Derechos Humanos Derecho comparado

Corte Interamericana de Derechos Humanos · Sentencia N.º Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela (Excepciones Preliminares)

La ratificación de la Convención Americana por el Presidente Encargado de Venezuela en 2019, reconocido por la OEA, es válida y produce efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, extinguiendo los efectos de la denuncia de 2012 y confirmando la competencia contenciosa de la Corte IDH

Fecha
21 de agosto de 2025
Expediente
CDH-8-2022/075
Ponente
Nancy Hernández López (Presidenta)
Partes
Alfredo José Chirinos Salamanca y otros (12 funcionarios policiales de la Policía Municipal de Chacao) vs. República Bolivariana de Venezuela
Compartir en Instagram

Criterio

La Corte Interamericana desestimó por unanimidad las dos excepciones preliminares interpuestas por Venezuela. Primera excepción: Venezuela argumentó que la denuncia de la Convención Americana en 2012 (vigente desde el 10/09/2013) privaba a la Corte de competencia ratione voluntatis y ratione temporis para conocer hechos ocurridos desde 2016. La Corte rechazó el planteamiento: la Asamblea Nacional de Venezuela fue reconocida como autoridad legítima por los órganos de la OEA (Consejo Permanente, Resolución CP/RES. 1117/2019; Asamblea General, Resolución AG/RES. 2944/2019), y el Presidente Encargado Juan Guaidó Márquez depositó el 31/07/2019 un instrumento de ratificación de la CADH con efectos retroactivos al 10/09/2013. La Corte declaró esa ratificación válida conforme al derecho internacional público (Conv. Viena art. 7.2.a), de modo que la Convención se entiende vigente para Venezuela de manera ininterrumpida desde su ratificación original de 1977. Segunda excepción: Venezuela alegó que la CIDH no la notificó debidamente de las actuaciones, vulnerando su derecho de defensa. La Corte constató que todas las comunicaciones fueron remitidas al correo oficial registrado por el propio Estado, que este ejerció efectivamente su defensa durante el proceso, y que la inasistencia a la audiencia fue decisión propia. La excepción fue desestimada por inexistencia de error grave que vulnerara el derecho de defensa. El caso continuará en la fase de fondo, relativa a la presunta responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial (CADH arts. 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1) en perjuicio de doce funcionarios de la Policía Municipal de Chacao detenidos entre 2016 y 2018.

Introducción de la causa

El 16 de febrero de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso relativo a la presunta responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones a los derechos humanos en perjuicio de doce funcionarios y funcionarias policiales de la Policía Municipal de Chacao, ocurridas entre 2016 y 2018 en el contexto de la privación de libertad de la que fueron objeto.

Presuntas víctimas: Fred Armando Mavares Zambrano, Cesar Eduardo Mijares Oviedo, Ángel Alfonso Sánchez Blanco, Reggie Jackson Andrade Alejos, Alfredo José Chirinos Salamanca, Jorge Luis Delgado Fragoza, Miguel Jonosky Mora, Edgar José González Urtado, Eduardo José Salazar Martínez, Jhonny Roberto Velásquez Gómez, Ever Darwin Meneses Solano y Venus Soleil Medina Ferrer.

La Comisión alegó la responsabilidad del Estado por violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del artículo 1.1, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por Defiende Venezuela (Génesis Dávila Vásquez, Andrea Santacruz Salazar, Carlos D. Briceño Amaro, Ezequiel Monsalve Fernández, Simón Gómez Guaimara y Alfredo M. Félix Mendoza).

Excepciones preliminares planteadas por Venezuela

El Estado planteó en su escrito de contestación (17/04/2023) dos excepciones preliminares:

  1. Incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis: la denuncia de la Convención Americana depositada el 10/09/2012 (vigente desde el 10/09/2013) privaba a la Corte de jurisdicción sobre hechos posteriores a esa fecha.

  2. Control de legalidad de las actuaciones de la CIDH: la Comisión no notificó al Estado de las actuaciones del caso durante el trámite ante ella, vulnerando el derecho de defensa.

El Estado no participó en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones, pese a haber sido debidamente notificado.

Primera excepción: competencia ratione voluntatis y ratione temporis

Planteamiento de Venezuela

Venezuela sostuvo que el 10 de septiembre de 2012 depositó la denuncia de la CADH conforme a los artículos 62 y 78 del tratado, que surtió efecto el 10/09/2013. Como los hechos del caso ocurrieron a partir de 2016, Venezuela consideró que escapan a la competencia temporal y consentida de la Corte.

Adicionalmente, Venezuela rechazó la validez de la re-ratificación de 2019: argumentó que Juan Guaidó actuó sin competencias constitucionales, pues la ratificación de tratados exige aprobación previa de la Asamblea Nacional y firma del Presidente de la República, condiciones que —a su juicio— no se cumplieron válidamente. Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA (efectiva el 27/04/2019) reforzaba su desvinculación del sistema interamericano.

Doctrina de la Corte

a) Contexto institucional de la ratificación de 2019

La Corte examinó el contexto político venezolano:

  • El proceso electoral del 20 de mayo de 2018 fue declarado ilegítimo por la Asamblea General de la OEA (Resolución AG/RES. 2929, 05/06/2018) por no cumplir estándares internacionales.
  • El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la OEA resolvió no reconocer la legitimidad del período de Maduro a partir de esa fecha (CP/RES. 1117).
  • El 5 de enero de 2019, la Asamblea Nacional designó a Juan Guaidó Márquez como Presidente Encargado (art. 233 CRBV).
  • El 10 de abril de 2019, el Consejo Permanente de la OEA reconoció al Representante Permanente designado por la Asamblea Nacional (CP/RES. 1124). Esta decisión fue confirmada el 28 de junio de 2019 por la Asamblea General de la OEA (AG/RES. 2944).

b) Validez de la ratificación de 2019

El 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo para restablecer la vigencia de la Convención Americana, dejando sin efecto la denuncia de 2012 y reafirmando la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la CADH desde el 10/09/2013. El 1 de julio de 2019, Guaidó suscribió el instrumento de ratificación con efectos retroactivos al 10/09/2013; el 31 de julio de 2019 lo depositó ante la Secretaría General de la OEA.

La Corte declaró esta ratificación válida por las siguientes razones:

El Presidente Encargado, nombrado por la Asamblea Nacional reconocida por la mayoría de los Estados Miembros de la OEA, estaba habilitado conforme al derecho internacional público (Convención de Viena, art. 7.2.a) para celebrar tratados con los Estados que le otorgaban reconocimiento, incluidos tratados multilaterales depositados ante la OEA, organización ante la cual se encontraba acreditado.

La Secretaría General de la OEA aceptó el instrumento sin objeción de los Estados Miembros, registrando oficialmente a Venezuela como Estado Parte desde esa fecha.

c) Efecto retroactivo y competencia ininterrumpida

La Corte afirmó que conforme al derecho internacional público, los Estados pueden aceptar someterse a tratados con efecto retroactivo, siempre que su voluntad se exprese de manera clara e inequívoca. La ratificación de 2019 contenía una cláusula expresa de retroactividad al 10/09/2013, formulada precisamente para asegurar la continuidad del marco convencional. En consecuencia:

“La Convención Americana se encuentra vigente para el Estado desde su acto de ratificación inicial de 9 de agosto de 1977.”

d) Legitimidad del acto y principio pro persona

La Corte recordó, con apoyo en la Opinión Consultiva OC-26/20, que la denuncia de un tratado de derechos humanos en un contexto de erosión o ruptura del orden democrático, de concentración de poder y de violaciones graves a los derechos humanos compromete la legitimidad del acto estatal. Citó jurisprudencia sobre la progresiva erosión institucional en Venezuela desde 2009 (casos Perozo, Granier/RCTV, Apitz Barbera, Capriles). La denuncia de Venezuela reunía precisamente esas circunstancias de especial gravedad previstas en OC-26/20 (párr. 73).

Resolución: La excepción de incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis fue desestimada.

Segunda excepción: control de legalidad de las actuaciones de la CIDH

Venezuela alegó que la Comisión realizó las notificaciones a la “Misión Permanente de Venezuela ante la OEA”, que había dejado de existir desde el 27/04/2019 (fecha en que la denuncia de la Carta de la OEA surtió efecto), vulnerando su derecho de defensa.

La Corte constató que:

  • Las comunicaciones del trámite fueron remitidas al correo electrónico del Agente del Estado, registrado en el Portal de Usuarios de la Comisión.
  • El mismo correo fue utilizado por el propio Estado para remitir escritos en el trámite ante la Corte.
  • El Estado contó con oportunidades efectivas de participar en todas las etapas del procedimiento y, de hecho, ejerció su defensa mediante escritos formales.
  • La inasistencia a la audiencia pública fue decisión unilateral del Estado.

No se verificó error grave que vulnerara el derecho de defensa, requisito exigido por la jurisprudencia de la Corte para que prospere un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión (OC-19/05).

Resolución: La excepción fue desestimada.

Incidencias procesales

  • Recusación contra el Juez Alberto Borea Odría (03/02/2025): Venezuela recusó al Juez Borea Odría. El 4 de febrero de 2025, el Juez optó por excusarse voluntariamente. La Presidenta aceptó la inhibitoria, dejando la recusación sin objeto. También se excusó la Jueza Patricia Pérez Goldberg, cuya excusa fue aceptada por el Pleno.
  • Amici Curiae: El Tribunal recibió 9 escritos de amicus curiae de centros universitarios (UCAB, Virginia, Washington College of Law/American University), organizaciones (CEPAZ, Centro de Justicia Internacional Cyrus R. Vance de NYC) y académicos (Harold Bertot Triana, Damián González-Salzberg, José Ignacio Hernández G., Moisés Montiel Mogollón y otros). Todos convergieron en sostener la validez de la ratificación de 2019.
  • Alegatos finales extemporáneos del Estado (01/03/2025): presentados un día después del plazo (28/02/2025), fueron declarados inadmisibles.

Puntos resolutivos (por unanimidad)

PRIMERO: Desestimar la excepción preliminar sobre incompetencia ratione voluntatis y ratione temporis.

SEGUNDO: Desestimar la excepción preliminar de solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la CIDH.

TERCERO: Continuar con el conocimiento del presente caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas.

Redactada en San José, Costa Rica, el 21 de agosto de 2025.

Integración de la Corte: Nancy Hernández López (Presidenta), Rodrigo Mudrovitsch (Vicepresidente), Ricardo C. Pérez Manrique, Verónica Gómez y Diego Moreno Rodríguez. Pablo Saavedra Alessandri (Secretario).

Relevancia jurídica

Esta sentencia sienta doctrina relevante en cuatro planos:

  1. Denuncia de tratados en contextos autoritarios: La Corte refuerza la línea de OC-26/20 al señalar que la denuncia de la CADH efectuada en 2012 se inscribe en un contexto de erosión democrática que compromete la legitimidad del acto unilateral, aplicando el principio pro persona y el efecto útil del tratado.

  2. Reconocimiento de gobiernos en el derecho internacional: La sentencia opera como precedente sobre la capacidad de un gobierno interino reconocido por la organización internacional depositaria del tratado para ratificar instrumentos con efectos retroactivos, en el marco de una crisis de representación estatal.

  3. Retroactividad de las obligaciones convencionales: Confirma que el derecho internacional público permite a los Estados ampliar voluntariamente el alcance temporal de sus obligaciones, abarcando hechos anteriores a la nueva ratificación cuando la voluntad es clara e inequívoca.

  4. Jurisdicción ineludible sobre Venezuela: Consolida el criterio de que Venezuela permanece bajo la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH de manera ininterrumpida, lo que incide directamente en la tramitación de todos los casos venezolanos pendientes.

Sentencias relacionadas

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 01547 Ratificación del deber de retener ISLR sobre ganancias fortuitas de máquinas traganíqueles (Game Technology – 2016) 15 dic. 2019 Tribunal Supremo de España — Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) · N.º 121/2023 (RC 2059/2020) Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial integrable en la renta general 12 ene. 2023 Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (México) · N.º 18397/22-17-11-2 El principio de tipicidad impide sancionar la presentación extemporánea de declaraciones cuando esa conducta no está prevista como infracción en el precepto que tipifica las infracciones, aunque el precepto sancionador la mencione 28 oct. 2022
WhatsApp