroactivamente la norma que imponga menor pena, pero ello se refiere a la conducta tipificada como ilícito y su tarifa, no al mecanismo de indexación. El resultado económico más favorable en un contexto inflacionario particular no convierte la norma posterior en “más benigna” en el sentido constitucional.

  2. La concurrencia de infracciones (art. 82 COT) debe aplicarse correctamente: La Administración Tributaria calculó incorrectamente la concurrencia, razón por la cual la Sala ordenó al SENIAT emitir planillas de liquidación sustitutivas recalculando el monto de las sanciones respetando las reglas de concurrencia, aplicando el artículo 91 del COT 2020 para los períodos bajo su vigencia.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez LA CONCURRENCIA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS. Tributario · Julio César Díaz Valdez LA CONCURRENCIA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS. Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), Vol. 12, 2023 El bloqueo del acceso de contribuyentes a portales web de la administración tributaria como vía para la reedición del inconstitucional solve et repete

Sentencias relacionadas

Sala Político-Administrativa · N.º 00090 El Municipio debe considerar y decidir todas las alegaciones del contribuyente en sede administrativa, aun cuando haya vencido el lapso de descargos; la retroactividad favorable de la ley tributaria no aplica automáticamente a sanciones ya liquidadas bajo la norma vigente 26 feb. 2026 Sala Político-Administrativa · N.º 00106 La indexación de multas expresadas en porcentajes del tributo omitido se convierte a UT al momento del ilícito y se paga al valor de la UT vigente al momento del pago; la concurrencia de ilícitos (art. 82 COT) es obligatoria cuando el mismo procedimiento abarca varios períodos 10 mar. 2026 Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (AMC) · N.º 025/2023 Amparo cautelar procedente: debe aplicarse retroactivamente el cálculo de multas más favorable al contribuyente 08 jun. 2023
WhatsApp