Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662023000025
El silencio administrativo prolongado ante el recurso jerárquico habilita la suspensión cautelar
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Expediente
- FP02-U-2023-000008
- Ponente
- José Gregorio Navas Rivero
Criterio
Procedente la suspensión cautelar de los efectos de un reparo fiscal municipal (ISAE) cuando, ante el silencio administrativo prolongado frente al recurso jerárquico, el sistema de pago en línea del ente exactor impide al contribuyente declarar y pagar, exponiéndolo a un cierre indefinido del establecimiento.
MOCASA Molinos Carabobo, S.A. impugnó un reparo fiscal municipal por el impuesto a las actividades económicas (ISAE), calculado sobre base presuntiva. Un primer amparo cautelar fue declarado improcedente por falta de elementos suficientes (no constaba en autos el acto administrativo de cierre ni el acta de verificación). Un mes después, ante el silencio administrativo del Municipio frente al recurso jerárquico y la imposibilidad de la empresa de acceder al sistema de pago en línea —que la marcaba como morosa por la deuda reparada y bloqueaba sus declaraciones—, el Tribunal sí encontró acreditados los dos requisitos concurrentes.
El criterio: el periculum in damni y el fumus boni iuris de la suspensión de efectos (artículo 290 COT 2020) deben evaluarse de forma conjunta, no disyuntiva. Aquí se configuraron ambos: la violación al derecho de petición por el silencio administrativo ante el jerárquico, y el riesgo cierto de que la Administración Municipal continuara dictando actas de verificación que derivaran en un nuevo cierre indefinido del establecimiento. El Tribunal suspendió de inmediato la ejecutividad y ejecutoriedad del reparo, hasta que la causa principal quede firme.