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Sala de Casación Social · Sentencia N.º 355

Los viáticos y bonos pactados en divisas y pagados en bolívares integran el salario normal como moneda de cuenta, y su conversión se hace al tipo de cambio oficial de la fecha de pago —no al de la terminación de la relación—; omitir pronunciarse sobre ese punto de apelación configura incongruencia negativa que justifica la casación de oficio

Fecha
13 de agosto de 2025
Expediente
AA60-S-2023-000351
Ponente
Elías Rubén Bittar Escalona
Partes
Félix Daniel Rodríguez Cortez vs. Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional (LASER Airlines, C.A.) — cobro de diferencia de prestaciones sociales
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Criterio

Un capitán de aeronave reclamó que se recalcularan sus prestaciones incluyendo la bonificación especial y los viáticos nacionales e internacionales que percibía en dólares. Las instancias negaron el carácter salarial en divisas por no existir convención especial expresa que fijara la remuneración en moneda extranjera conforme al artículo 128 de la Ley del Banco Central, pero el juzgado superior omitió resolver el punto concreto que se le apeló: cuál tipo de cambio debía aplicarse a la conversión y si procedía la reconversión monetaria. La Sala de Casación Social casó de oficio por incongruencia negativa y decidió el fondo. Estableció que la bonificación especial pactada en dólares y pagada en bolívares a la tasa oficial del momento del pago —hecho demostrado con documental no impugnada— fue percibida de forma reiterada y permanente y forma parte del salario normal; que del contrato de trabajo consta el pacto de viáticos internacionales en divisas, de modo que el trabajador sí los devengó en moneda extranjera, si bien esta opera como moneda de cuenta a efectos del cálculo; y que la conversión a moneda de curso legal se practica al tipo de cambio oficial de la fecha de pago. Ordenó experticia complementaria con acceso a bitácoras de vuelo, libros y nómina, fijando valores supletorios para el caso de que el perito no pueda determinarlos.

Un capitán de aeronave con casi ocho años de servicio demandó la diferencia de sus prestaciones sociales sosteniendo que su remuneración real no era la que la empresa había tomado como base. Además del sueldo depositado en bolívares, percibía de manera regular una bonificación especial en efectivo en dólares y viáticos nacionales e internacionales, también en divisas, por los vuelos programados y por las estadías de entrenamiento en simulador en Miami.

Las instancias rechazaron la pretensión con el argumento habitual en esta materia: no existía una convención especial expresa —contrato, cláusula o acuerdo— que fijara la remuneración en moneda extranjera, como exige el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y del contrato y los recibos se desprendía que el salario se había convenido en bolívares. Los correos que acreditaban pagos en dólares solo reflejaban, según la alzada, moneda de cuenta.

Lo que el trabajador apeló, sin embargo, era algo más preciso: no que el salario fuera en divisas, sino que la conversión de la bonificación de USD 1.300 se había hecho a la tasa oficial de la fecha del retiro —y luego dividida por un millón por efecto de la reconversión monetaria—, produciendo un resultado que calificó de erróneo. Sobre ese punto concreto el Juzgado Superior no se pronunció.

La Sala de Casación Social casó de oficio por incongruencia negativa: el juez de alzada no decidió en los términos en que le fue planteado el recurso, quebrantando el ordinal 5.º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no responder si la tasa aplicable era la de la finalización de la relación o la del pago efectivo, ni si procedía la reconversión. Anulada la decisión, descendió a las actas y resolvió el fondo. De allí salen tres criterios de aplicación directa.

Primero. La bonificación especial pactada en dólares y efectivamente pagada en bolívares a la tasa oficial del momento del pago —hecho que la empresa demostró con una documental que la actora no atacó en su oportunidad— fue percibida de forma reiterada y permanente, y por ello integra el salario normal y debe incluirse en el cálculo de prestaciones y demás conceptos. Que se pague en bolívares no la excluye del salario; lo que decide es la regularidad de la percepción.

Segundo. Respecto de los viáticos internacionales, la Sala llegó a una conclusión distinta de la de las instancias porque el material probatorio era distinto: del propio contrato de trabajo consta que las partes acordaron pagarlos a razón de treinta dólares de los Estados Unidos de América por operación internacional, y la bitácora de vuelo original acredita los destinos efectivamente cubiertos. Con ese respaldo, el trabajador sí devengó viáticos internacionales en moneda extranjera; la divisa, no obstante, se toma como moneda de cuenta a los efectos de los cálculos aritméticos del experto.

Tercero, y es la respuesta al punto que la alzada había omitido: la conversión a moneda de curso legal se practica tomando en consideración el tipo de cambio oficial para la fecha de pago. Para las bonificaciones ya canceladas, el perito debe trabajar con el histórico de la tasa oficial del Banco Central correspondiente al mes en que se generó cada pago —no con una tasa única tomada al final de la relación—. Para los intereses de mora, en cambio, y precisamente porque las tasas del BCV solo se publican en bolívares, la Sala instruyó convertir la deuda a la tasa oficial de la fecha de terminación del vínculo y aplicar sobre ese monto las tasas hasta el pago efectivo.

La decisión cierra ordenando una experticia complementaria con facultades amplias —el perito puede requerir a la empresa las bitácoras de vuelo de los años reclamados, los libros y la nómina— y, previsoramente, fija valores supletorios para el supuesto de que no logre determinar las cantidades: los cuadros anexos que la propia demandada consignó con su contestación y, para el viático, los USD 30 del contrato.

Para la práctica laboral en un país con remuneraciones parcialmente dolarizadas, la utilidad de la ficha está en separar dos preguntas que suelen discutirse revueltas. Una es si el salario fue pactado en divisas, que exige la convención especial del artículo 128 y rara vez se acredita. La otra es cómo se convierte y se computa lo que sí se pagó en dólares o con referencia a ellos: allí la percepción regular basta para integrar el salario normal, y el tipo de cambio pertinente es el de la fecha de pago, aplicado mes a mes. Quien litigue del lado del trabajador hará bien en buscar el pacto en el propio contrato —como aquí ocurrió con los viáticos— antes que en los comprobantes de transferencia; y del lado patronal, en conservar la prueba documental de la conversión, que fue lo que aquí evitó una condena en divisas.

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