Tributario Caso de la firma

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (competencia Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · Sentencia N.º PJ06620190006

Determinación de oficio del ISLR sobre depósitos bancarios: la necesaria aplicación de base presuntiva a los costos y gastos asociados

Fecha
07 de mayo de 2019
Expediente
FP02-U-2015-000012
Ponente
Abg. José G. Navas Rivero (Juez Superior Provisorio)
Partes
Aziz Tufic Roman George (recurrente, representado por el Abg. Julio C. Díaz V.) vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana
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Criterio

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se confirman los ingresos omitidos por depósitos bancarios, pero se anula la improcedencia de costos y deducciones. Se ordena a la Administración Tributaria determinar los costos y gastos asociados mediante base presuntiva, a fin de gravar el enriquecimiento neto y no los ingresos brutos.

La sentencia reafirma que, cuando la Administración incorpora depósitos bancarios como ingresos omitidos sobre base cierta, debe aplicar el sistema de base presuntiva para establecer los costos y gastos asociados (art. 132 COT 2001). De lo contrario se gravan ingresos brutos, vulnerando los artículos 1 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el principio de capacidad contributiva (art. 316 CRBV).

Defendimos ante el Tribunal una idea sencilla pero de enorme peso práctico: el fisco no puede quedarse a mitad de camino. Si toma un depósito bancario y lo convierte en ingreso gravable, tiene que asumir también la otra cara de esa misma operación económica, que son los costos necesarios para producirla. Gravar el ingreso bruto y negar la deducción es, en el fondo, inventar una renta que nunca existió, porque ningún negocio genera depósitos sin incurrir en gastos para generarlos. El Tribunal de Guayana lo entendió así y ordenó a la Administración hacer lo que debió hacer desde el principio: determinar también los costos por la vía presuntiva, en vez de aplicar el reparo a medias. Es un criterio que seguimos invocando cada vez que un cliente enfrenta una fiscalización de depósitos bancarios sin la contrapartida de sus gastos.

Doctrina del bufete sobre este tema

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