Tributario Doctrina Nuevo en el sitio

Sala Constitucional · Sentencia N.º 0255

La Sala Constitucional suspende cautelarmente toda una Ordenanza de ISAE que designaba a la banca como agente de retención en los pagos por punto de venta, y mantiene por ultractividad la ordenanza anterior: la materia financiera y monetaria está reservada al Poder Nacional

Fecha
12 de agosto de 2019
Expediente
19-0360
Ponente
Juan José Mendoza Jover
Partes
Banco Provincial S.A. Banco Universal vs. Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza de ISAE 2018 con medida cautelar)
Compartir en Instagram

Criterio

Al admitir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por un banco contra la Ordenanza de ISAE del Municipio Maracaibo de 2018 —que lo designaba agente de retención del impuesto en las operaciones pagadas mediante puntos de venta y adoptaba el Petro como unidad de cuenta para las sanciones— la Sala Constitucional acordó la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la ordenanza completa, manteniendo en plena aplicación por ultractividad la ordenanza anterior de 2016 hasta que se decida el fondo. Encontró configurado el fumus boni iuris en la posible invasión de la competencia del Poder Nacional en materia financiera, fiscal y monetaria, y el periculum in mora en el gravamen irreparable tanto para los contribuyentes del ISAE —obligados a adelantar un impuesto mayor al debido— como para los bancos, que asumirían responsabilidad solidaria por una obligación de dudosa viabilidad técnica. Instó además a conformar una mesa técnica entre la Alcaldía y los contribuyentes.

El Banco Provincial demandó la nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ordenanza de Licencia e Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Maracaibo publicada en diciembre de 2018, pidiendo conjuntamente la suspensión cautelar de sus efectos. El núcleo de la impugnación era una práctica que el recurrente advertía extendida en otros municipios del país —allí por vía de decretos de alcaldes, aquí directamente por ordenanza—: designar a la banca, pública y privada, como agente de retención del ISAE cuando el pago de la operación gravada se concreta mediante puntos de venta ubicados en la jurisdicción municipal.

Los argumentos combinaban lo constitucional con lo operativo. Sostuvo el banco que el Concejo Municipal no midió el impacto financiero de la medida ni su viabilidad práctica: explicó el funcionamiento real del sistema de puntos de venta para mostrar la enorme dificultad de determinar, sobre todo con terminales inalámbricos, en qué lugar concreto se llevó a cabo la actividad comercial gravada. A ello sumó la invasión de la competencia exclusiva del Poder Nacional en materia financiera, fiscal y de políticas macroeconómicas; la violación de la reserva legal en materia sancionatoria al adoptar el Petro como unidad de cuenta; el exceso de las sanciones frente al artículo 163.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y la alteración de la base imponible del ISAE contra el artículo 210 de esa misma ley.

La Sala se declaró competente conforme al artículo 336.2 constitucional, admitió el recurso y —lo relevante para la práctica— acordó la medida cautelar. Al examinar el fumus boni iuris consideró que, sin adelantar opinión sobre el fondo, podría existir disconformidad entre la ordenanza y la Constitución, por tratarse de una materia de potestad tributaria que involucra principios de coordinación en el ejercicio de las competencias para legislar en materia financiera, fiscal y monetaria. En cuanto al periculum in mora, advirtió un doble gravamen irreparable: para todos los contribuyentes del ISAE del municipio, que se verían obligados a adelantar un impuesto mayor al debido, y para los bancos designados retenedores, que deberían desarrollar plataforma tecnológica y quedarían expuestos a responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias derivadas.

Tras ponderar los intereses en conflicto —incluida la salvaguarda del servicio público bancario y la recaudación municipal— la Sala suspendió los efectos de la ordenanza de 2018 en su integridad y dispuso que se mantuviera en plena aplicación, por ultractividad, la ordenanza anterior de 2016, hasta que se decida la causa principal. Instó, por último, a conformar una mesa técnica entre la Alcaldía y los contribuyentes para analizar acuerdos y diferencias sobre la normativa impugnada, e informar de sus resultas.

La decisión interesa por dos razones que exceden el caso de Maracaibo. La primera es sustantiva: confirma que la designación de la banca como agente de retención del ISAE por operaciones de punto de venta no es una cuestión de mera técnica recaudatoria municipal, sino que roza la reserva nacional en materia financiera —un argumento aprovechable allí donde otros municipios han intentado lo mismo—. La segunda es técnica-cautelar: muestra que la suspensión de una ordenanza tributaria completa es posible cuando el recurrente logra articular el perjuicio no solo sobre sí mismo sino sobre el universo de contribuyentes afectados, y que la Sala resuelve el vacío normativo mediante la ultractividad de la norma derogada, evitando que la suspensión deje al municipio sin instrumento de recaudación. Conviene leerla junto a las decisiones sobre armonización tributaria municipal ya incorporadas a este repertorio, con las que comparte la preocupación de fondo por los límites del poder tributario local.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez SENTENCIA SC. 29/04/2014. NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE HERES. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tributario · Julio César Díaz Valdez ALGUNAS OBSERVACIONES A LA «REFORMA» DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIAS, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO HERES. Tributario · Julio César Díaz Valdez MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL

Sentencias relacionadas

Sala Constitucional · N.º 195 Los municipios tienen límites en su potestad sancionatoria y deben ser determinados por ley: una ordenanza no puede tipificar delitos ni imponer penas de prisión —materia reservada al Poder Nacional— ni delegar en el Alcalde la fijación de tarifas y sanciones por vía reglamentaria, pues el reglamento complementa la ley sin poder modificarla, ampliarla ni alterarla 04 abr. 2000 Sala Constitucional · N.º 22-0471 La Sala Constitucional admite demanda de colisión entre la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar y la Ordenanza Municipal sobre expendio de bebidas alcohólicas del Municipio Angostura del Orinoco 15 may. 2023 Sala Constitucional · N.º 0736 La revisión constitucional puede prosperar por un vicio de orden público que la Sala detecta de oficio, más allá de lo alegado por el solicitante: el lapso para demandar la nulidad de un acta de asamblea es de caducidad —no de prescripción— y su declaratoria es obligatoria aun en sociedades civiles 10 jun. 2026
WhatsApp