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Sala de Casación Social

Quien niega el salario variable alegando que era fijo introduce un hecho nuevo y carga con su prueba; y admitir en la contestación que sí se generaron horas extras «pagadas en su oportunidad» invierte la carga: el patrono debe entonces demostrar el pago, aunque la falta de determinación de días y horas en el libelo limite la condena al máximo legal

Fecha
24 de mayo de 2016
Expediente
AA60-S-2013-001559
Ponente
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo
Partes
Alirio José Lameda Riera vs. Transporte SEGAR, S.R.L. — cobro de prestaciones sociales
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Criterio

Un conductor de carga pesada alegó un salario mixto —una parte fija y otra variable en función de los viajes y las distancias recorridas— y reclamó horas extraordinarias. La empresa negó el salario variable sosteniendo que era fijo, y negó la jornada afirmando que era humanamente imposible, aunque admitió que algunas horas extras se generaron y que fueron pagadas en su oportunidad. La Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso y confirmó la condena, con tres precisiones sobre la carga de la prueba. Primera: al oponer que el salario era fijo, la demandada alegó un hecho nuevo con el que se excepcionaba y asumió la carga de probarlo conforme al artículo 72 de la LOPT y al criterio de la sentencia 419/2004 (caso Cabral Da Silva); su escasa actividad probatoria —unos sobres de pago manuscritos, discontinuos y sin monto mensual— obligaba a tener por cierto el salario del libelo. Segunda: aunque las horas extraordinarias son condición exorbitante cuya prueba corresponde al actor, admitir en la contestación que se generaron y que se pagaron invierte la carga, quedando el patrono obligado a demostrar el pago oportuno. Tercera: como el actor generalizó las horas para todos los días hábiles de la relación en vez de determinar días y horas concretos, la condena quedó limitada al máximo legal de cien horas anuales del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, límite que la Sala no pudo revisar al no haber recurrido el trabajador, por la prohibición de la reformatio in peius.

Un conductor de carga pesada que transportaba productos lácteos y jugos alegó haber devengado un salario mixto: una parte fija y otra variable, determinada por los viajes semanales y la distancia recorrida en cada trayecto. Reclamó, además, horas extraordinarias derivadas de una jornada que, según afirmó, lo mantenía a disposición del patrono de lunes a sábado. La empresa negó el salario variable —sostuvo que era fijo, y que así constaba en los sobres de pago—, calificó la jornada alegada de humanamente imposible, y admitió que algunas horas extras se generaron, aunque “fueron pagadas en su oportunidad”.

La Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso y confirmó la condena. La decisión es útil porque recorre tres desplazamientos sucesivos de la carga de la prueba, cada uno con su regla.

Primero: negar alegando un hecho nuevo es asumir su prueba. Al contradecir el salario variable sosteniendo que se trataba de un salario fijo, la demandada no se limitó a negar: introdujo un hecho nuevo con el que se excepcionaba, y conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debía probarlo. La Sala reprodujo aquí el catálogo clásico de la sentencia N.º 419 del 11 de mayo de 2004 (caso Juan Rafael Cabral Da Silva vs. Distribuidora La Perla Escondida), en particular su regla tercera —el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión— y su regla quinta —se tendrán por admitidos los hechos cuyo rechazo no fue fundamentado y no se desvirtuó con prueba alguna—.

Lo que siguió fue una lección sobre lo que no basta como prueba. La empresa consignó unos documentos denominados sobres de pago: descripciones semanales manuscritas, sin especificar el monto del salario mensual, con montos distintos entre semanas —Bs. 280.000 una, Bs. 336.000 la siguiente— y, sobre todo, discontinuos: entre mayo de 2007 y abril de 2008 no consta ninguno, y lo mismo ocurre con otros períodos. Con esa base, la Sala confirmó que era forzoso tener por cierto el salario variable alegado en el libelo. Vale notar la ironía del resultado: los propios recaudos de la empresa, al mostrar montos semanales desiguales, apuntalaban la variabilidad que ella negaba.

Segundo: admitir para justificar también invierte la carga. Las horas extraordinarias son una condición exorbitante cuya prueba corresponde en principio al actor. Pero la demandada admitió en su contestación que sí se generaron algunas y que fueron pagadas en su oportunidad, y con esa afirmación se invirtió la carga: ya no se discutía si existieron, sino si se pagaron, y eso debía demostrarlo ella. No consta en autos ningún recibo de pago por ese concepto.

Tercero: el límite legal como consecuencia de un libelo impreciso. Verificado que la jornada era de turnos rotativos —punto que quedó firme y que la Sala apoyó en el testimonio de un compañero, según el cual quienes trabajaban de noche debían esperar hasta las 5:00 a. m. para salir—, resultaba evidente la existencia de trabajo en tiempo extraordinario. Sin embargo, el actor generalizó un mismo número de horas para todos los días hábiles de la relación en lugar de determinar días y horas concretos, lo que superaba con creces el tope legal. Por eso la condena quedó fijada en el máximo del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo: cien horas anuales. La Sala añadió que, al no haber recurrido el trabajador en casación, la prohibición de la reformatio in peius le impedía revisar ese monto.

Ese tercer punto es el más aprovechable en la práctica y merece leerse como advertencia antes que como criterio. Un libelo que reclama horas extras “todos los días” suele producir el efecto contrario al buscado: da al juez una cifra inverosímil y lo obliga a refugiarse en el tope legal, que casi siempre es inferior a lo realmente laborado. Determinar días y horas concretos, aunque sea por períodos, es lo que permite superar ese techo.

Conviene leerla junto a la SCS 0779/2009 (caso ANSAGI) que este repertorio también recoge. Aquella resuelve el otro flanco del mismo problema: cuando el patrono no exhibe el libro de registro que el artículo 209 le obliga a llevar, se tiene por cierto lo alegado por el trabajador —siempre que el libelo haya precisado las horas—. Entre las dos queda dibujada la estrategia completa para un reclamo de sobretiempo: promover la exhibición del libro y, en el mismo escrito, detallar las horas que deberían constar en él.

Nota sobre la identificación del fallo: el documento fuente no contiene el número con que fue publicada la decisión, por lo que se identifica por expediente y fecha. El archivo de origen la rotula como “Sentencia 499”, dato que no ha sido posible confirmar y por ello se omite.

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