Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar · Sentencia N.º FP02-L-2017-000041
Los honorarios o incentivos variables pagados por un empleador a un médico residente fijo de manera regular y permanente forman parte del salario integral y deben incluirse como base de cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás conceptos laborales
- Fecha
- 25 de abril de 2019
- Expediente
- FP02-L-2017-000041
- Ponente
- Abg. Olga Vede Ruiz
- Partes
- Miriam Febres Cedeño vs. Clínica Materno-Quirúrgica La Milagrosa, C.A. — Cobro de diferencia de prestaciones sociales
Criterio
La ciudadana Miriam de Jesús Febres Cedeño —Médico Cirujano Residente Fijo en el área de emergencia de la Clínica Materno-Quirúrgica La Milagrosa, C.A.— demandó el recálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes a una relación de trabajo de 10 años (09/01/2007 – 13/12/2016). La clínica pagó la liquidación final calculando exclusivamente sobre el salario fijo mensual (Bs. 27.800,15), omitiendo los incentivos variables denominados «honorarios» (Bs. 12.101,48 promedio diario) que la trabajadora percibía de manera regular y permanente como retribución por los pacientes atendidos. El Juzgado estableció que esos «honorarios» constituyen salario en los términos de la LOTTT, al ser percibidos regular y permanentemente con ocasión de la prestación del servicio. La parte demandada convino en la demanda el 09/04/2019 aceptando el monto reclamado de Bs. 24.580.463,00, calculado con base en el salario promedio diario real de Bs. 12.101,48. El Tribunal homologó el convenimiento con autoridad de cosa juzgada, condenó a la clínica al pago de la diferencia de prestaciones más intereses moratorios, corrección monetaria e indexación —todos mediante experticia complementaria— y la condenó en costas. El caso fue tramitado por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y Antonio Silveiro Velázquez (INPRE 10.014).
Miriam de Jesús Febres Cedeño (C.I. 11.659.389, Médico Cirujano especialista en salud ocupacional), representada por los abogados Julio César Díaz (INPRE 146.634) y Antonio Silveiro Velázquez (INPRE 10.014), interpuso el 23 de febrero de 2017 demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la sociedad mercantil Clínica Materno-Quirúrgica La Milagrosa, C.A. (RIF J-30235691-1), representada por el Abg. Saúl Antonio Andrade (INPRE 52.653).
Relación laboral
La actora se desempeñó como Médico Cirujano Residente Fijo en el área de emergencia desde el 09 de enero de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2016 (10 años), con jornada diurna de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Sus funciones comprendían: llenado del registro de morbilidad, confección de historias clínicas, atención de pacientes hospitalizados, evoluciones diarias, informes médicos, entre otras — propias de un médico fijo de emergencia, no de un médico independiente en consultorio privado.
El problema del salario
Como contraprestación, la trabajadora percibía:
- Salario fijo mensual: Bs. 27.800,15 (al mes anterior al término de la relación)
- Incentivos variables denominados «honorarios»: Bs. 12.101,48 promedio diario, pagados mensualmente por la clínica en función de la cantidad de pacientes atendidos en emergencia
Al término de la relación laboral por renuncia (13/12/2016), la clínica pagó una liquidación final de Bs. 421.906,18, calculando las prestaciones sociales exclusivamente sobre el salario fijo y omitiendo completamente los incentivos variables denominados «honorarios».
La controversia jurídica: ¿son salario los «honorarios»?
La clínica denominaba “honorarios profesionales” a los pagos variables, pretendiendo excluirlos del salario. Sostuvimos, y la clínica terminó aceptando, que esa etiqueta no resistía el menor análisis: no existía contrato de servicios entre la médico y la clínica, ni entre ella y los pacientes o las aseguradoras, porque era la propia clínica quien facturaba directamente a unos y otras. Lo que se llamaba “honorario” era en realidad una comisión por productividad, calculada sobre el número de pacientes atendidos en emergencia y pagada mes a mes durante toda la relación laboral. Un pago con esas características —regular, permanente, ligado al trabajo prestado— es salario en los términos del artículo 104 de la LOTTT, sin que el nombre que el patrono decida darle cambie su naturaleza jurídica.
Convenimiento y homologación
El 9 de abril de 2019, el apoderado de la clínica consignó escrito conviniéndose en la demanda, aceptando el monto reclamado de Bs. 24.580.463,00 calculado con base en el salario promedio diario real de Bs. 12.101,48.
El Tribunal, verificado el convenimiento, procedió a dictar sentencia homologándolo con autoridad de cosa juzgada el 25 de abril de 2019, con la siguiente estructura condenatoria:
| Concepto | Base legal | Observación |
|---|---|---|
| Diferencia de antigüedad | Art. 142 LOTTT | 300 días × salario integral |
| Intereses s/prestación de antigüedad | Art. 143 LOTTT | Experticia complementaria |
| Diferencia de vacaciones y bono vacacional | Arts. 190 y 192 LOTTT | 10 años |
| Diferencia de utilidades | Arts. 131-140 LOTTT | 1.200 días recalculados |
| Diferencia días de descanso | Art. 119 LOTTT | 15 días |
| Intereses moratorios | Art. 92 CRBV | Experticia complementaria |
| Corrección monetaria/Indexación | SCS Nº 1.841/2008 | Experticia complementaria |
Dispositivo (25/04/2019)
PRIMERO: Se imparte la homologación al convenimiento con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Con lugar la demanda. Se condena a Clínica Materno-Quirúrgica La Milagrosa, C.A. al pago de la diferencia de prestaciones sociales con base en el salario promedio diario de Bs. 12.101,48 (monto total convenido: Bs. 24.580.463,00, sujeto a recálculo mediante experticia).
TERCERO: Se condena al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, a determinarse mediante experticia complementaria del fallo conforme al literal c) del artículo 108 LOT y al artículo 143 LOTTT.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses moratorios sobre todas las acreencias laborales desde la fecha en que se hizo efectiva la porción no discutida hasta el pago definitivo, y la corrección monetaria (indexación) desde la terminación de la relación laboral (para la antigüedad) y desde la notificación de la demanda (para las demás acreencias), según los índices del BCV, mediante experticia complementaria.
QUINTO: Se condena a la demandada al pago de costas, honorarios profesionales y demás gastos del proceso.
Abg. Olga Vede Ruiz (Jueza) — Abg. Maira Farfán Gutiérrez (Secretaria)
Relevancia jurídica
Este caso ilustra una práctica frecuente en el sector salud venezolano, la de las clínicas privadas que denominan “honorarios profesionales” a lo que en realidad son incentivos por productividad dentro de una relación de subordinación. Cuatro elementos resultaron determinantes para calificar esos pagos como salario: la médico cumplía horario fijo y seguía instrucciones propias de un empleado residente, no de un profesional independiente; los pagos variables se repitieron mes a mes durante diez años sin interrupción; no existía contrato de mandato ni de honorarios entre ella y los pacientes o aseguradoras, pues era la clínica quien facturaba directamente; y, sobre todo, porque las sumas que un empleador paga con regularidad en función de la productividad del trabajador son salario conforme al artículo 104 de la LOTTT, sin que el nombre que el patrono les asigne altere esa realidad.
Litigamos este caso convencidos de que la calificación jurídica de un pago no depende de cómo lo llame quien lo hace, sino de la función económica que cumple dentro de la relación de trabajo. El convenimiento de la clínica, aceptando el salario real como base de cálculo, validó ese criterio sin necesidad de agotar el juicio hasta sentencia definitiva — una muestra de que, cuando el fundamento jurídico es sólido, la contraparte suele reconocerlo antes de forzar un litigio que de todos modos perdería.