Sala Constitucional · Sentencia N.º 22-0471
La Sala Constitucional admite demanda de colisión entre la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar y la Ordenanza Municipal sobre expendio de bebidas alcohólicas del Municipio Angostura del Orinoco
- Fecha
- 15 de mayo de 2023
- Expediente
- 22-0471
- Ponente
- Michel Adriana Velásquez Grillet
- Partes
- Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar y Euro Licores C.A. vs. Estado Bolívar y Municipio Angostura del Orinoco
Criterio
La Sala Constitucional admitió la demanda de colisión de leyes entre la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar 2022 (que regula las autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas y establece sanciones en tipo de cambio oficial) y la Ordenanza del Municipio Angostura del Orinoco sobre expendio de bebidas alcohólicas (que fija esas mismas autorizaciones y sanciones en PETROS). La colisión se refiere a: competencia estado vs. municipio para regular licencias de expendio de licores, y unidad de cálculo de tributos y sanciones (tipo de cambio vs. PETRO). La SC admitió pero negó la medida cautelar. Expediente 22-0471, pendiente de sentencia definitiva. El caso es llevado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).
La Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar y la sociedad mercantil Euro Licores C.A., representadas por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634), interpusieron el 22 de junio de 2022 demanda de colisión de leyes ante la Sala Constitucional (Expediente 22-0471), entre:
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El artículo 26.2 de la Ley de Reforma de Timbre Fiscal del Estado Bolívar (Gaceta Estadal n° 2.766, 24/01/2022) — que establece como tasa la renovación anual de autorización de expendio de bebidas alcohólicas en Unidades Tributarias Estadales (UTE) —, y los artículos 12 y 22 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas del Municipio Angostura del Orinoco (Gaceta Municipal n° 283, 07/06/2022) — que fija esa misma autorización en PETROS.
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El artículo 84 de la Ley de Reforma de Timbre Fiscal del Estado Bolívar — que sanciona el ejercicio del expendio de licores sin renovación con multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de mayor valor (BCV) —, y el artículo 60 de la misma Ordenanza Municipal — que sanciona la misma conducta en PETROS.
Fundamentos de la colisión:
Planteamos la colisión sobre tres ejes que, juntos, dejan a nuestros representados en la peor de las posiciones posibles: no sabiendo, con certeza, a qué norma obedecer. El primero es de competencia: la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas de 2007 desconcentró en los municipios la potestad de autorizar el expendio de bebidas alcohólicas, de modo que el Estado Bolívar, al crear en su propia Ley de Timbre Fiscal una tasa por esa misma autorización, invade una competencia que la ley nacional ya asignó a otro nivel territorial. El segundo es un problema de doble sanción: tanto la ley estadal como la ordenanza municipal castigan idéntica conducta —el expendio sin renovación de la licencia— lo que configura una violación directa del principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
El tercero es, quizás, el más práctico de los tres: la Sala Constitucional ordenó en 2020 que tributos y sanciones se calcularan en Petro como unidad de armonización nacional, pero mientras la ordenanza municipal obedeció esa orden, la ley estadal siguió calculando en tipo de cambio oficial. Un comerciante de licores en el Municipio Angostura del Orinoco queda así atrapado entre dos regímenes que se contradicen entre sí, sin que ninguno de los dos haya sido derogado por el otro.
Decisión (15/05/2023):
La Sala Constitucional declaró:
- COMPETENTE para conocer la colisión (art. 336 num. 8 CRBV; art. 25 num. 8 LOTSJ).
- ADMITE la demanda de colisión: no se advierten causales de inadmisibilidad del art. 133 LOTSJ.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos: el examen preliminar de las normas no desvirtúa su presunción de legitimidad; la parte actora no precisó el perjuicio concreto del periculum in mora para sus representadas.
- Ordena citar al Procurador del Estado Bolívar, Presidente del Consejo Legislativo estadal, Síndico y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Angostura del Orinoco, Fiscal General y Defensor del Pueblo; librar cartel de emplazamiento; y remitir al Juzgado de Sustanciación.
Estado procesal: Expediente 22-0471, pendiente de sentencia definitiva ante la Sala Constitucional.