Tributario Caso de la firma

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00090

El Municipio debe considerar y decidir todas las alegaciones del contribuyente en sede administrativa, aun cuando haya vencido el lapso de descargos; la retroactividad favorable de la ley tributaria no aplica automáticamente a sanciones ya liquidadas bajo la norma vigente

Fecha
26 de febrero de 2026
Expediente
2012-1445
Ponente
Emilio Ramos González
Partes
Toyo Gil Puerto Ordaz C.A. vs. Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar
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Criterio

Declaratoria de asunto concluido tras la notificación a las partes de la sentencia SPA 00101/2019, por la cual Díaz Díaz & Asociados obtuvo la anulación de la Resolución Culminatoria de Sumario del Municipio Caroní en materia de ISAE (Patente de Industria y Comercio), con la orden de que el Municipio considerara íntegramente las alegaciones del escrito de descargos. El caso fue tramitado por los abogados José Rafael Natera Tirado (INPRE 15.792) y Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).

Toyo Gil Puerto Ordaz C.A. fue objeto de una Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0400 del 27 de abril de 2011 dictada por la Coordinadora de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que confirmó el Acta de Reparo N° 417/2010 en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE/Patente) para los períodos noviembre de 2004 a octubre de 2008. El reparo determinó: impuesto causado y no pagado (Bs. 436.677,34, equivalente a Bs. 4,36 reexpresados) y multa conforme al art. 83 literal “d” de la Ordenanza (Bs. 327.508,01, equivalente a Bs. 3,27 reexpresados).

Los abogados José Rafael Natera Tirado (INPRE N° 15.792) y Julio César Díaz Valdez (INPRE N° 146.634), actuando como apoderados judiciales de Toyo Gil Puerto Ordaz C.A., interpusieron recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 9 de junio de 2011. El Tribunal de instancia declaró con lugar el RCT el 30 de enero de 2012 (sentencia PJ0662012000009). La Alcaldía apeló.

La Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 00101 del 27 de febrero de 2019, decidió el fondo del caso en los términos que se explican con más detalle en la ficha de esa misma sentencia dentro de este repertorio: confirmó en sus aspectos sustanciales la anulación de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 0400, ordenó al Municipio Caroní conocer y decidir cada una de las alegaciones del escrito de descargos antes de emitir un nuevo acto, revocó el pronunciamiento de instancia sobre irretroactividad, y eximió al ente municipal de la condenatoria en costas por sus privilegios procesales.

La presente sentencia SPA 00090/2026 del 26 de febrero de 2026 declara formalmente concluido el juicio, luego de completadas las notificaciones a las partes ordenadas en la sentencia N° 00505 del 3 de julio de 2025 y recibidas las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Superior Estadal de Bolívar.

Entre el reparo original y esta declaratoria de conclusión pasaron más de quince años. Lo mencionamos no como anécdota sino como advertencia realista para quien litigue contra un municipio en Venezuela: la razón puede tardar mucho en imponerse, pero eso no la hace menos razón. Acompañamos a Toyo Gil desde el escrito de descargos de 2010 hasta este cierre formal, con la misma tesis desde el primer día, y hoy el expediente terminó exactamente en el punto que sosteníamos que debía terminar.

Doctrina del bufete sobre este tema

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