Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00136

El impuesto a actividades económicas se paga en el municipio sede aun con distribución multimunicipal

Fecha
18 de abril de 2024
Expediente
2018-0344
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
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Criterio

El impuesto sobre patente de industria y comercio (ISAE) procede en el municipio donde se ubica el establecimiento industrial, aun cuando los productos se distribuyan a través de establecimientos permanentes en otros municipios; el monto pagado en estos últimos debe imputarse al impuesto debido en el municipio sede.

En un recurso contencioso tributario sobre el impuesto a las actividades económicas, la Sala Político-Administrativa desestimó primero, por incompatibles entre sí, la denuncia simultánea de inmotivación y falso supuesto de hecho: ambos vicios no pueden alegarse a la vez sobre el mismo punto, porque la inmotivación supone ausencia de razones y el falso supuesto exige que existan razones, pero erróneas.

Sobre el fondo, la Sala reiteró su criterio de conexión territorial: la contribuyente, con sede industrial en el Municipio Valencia del estado Carabobo, debe tributar allí el impuesto sobre patente de industria y comercio por los ingresos brutos generados por la distribución de sus productos, aun cuando esa distribución se realice a través de establecimientos permanentes ubicados en otros municipios (Mariño, Los Guayos, Santiago Mariño, Simón Planas, entre otros). La solución para evitar la doble tributación: el monto ya pagado en los municipios donde están esos establecimientos distribuidores debe imputarse al impuesto debido en el municipio sede de la actividad industrial.

Doctrina del bufete sobre este tema

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