Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00276
El COT 2020 no aplica retroactivamente a ilícitos cometidos bajo el COT 2014, aunque resulte más favorable; sí aplica la concurrencia de sanciones
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Ponente
- Malaquías Gil Rodríguez
- Partes
- Samsung Electronics de Venezuela C.A. vs. SENIAT
Criterio
Para ilícitos tributarios cometidos bajo la vigencia del COT 2014, las sanciones se calculan conforme al artículo 92 del COT 2014 (valor de la U.T. vigente al momento del pago) y no aplica retroactivamente el mecanismo del COT 2020 (tipo de cambio BCV), aunque resulte económicamente más favorable. La retroactividad del artículo 24 CRBV opera sobre la pena en sí, no sobre la unidad de medida para cuantificarla. Sí es obligatoria la aplicación correcta de la concurrencia de infracciones (art. 82 COT), que la Administración calculó erróneamente.
Samsung Electronics de Venezuela C.A. fue sancionada por el SENIAT por enterar con retraso las retenciones de IVA correspondientes a períodos semanales entre enero 2019 y diciembre 2020, durante la vigencia sucesiva del COT 2014 (hasta su derogación) y el COT 2020. La Resolución Culminatoria del Sumario calculó las multas de los períodos bajo el COT 2014 usando el valor de la U.T. vigente al momento del pago (art. 92 COT 2014), lo que resultó en montos muy superiores a los que habrían resultado si se hubiese utilizado el tipo de cambio BCV fijado en el artículo 92 del COT 2020.
La empresa argumentó que debía aplicarse retroactivamente el COT 2020 por ser la norma más favorable (art. 24 CRBV y art. 8 COT), dado que el tipo de cambio BCV producía una sanción menor en términos económicos.
La Sala declaró parcialmente con lugar el RCT bajo los siguientes criterios:
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No procede la retroactividad del COT 2020 para ilícitos del COT 2014: La unidad de medida utilizada para cuantificar la sanción (U.T. vs. TC-MMV-BCV) es el parámetro de conversión, no la pena en sí. El artículo 24 CRBV permite aplicar retroactivamente la norma que imponga menor pena, pero ello se refiere a la conducta tipificada como ilícito y su tarifa, no al mecanismo de indexación. El resultado económico más favorable en un contexto inflacionario particular no convierte la norma posterior en “más benigna” en el sentido constitucional.
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La concurrencia de infracciones (art. 82 COT) debe aplicarse correctamente: La Administración Tributaria calculó incorrectamente la concurrencia, razón por la cual la Sala ordenó al SENIAT emitir planillas de liquidación sustitutivas recalculando el monto de las sanciones respetando las reglas de concurrencia, aplicando el artículo 91 del COT 2020 para los períodos bajo su vigencia.