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Sala Constitucional · Sentencia N.º 0698

La declaración sucesoral tiene apenas valor indiciario respecto de los vínculos hereditarios y no acredita por sí sola la condición de heredero ni la propiedad del inmueble: para demostrarla deben acompañarse en forma auténtica el acta de defunción, el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento y los documentos del activo sucesoral

Fecha
14 de octubre de 2022
Expediente
22-0371
Ponente
Tania D'Amelio Cardiet
Partes
Jogly Edgar Arias Rodríguez (solicitud de revisión constitucional de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara — acción reivindicatoria)
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Criterio

La Sala Constitucional anuló, por vía de revisión, la sentencia de un juzgado superior que había declarado con lugar una acción reivindicatoria valorando la declaración sucesoral como prueba suficiente de la condición de únicas y universales herederas de las demandantes y, por esa vía, de su propiedad sobre el inmueble. Reiterando la doctrina de la Sala de Casación Civil y su propio precedente de 2021, precisó que la planilla de declaración sucesoral no es el instrumento idóneo para probar la condición de heredero: tiene valor meramente indiciario respecto de los vínculos hereditarios y no acredita esa condición ni, mucho menos, la propiedad. Para determinarla deben presentarse en forma auténtica el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos, la declaración sucesoral con su certificado de solvencia o liberación y los documentos relacionados con el activo sucesoral. Ordenó reponer la causa para que otro juzgado superior decida nuevamente la apelación.

En un juicio de acción reivindicatoria seguido en el Estado Lara, el juzgado de primera instancia declaró con lugar la demanda y el superior confirmó esa decisión. El fundamento probatorio de la propiedad reclamada por las actoras era, esencialmente, uno solo: la declaración sucesoral presentada ante la Administración Tributaria, de la que el juzgador dedujo tanto su condición de únicas y universales herederas del causante como, por consiguiente, su titularidad sobre el inmueble. El demandado solicitó la revisión constitucional de ese fallo.

La Sala Constitucional declaró ha lugar la revisión y anuló la sentencia. Su razonamiento se apoya en dos líneas jurisprudenciales que conviene retener por separado.

La primera proviene de la Sala de Casación Civil y responde a la pregunta de si la declaración tributaria acredita por sí misma la relación sucesoral: la planilla no es el instrumento idóneo para probar la condición de heredero, pues tiene un valor meramente indiciario. El juez de alzada erró, entonces, al considerar que ese documento acreditaba por sí solo la cualidad de herederas de las demandantes, atribuyéndole una mención que no contiene. Y erró doblemente al dar el salto siguiente —de la presunta condición de herederas a la propiedad del inmueble— pues la declaración sucesoral tampoco es título de propiedad.

La segunda proviene de la propia Sala Constitucional, en su decisión de noviembre de 2021 dictada en el caso Ruano Triana, donde estableció el elenco documental que sí permite determinar la condición de herederos, y que debe consignarse en forma auténtica: acta de defunción del causante, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, la declaración sucesoral con su certificado de solvencia o liberación, y los documentos relacionados con el activo sucesoral. Esa exigencia se conecta, además, con los requisitos de procedibilidad del ordinal 6.º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sobre los instrumentos de los que deriva inmediatamente el derecho deducido.

Al haber valorado el juzgado superior la declaración sucesoral como única prueba fehaciente de la cualidad de herederas, omitió esos criterios, razón por la cual la Sala anuló su fallo y ordenó reponer la causa al estado de que otro juzgado superior, previa distribución, decida nuevamente sobre el mérito de la apelación.

La decisión tiene una utilidad que va más allá del juicio reivindicatorio. En la práctica sucesoral venezolana es frecuente que la planilla del impuesto sucesoral —y el certificado de solvencia que la acompaña— terminen operando en los tribunales como si fueran una suerte de título universal de heredero y de propiedad. Esta sentencia lo desmiente con claridad: ese documento nace de una obligación tributaria y sirve para acreditar el cumplimiento de ella, no para sustituir las partidas del estado civil ni los títulos registrados. Quien demande apoyándose únicamente en la declaración sucesoral, aunque tenga la razón de fondo, arriesga que su sentencia favorable sea anulada años después.

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