Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00164
El comiso aduanero exige motivar correctamente la clasificación arancelaria de la mercancía
- Fecha
- 18 de abril de 2024
- Expediente
- 2017-0091
- Ponente
- Emilio Ramos González
Criterio
Procedente la consulta de un fallo que revocó actas de comiso aduanero por clasificar erróneamente la mercancía exportada (aluminio en bruto, partida 76.01) como «chatarra o escoria»: la Administración Aduanera debe motivar con precisión la partida arancelaria que sustenta la sanción de comiso.
PDS Industria y Comercio, S.A. impugnó tres Actas de Comiso dictadas por la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, que calificaron como «chatarra o escoria» una mercancía que la empresa había declarado bajo la partida 76.01 del arancel (aluminio en bruto, formas coladas a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido), sujeta a un régimen distinto de exportación.
En consulta obligatoria, la Sala Político-Administrativa revocó el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. El criterio: el acto de comiso aduanero debe sustentarse en una clasificación arancelaria correcta y debidamente motivada de la mercancía; calificar como «chatarra» lo que conforme a la subpartida 76.01.10/76.01.20 corresponde a aluminio bruto o sus aleaciones, sin permiso de exportación exigible para esta última categoría, vicia el acto sancionatorio. Quedó firme, por no haber sido objeto de impugnación y no desfavorecer al Fisco, el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos formales del Código Orgánico Tributario en la emisión de los actos.