Sala Constitucional · Sentencia N.º 501
La Sala Constitucional admite demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma de la OISAE del Municipio Caroní 2020 que fijó sanciones en tipo de cambio oficial en lugar del PETRO acordado en el Acuerdo de Armonización Tributaria
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Expediente
- 2021-0257
- Ponente
- Luis Fernando Damiani Bustillos
- Partes
- Preparados Alimenticios Nacionales PANCA, C.A. vs. Concejo Municipal Caroní (OISAE 2020)
Criterio
La Sala Constitucional admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por PANCA C.A. contra los artículos 48(4), 50, 51, 77, 79(i,j), 80, 81, 82 y 96 de la Reforma de la Ordenanza de ISAE del Municipio Caroní (Gaceta Municipal Extraordinaria n° 130/2020). La demanda alega: período impositivo mensual contrario al año civil de la LOPPM; mínimo tributable inconstitucional; uso del tipo de cambio oficial (divisas) para calcular sanciones en lugar del PETRO acordado en el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal; y gravamen inconstitucional de actividades del sector primario. La SC negó la medida cautelar de suspensión de efectos. Expediente 2021-0257, pendiente de sentencia definitiva. El caso es llevado por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y Julio César Díaz Silva (INPRE 238.862), entre otros.
Preparados Alimenticios Nacionales PANCA, C.A., representada por los abogados Eugenia Martínez Santiago (INPRE 39.817), Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634), Julio César Díaz Silva (INPRE 238.862), Ramón Darío Sosa Caraballo (INPRE 62.722) y José Raúl Gil Arias (INPRE 139.577), interpuso en mayo de 2021 demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar contra varias disposiciones de la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio (OISAE) del Municipio Caroní (Gaceta Municipal Extraordinaria n° 130/2020 del 09/09/2020), vigente desde el 20 de noviembre de 2020 (fecha en que la SC levantó la suspensión decretada en sentencia n° 0078/2020).
Antecedentes:
Desde el 7 de julio de 2020 (SC n° 0078/2020), la Sala Constitucional había ordenado la suspensión de aplicación de toda normativa municipal que estableciera tasas o contribuciones tributarias, hasta que los municipios adecuaran sus ordenanzas al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal (suscrito el 29/07/2020). El Municipio Caroní publicó la reforma de su OISAE el 09/09/2020 y la SC levantó la suspensión el 20/11/2020 (SC n° 0161/2020), al considerar que la ordenanza cumplía con los parámetros del Acuerdo.
Vicios alegados por PANCA:
Sostuvimos que la reforma incurre en cuatro violaciones constitucionales independientes, cada una suficiente por sí sola para justificar la nulidad de las normas impugnadas. La primera es de jerarquía normativa: el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal fija el período impositivo del ISAE en el año civil, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, mientras que la OISAE de Caroní lo fracciona en períodos mensuales y crea, de paso, un mínimo tributable que multiplica doce veces la carga fiscal anual — una multiplicación que ninguna ordenanza puede imponer por encima de lo que dispone la ley nacional, y que golpea de frente la capacidad contributiva y la prohibición de confiscatoriedad de los artículos 316 y 317 constitucionales.
La segunda violación toca directamente la Armonización Tributaria que la propia Sala Constitucional ordenó en 2020: mientras el Acuerdo Nacional dispuso el uso del criptoactivo Petro como unidad de cuenta para tributos y sanciones, la OISAE de Caroní calcula esas mismas sanciones en tipo de cambio oficial, desobedeciendo abiertamente lo resuelto en las sentencias 0078 y 0118 de esa misma Sala y vulnerando, de paso, el principio de tipicidad sancionatoria. La tercera es un gravamen que la Constitución simplemente no permite: la ordenanza grava con ISAE actividades del sector primario —pesca, agricultura, avicultura, ganadería, silvicultura— que la legislación nacional exime expresamente de tributos municipales. Y la cuarta reproduce, en otra norma, el mismo vicio de fondo que la primera: un mínimo tributable que se cobra mes a mes por cada actividad, incluso cuando esa actividad no generó un solo bolívar de ingreso, en abierta contradicción con la capacidad contributiva, la progresividad y la no confiscatoriedad.
Decisión (Sentencia n° 501, 28/04/2023):
La Sala Constitucional declaró:
- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad (arts. 334 y 336 num. 2 CRBV; art. 25 num. 2 LOTSJ 2022).
- ADMITE el recurso de nulidad contra los artículos 48(4), 50, 51, 77, 79(i,j), 80, 81, 82 y 96 de la Reforma de la OISAE del Municipio Caroní, al no advertirse causales de inadmisibilidad del art. 133 LOTSJ.
- NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos: la medida guarda identidad plena con la pretensión de fondo (vigencia y aplicación de la ordenanza), lo que haría ineludible un pronunciamiento sobre el mérito antes de la sentencia definitiva.
- Ordena notificar al Concejo Municipal, Síndico Procurador, Fiscal General y Defensor del Pueblo; librar cartel de emplazamiento; y remitir a Juzgado de Sustanciación.
Estado procesal: Expediente 2021-0257, pendiente de sentencia definitiva ante la Sala Constitucional.
Que la Sala haya admitido la demanda sin advertir causal alguna de inadmisibilidad no es un trámite menor: significa que ninguno de los cuatro alegatos fue descartado de plano por infundado. Confiamos en la solidez de esta tesis porque no depende de una lectura audaz de la Constitución, sino de algo más elemental, que un municipio no puede legislar en contra de una ley orgánica nacional ni desobedecer lo que la propia Sala Constitucional ya ordenó en materia de armonización tributaria. La negativa de la medida cautelar no altera esa conclusión, porque la Sala fue clara en que su examen preliminar no prejuzga el fondo. Seguiremos este expediente hasta la sentencia definitiva, con la misma convicción con la que lo iniciamos.