Sala de Casación Civil · Sentencia N.º 858
Las compañías son personas jurídicas distintas de las de sus socios conforme al artículo 201 del Código de Comercio: la confesión ficta en que incurrió el accionista vendedor dentro del juicio principal no puede oponerse a las sociedades adquirentes que actúan como terceras, cuya buena fe se presume
- Fecha
- 08 de diciembre de 2023
- Expediente
- AA20-C-2023-000362
- Ponente
- José Luis Gutiérrez Parra
- Partes
- Inversiones García, C.A., Garin, C.A., Ingarca, S.A. y Cegarca Bienes Raíces, C.A. (terceristas) vs. Nancy Marie de Alemán y César García Camperos (tercería de dominio en juicio de reivindicación)
Criterio
En una tercería de dominio surgida dentro de un juicio de reivindicación, la Sala de Casación Civil casó sin reenvío y declaró a las sociedades terceristas propietarias del cien por ciento de los inmuebles discutidos. El eje del fallo es la separación patrimonial del artículo 201 del Código de Comercio: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de sus socios, de modo que los efectos de la confesión ficta en que incurrió el accionista vendedor dentro del juicio principal de reivindicación no pueden oponerse a las sociedades adquirentes, que no fueron demandadas allí. Reiteró además que la buena fe del tercero se presume y no requiere ser comprobada: quien alegue que el tercero conocía el vicio de la negociación debe probar plenamente esa mala fe, y las imputaciones de fraude deben ventilarse en juicio autónomo, no de forma incidental.
Dentro de un juicio de reivindicación iniciado en 1996 —en el que una excónyuge reclamaba el cincuenta por ciento de varios inmuebles adquiridos por un tercero en remate judicial contra su exesposo— cuatro sociedades mercantiles propusieron tercería de dominio, alegando haber comprado esos bienes al adjudicatario del remate antes de que este quedara citado en el juicio principal, mediante documentos autenticados en diciembre de 1996 y protocolizados en febrero de 1997, cuando ninguna medida cautelar impedía la protocolización. La demandada en tercería sostuvo que el vendedor había actuado fraudulentamente y propuso, además, un fraude incidental.
La Sala de Casación Civil casó total y sin reenvío el fallo de alzada y resolvió el fondo a favor de las terceristas, apoyándose en tres razonamientos que conviene distinguir.
El primero es el que da título a esta ficha. Las demandantes en tercería no fueron parte en el juicio de reivindicación y, sobre todo, son entes individuales completamente diferentes de sus accionistas, conforme al artículo 201 del Código de Comercio, según el cual las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. De esa separación se sigue una consecuencia procesal precisa: los efectos de la confesión ficta en que incurrió el accionista vendedor dentro del juicio principal no pueden extenderse ni oponerse a las sociedades que le compraron. La inactividad procesal de una persona natural no compromete el patrimonio de las personas jurídicas con las que se relaciona.
El segundo es sobre la carga de la prueba de la buena fe. La Sala reiteró que la buena fe de los terceros se presume y no requiere ser comprobada durante el proceso; por el contrario, quien alegue que el tercero adquirente tenía motivos para conocer que los bienes pertenecían a una comunidad —o que la operación encubría un fraude— debe establecer plenamente esa mala fe. En el caso, la demandada no la demostró.
El tercero es de vía procesal: las imputaciones de fraude contra la operación de venta debían ventilarse en un juicio autónomo de fraude procesal, no por la vía incidental, razón por la cual el fraude incidental propuesto fue declarado inadmisible.
Para la práctica societaria el criterio es de aplicación frecuente. Cada vez que un accionista dispone de bienes a favor de compañías vinculadas, la contraparte suele intentar trasladar a esas sociedades los efectos procesales adversos sufridos por la persona natural —confesión ficta, allanamientos, admisiones—. Esta decisión recuerda que esa extensión no opera de manera automática: hace falta demandar a la sociedad, o bien acreditar en juicio autónomo el fraude que justificaría desconocer la separación patrimonial. Mientras tanto, el artículo 201 del Código de Comercio y la presunción de buena fe del tercero operan a favor de quien adquirió con título protocolizado no anulado.