Sala Constitucional · Sentencia N.º 572
El timbre fiscal es competencia exclusiva de los Estados, no de los Municipios
- Fecha
- 18 de marzo de 2003
- Expediente
- 01-1797
- Ponente
- José Manuel Delgado Ocando
Criterio
El artículo 164.7 de la Constitución atribuye a los Estados, no a los Municipios, la competencia exclusiva en materia de timbre fiscal. La Sala declara parcialmente con lugar la nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, por invadir una competencia tributaria que no le corresponde.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, y declaró la inconstitucionalidad de sus artículos 5 al 16.
El fundamento es de distribución vertical del Poder Tributario: el artículo 164, numeral 7, de la Constitución atribuye de manera expresa y exclusiva a los Estados la competencia en materia de timbre fiscal —incluida la venta de especies fiscales—, residual respecto de los impuestos no atribuidos a Estados o Municipios. Al regular esa materia, el Distrito Metropolitano de Caracas invadió una competencia que la Constitución reserva a otro nivel territorial del Poder Público, razón suficiente para la nulidad parcial. La Sala además exhortó a la Asamblea Nacional a dictar la legislación necesaria para cubrir el vacío normativo advertido en el fallo.