Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00256
La prescripción de la obligación tributaria no puede oponerse en la fase de ejecución voluntaria de una sentencia definitivamente firme: el crédito fiscal deriva del fallo, que constituye un título ejecutivo con autonomía propia amparado por la cosa juzgada
- Fecha
- 14 de julio de 2022
- Expediente
- 2009-0225
- Ponente
- Bárbara Gabriela César Siero
- Partes
- Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) vs. Fisco Nacional (SENIAT)
Criterio
La sentencia SPA N.° 00206/2008 había declarado firmes las sanciones e intereses impuestos a la Lotería del Táchira. En la fase de ejecución voluntaria de ese fallo, la contribuyente se opuso alegando la prescripción de las obligaciones (arts. 51-55 COT 1994), y el Tribunal Superior de la Región Los Andes le dio la razón, declarando prescritas las multas e intereses. La SPA revocó: aunque el artículo 282 del COT 2001 permite al deudor oponerse a la ejecución alegando la extinción del crédito fiscal, asumir que la obligación prescribió por inacción de la Administración «sería como admitir que se trata de una nueva obligación tributaria distinta a la que sirvió de fundamento al recurso contencioso tributario». El derecho de crédito deriva de la sentencia definitivamente firme, que constituye un título ejecutivo con autonomía propia; admitir la prescripción en esta fase afectaría el interés general asociado a la tributación y vulneraría el principio de continuidad de la ejecución como parte de la tutela judicial efectiva (SC N.° 940/2008, caso Celium). CON LUGAR la apelación del Fisco; IMPROCEDENTE la oposición; costas del 5% a la contribuyente.
Antecedentes:
La sentencia N.° 00206 del 20 de febrero de 2008 de la propia Sala Político-Administrativa había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la Lotería del Táchira y, en consecuencia, firmes las sanciones e intereses moratorios contenidos en las Resoluciones RLA/DF/RIS/2000-3070 (30/10/2000) y GGSJ-GR-DRAAT-2005 (12/08/2005) del SENIAT Región Los Andes — unos Bs.F. 94.964,33 en multas más intereses y costas.
En julio de 2008 el Fisco solicitó la ejecución voluntaria del fallo. La contribuyente, dentro del lapso de cumplimiento voluntario, se opuso a la ejecución alegando la prescripción de las obligaciones (invocando los artículos 51, 53, 54, 55 y 77 del COT de 1994, aplicable ratione temporis a la relación tributaria). El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes (sentencia interlocutoria N.° 0499/2008) declaró con lugar la oposición y prescritas las multas e intereses, tras computar 4 años, 4 meses y 29 días de inactividad administrativa entre la notificación de la resolución sancionatoria y la decisión del recurso de revisión.
El problema jurídico:
¿Puede el deudor tributario, en la fase de ejecución voluntaria de una sentencia definitivamente firme, oponer la prescripción de las obligaciones que ese mismo fallo confirmó?
El razonamiento de la Sala:
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El marco de la oposición (art. 282 COT 2001). El deudor puede oponerse a la ejecución en el lapso de cumplimiento voluntario demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, o alegando su extinción por los medios previstos en el Código, con una articulación probatoria de hasta 4 días de despacho. La ejecución de sentencia está regulada expresa e íntegramente en el COT (arts. 280 y siguientes), aplicándose el CPC solo supletoriamente.
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El título ejecutado no es el acto administrativo, sino la sentencia. El derecho de crédito fiscal deriva de la sentencia N.° 00206/2008 — pasada en autoridad de cosa juzgada — «cuyo título ejecutivo proviene de una sentencia que cuenta con autonomía propia». Asumir la prescripción alegada «sería como admitir que se trata de una nueva obligación tributaria distinta a la que sirvió de fundamento al recurso contencioso tributario», cuando los actos posteriores solo constituyen un ajuste del quantum de una determinación ya declarada firme.
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Continuidad de la ejecución y tutela judicial efectiva. Citando a la Sala Constitucional (N.° 940/2008, caso Celium): «la jurisdicción no se agota con el conocimiento y decisión de la causa; es necesario que esa tutela judicial sea efectiva, y ello implica que una vez declarado el derecho se provea lo necesario para satisfacerlo». Declarar prescrito en fase de ejecución lo que la sentencia firme confirmó privaría a la República de percibir tributos derivados de un hecho gravable ya juzgado, afectando el interés superior general asociado a la tributación.
DISPOSITIVA (00256, 14/07/2022):
- CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional; se REVOCA la sentencia interlocutoria N.° 0499/2008 del Tribunal Superior de la Región Los Andes.
- IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución voluntaria del fallo N.° 00206/2008.
- Costas procesales a la contribuyente: 5% de la cuantía del recurso (art. 335 COT 2020).
Relevancia práctica:
- La ventana para alegar la prescripción se cierra con la sentencia firme. La prescripción debe hacerse valer durante el proceso de cognición (o en sede administrativa), no como oposición en fase de ejecución: en esa etapa solo prospera la demostración fehaciente del pago u otro medio de extinción efectivamente consumado.
- La decisión dialoga con el debate sobre la tutela de la ejecución como fase integrante del proceso — el mismo eje que los socios del bufete han trabajado en sede doctrinal a propósito de las medidas preventivas en etapa de ejecución y de la perención.