Tributario Doctrina

Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo

El cobro del servicio de aseo urbano concesionado es un precio, no una tasa

Fecha
29 de septiembre de 2020
Expediente
2020-134
Ponente
Emilio Ramos González
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Criterio

Cuando el Municipio concesiona el servicio de aseo urbano a un particular (FOSPUCA), lo que éste cobra a los usuarios es un precio público, no una tasa: al perder el acreedor las prerrogativas propias de la relación tributaria, el amparo constitucional no puede usarse para enervar el cobro ni el cierre del establecimiento por falta de pago.

Riviera Motors, C.A. ejerció amparo constitucional contra el cierre forzoso de su establecimiento, decretado por el SEMAT de Baruta tras no poder presentar su declaración de ingresos brutos —porque el sistema en línea de la Administración Municipal le exigía primero solventar una deuda con FOSPUCA, empresa concesionaria del aseo urbano—.

El Juzgado Nacional Primero confirmó la sentencia que declaró sin lugar el amparo. El criterio central, ya pacífico en la Sala Político-Administrativa (sentencias 01002/2004 y 1129/2007): cuando el Municipio concesiona a un particular la prestación del servicio de aseo urbano, lo que el concesionario cobra no es una tasa sino un precio público o tarifa, porque pierde las prerrogativas y privilegios propios de la relación jurídico-tributaria, que es indelegable. En consecuencia, no hubo violación al debido proceso ni a la libertad económica: la recurrente tuvo pleno acceso al expediente administrativo y su situación de impago, admitida expresamente, no puede ampararse para enervar los mecanismos legales con que cuenta el Municipio para asegurar el pago de un servicio público esencial para la salud y el ambiente.

Doctrina del bufete sobre este tema

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