Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00153

La declaración sucesoral sustitutiva extemporánea sanciona aunque la primigenia fuera tempestiva

Fecha
18 de noviembre de 2020
Expediente
2018-0201
Ponente
María Carolina Ameliach Villarroel
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Criterio

Aunque la declaración sucesoral primigenia se presente dentro del plazo de 180 días, si la declaración sustitutiva que corrige el cálculo de la base imponible se presenta y paga fuera de ese mismo plazo, el contribuyente incurre en los ilícitos formal y material correspondientes.

Los herederos de la Sucesión Lucía Badaracco de Vegas presentaron su declaración sucesoral primigenia el último día del plazo de 180 días que fija el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones. Casi un mes después, presentaron una declaración sustitutiva que corregía el cálculo de la base imponible y pagaron el tributo resultante. El SENIAT sancionó ambos hechos como ilícitos —formal y material— por extemporaneidad.

La Sala Político-Administrativa, con lugar la apelación del Fisco Nacional, fijó el criterio: el plazo de 180 días rige tanto para la declaración primigenia como para cualquier sustitutiva que corrija el cálculo de la base imponible, así como para el pago. Que la primigenia haya sido tempestiva no «contagia» de tempestividad a la sustitutiva: si esta última —que es la que en definitiva determina el monto a pagar— se presenta y paga vencido el plazo, se configuran los ilícitos de los artículos 103 y 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, con la consecuente aplicación de las reglas de concurrencia de sanciones (artículo 81 COT).

Doctrina del bufete sobre este tema

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