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Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 339

El salario en dólares se prueba y se paga en dólares. Sobre esa moneda no corre la indexación.

Fecha
06 de agosto de 2026
Expediente
AA60-S-2025-000266
Ponente
Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez
Partes
Mary Carmen Rodríguez contra Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A.
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Criterio

La Sala casa la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de 25 de abril de 2025, la anula y declara parcialmente con lugar la demanda. Quien afirma haber percibido salario en dólares debe probarlo. Esa regla, fijada por la propia Sala en la sentencia N.º 204 del 12 de junio de 2024, no es un obstáculo formal. Es la forma de hacer visible la contraprestación real. En este caso la trabajadora cumplió esa carga. Los abonos en cuenta a su nombre demostraron una remuneración dual. Una porción en bolívares y otra en dólares, desde diciembre de 2017, por mil quinientos dólares mensuales. Esa porción en divisa entra al salario normal y sirve de base para prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Se liquida en la misma moneda en que se pagó. El crédito no se reconvierte para indexarlo. La Sala Constitucional, en sentencia N.º 628 del 11 de noviembre de 2021, ya había dicho que la obligación en moneda extranjera restablece por sí el equilibrio económico. Por eso la corrección monetaria del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resulta improcedente sobre esas cantidades. Subsisten los intereses de mora si no hay cumplimiento voluntario.

Hay una lectura superficial de estos fallos. Se detiene en el monto. La lectura más fecunda se detiene en la prueba y en la moneda.

El salario no es lo que la empresa declara en la contestación. Es lo que el expediente logra hacer constar como contraprestación regular. Cuando esa contraprestación viaja en dos monedas, el juez no puede elegir una y desechar la otra. Debe honrar cada porción en su propia unidad. Esa fidelidad al hecho económico es también fidelidad al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El otro acierto del fallo es de medida. Indexar lo que ya está expresado en dólares sería actualizar dos veces la misma deuda. El derecho del trabajo protege el valor del crédito. No lo multiplica. Quien paga en divisa ya entregó una unidad de cuenta estable. Quien no paga a tiempo sigue respondiendo por mora. Esa distinción ordena el debate y evita que la ejecución se convierta en una segunda discusión sobre la inflación.

Queda, sin embargo, una pregunta que el empresario debería hacerse antes de llegar al juicio. ¿Cómo se arma el expediente de cada trabajador para no quedar preso de un salario que después no podrá desconocer?

El expediente no es un archivo muerto. Es la memoria del contrato. Lo que no esté allí, el juicio lo reconstruirá con lo que sí quedó. Los depósitos, los correos y las planillas.

Tres reglas bastan para ordenar esa memoria.

Primera. Escriba la estructura salarial. Si hay una porción en bolívares y otra en dólares, dígalo en el contrato o en un anexo firmado. Indique monto, periodicidad, cuenta de destino y si esa porción forma parte del salario normal. Un pacto verbal más un abono bancario es, para el juez, un salario. La empresa que paga en silencio luego niega en la contestación. El expediente, entretanto, ya habló.

Segunda. Haga coincidir tres documentos. El recibo de pago. El asiento contable. El soporte bancario. Si el recibo dice una cosa y la cuenta del trabajador muestra otra, prevalece lo que se pagó. No retenga un porcentaje para ahorro sin instrumento escrito y sin acreditar su destinación. En el caso que comenta esta sentencia esa diferencia siguió contando como salario.

Tercera. Separe lo que es salario de lo que no lo es. Una suma en divisa puede ser contraprestación ordinaria, bono no salarial o reembolso de gastos. Esa calificación debe nacer el mismo mes del pago, no el día de la demanda. Cuando la porción en dólares entra al salario normal, arrastra prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Y se liquida en esa misma moneda.

Surge entonces la otra interrogante. ¿Y si el pago es en efectivo?

El efectivo no borra el salario. Solo borra el rastro que a la empresa le convenía conservar. Quien paga dólares en mano queda en una posición extraña. El trabajador puede probar la entrega con testigos, mensajes o la propia regularidad del acto. La empresa, si niega, suele llegar al juicio sin un solo recibo. Entonces la carga se invierte en los hechos, aunque en derecho siga correspondiendo a quien alega.

La recomendación no es dejar de pagar en efectivo cuando la operación lo exige. Es hacer visible esa entrega el mismo día en que ocurre. Cada pago en dólares en mano debe nacer con un recibo firmado. Fecha. Monto en números y letras. Concepto. Período que cubre. Identificación del trabajador. Y una mención clara de si esa suma forma parte del salario normal. Una copia queda en el expediente. Otra, en manos del trabajador. Sin ese papel el efectivo es un rumor. Con ese papel es un acto de pago.

Si la porción en dólares es habitual, no la trate como una ayuda informal. Escríbala. El efectivo periódico es salario. Arrastra prestaciones y se liquida en esa moneda. La informalidad no lo convierte en liberalidad. Siempre que pueda, pase esa porción a una transferencia. El banco no es un lujo. Es un testigo imparcial. El efectivo se reserva para lo excepcional, no para sostener toda la nómina en la sombra.

El fallo no castiga pagar en dólares. Ordena confesar lo que se paga. Quien documenta el esquema mixto desde el primer mes litiga sobre cifras. Quien lo oculta litiga sobre su propia prueba.

Quienes tengan una relación laboral con componente en moneda extranjera, en cuenta o en efectivo, pueden escribirnos para revisar el contrato, los recibos y los soportes antes de que esos papeles se conviertan en la única voz del expediente.

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