Sala Constitucional · Sentencia N.º 186
El agotamiento de la vía administrativa es optativo y no puede exigirse el recurso jerárquico para acudir a la jurisdicción
- Fecha
- 20 de febrero de 2008
- Expediente
- 07-1482
- Ponente
- Marcos Tulio Dugarte Padrón
Criterio
Tras la Ley Orgánica del TSJ, el agotamiento de la vía administrativa es optativo: decidido un recurso de reconsideración (o ante el silencio negativo), el administrado puede acudir directamente a la jurisdicción sin estar obligado a interponer el recurso jerárquico. Exigir ese agotamiento como requisito de admisibilidad viola el principio pro actione.
Inversiones Martinique, C.A. solicitó la revisión de un fallo de la Sala Político-Administrativa que había declarado inadmisible su recurso de nulidad por no haber agotado la vía administrativa —concretamente, por no interponer el recurso jerárquico tras la negativa de su reconsideración—.
La Sala Constitucional declaró ha lugar la revisión y anuló la sentencia. El criterio, en garantía del principio pro actione (artículo 26 CRBV): la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eliminó el agotamiento previo de la vía administrativa como presupuesto de admisión del recurso contencioso de nulidad; por tanto, decidido un recurso de reconsideración de forma negativa —o producido el silencio administrativo—, el administrado puede acudir directamente a la jurisdicción sin estar obligado a ejercer el recurso jerárquico. Las causales de inadmisibilidad deben estar expresamente previstas en la ley; condicionar el acceso a la justicia a un formalismo no establecido legalmente vulnera la tutela judicial efectiva.