Tributario Caso de la firma

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (competencia Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · Sentencia N.º PJ0662016000009

Graduación de la multa del artículo 111 del COT: exclusión de agravante por falta de motivación y reconocimiento de atenuantes (Clínica Nuestra Señora de las Nieves)

Fecha
22 de enero de 2016
Expediente
FP02-U-2010-000080
Ponente
Abg. Francisco G. Amoni V. (Juez Superior Suplente)
Partes
Clínica Nuestra Señora de las Nieves, C.A. (recurrente, representada por el Abg. Julio César Díaz Valdez) vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana
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Criterio

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se confirma la Resolución en lo no impugnado y se revoca el quantum de la multa. El Tribunal excluye la agravante del art. 95.3 por falta de motivación suficiente y reconoce atenuantes de los numerales 2, 3 y 4 del art. 96, fijando la sanción en el 68,7 % del tributo omitido.

La sentencia resulta de especial interés por la forma en que el Tribunal gradúa la multa del artículo 111 del Código Orgánico Tributario (2001). Descarta la agravante del numeral 3 del artículo 95 por insuficiente motivación y reconoce las atenuantes de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 96 (cooperación con la fiscalización, presentación de declaración y pago para regularizar el crédito, y puesta a disposición de los recaudos). Fija la sanción en el 68,7 % del tributo omitido y ordena a la Administración recalcular. Representación judicial de la clínica a cargo del Abg. Julio César Díaz Valdez, socio fundador de Díaz Díaz & Asociados, Abogados.

Una multa no se gradúa por costumbre administrativa, se gradúa probando cada agravante y reconociendo cada atenuante que la ley concede. En este caso el SENIAT había aplicado el porcentaje máximo casi de forma automática, sin detenerse a motivar por qué correspondía la agravante que invocaba, y sin valorar que la clínica había colaborado activamente con la fiscalización, presentado su declaración y pagado para regularizar el crédito. Argumentamos que esa omisión no era un detalle menor sino el vicio que hacía nula la graduación de la sanción, y el Tribunal coincidió: descartó la agravante inmotivada y reconoció las atenuantes que la Administración había pasado por alto, reduciendo la multa a poco más de dos tercios del tributo omitido. La lección que dejamos a nuestros clientes es concreta: la buena conducta del contribuyente durante la fiscalización no es un gesto sin consecuencias, es un derecho que la ley reconoce y que vale la pena exigir en cada expediente.

Doctrina del bufete sobre este tema

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