Corte Interamericana de Derechos Humanos
Álvarez Ramos vs. Venezuela: el proceso penal por difamación violó la libertad de expresión
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Expediente
- Serie C No. 380
- Ponente
- Corte IDH (Pdte. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot)
- Partes
- Tulio Álvarez Ramos vs. Estado de Venezuela
Criterio
La Corte Interamericana declaró que el Estado venezolano es responsable por violar la libertad de expresión (art. 13 CADH) y los derechos políticos (art. 23) de Tulio Álvarez Ramos, al haberlo procesado penalmente por difamación a raíz de una denuncia sobre el manejo de fondos de una institución pública: el discurso sobre asuntos de interés público goza de especial protección y el derecho penal es una respuesta desproporcionada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso de Tulio Álvarez Ramos, sometido a un proceso penal por difamación tras publicar un artículo que denunciaba presuntas irregularidades en el manejo de fondos de una institución del Estado venezolano.
La Corte declaró, por unanimidad, que el Estado de Venezuela es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión (artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana) y de los derechos políticos (artículo 23), en relación con el artículo 1.1, así como de las garantías judiciales (artículo 8.2.c y f). El criterio: el discurso referido a asuntos de interés público —como la fiscalización del manejo de recursos públicos— goza de especial protección; las restricciones a la libertad de expresión solo caben como responsabilidades ulteriores estrictamente necesarias y proporcionales, y la vía penal frente a este tipo de expresiones resulta desproporcionada y produce un efecto inhibitorio incompatible con la Convención. Se incluye en el repertorio por su relevancia para el foro venezolano y el control de convencionalidad.