Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 341
Los pagos variables realizados a través de tarjeta electrónica se califican como comisiones de naturaleza salarial y no como cestaticket ni bono de guerra económica. Se confirma el salario mixto bajo el principio de primacía de la realidad.
- Fecha
- 06 de agosto de 2026
- Expediente
- AA60-S-2025-000354
- Ponente
- Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez
- Partes
- Mayders Miguel Berríos López y Norkys Paola Bonett Cedeño
Criterio
La Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirma la sentencia de alzada. El fallo reitera que el cestaticket constituye un beneficio social de carácter no remunerativo, destinado a la alimentación del trabajador, conforme al artículo 105 de la LOTTT. Asimismo, precisa que el Bono contra la Guerra Económica previsto en el Decreto N° 4.805 está dirigido al sector público y no resulta aplicable a las relaciones laborales del sector privado. En el caso concreto, los pagos efectuados a través de la tarjeta electrónica presentaban montos variables (incluso con decimales) y no respondían a una cantidad fija. La Sala confirma que tales pagos deben calificarse como comisiones de naturaleza salarial, configurando un salario mixto, de conformidad con el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 22 de la LOTTT. La calificación jurídica no se determina por la denominación que las partes le atribuyan al pago ni por el medio utilizado para su entrega, sino por su verdadera naturaleza retributiva.
Esta decisión refuerza un criterio de especial utilidad práctica. La variabilidad del monto y su vinculación con la prestación del servicio son indicios determinantes para desvirtuar la apariencia de un beneficio social no salarial.
Cuando los pagos realizados bajo la denominación de cestaticket o de cualquier otro concepto “no salarial” presentan fluctuaciones que responden al rendimiento o a la actividad del trabajador, el juez puede reclasificarlos como salario bajo el principio de primacía de la realidad. El Bono de Guerra Económica, por su parte, no constituye un mecanismo disponible para el sector privado.
Para las empresas, el fallo subraya la necesidad de revisar la estructura de los pagos efectuados a través de tarjetas electrónicas o sistemas de beneficios, a fin de evitar que una incorrecta calificación genere contingencias laborales.
La Sala llega a esa conclusión comprobando, por su cuenta, que los montos “aumentaban y disminuían de un mes a otro”: no eran cantidades ancladas al dólar y pagadas a la tasa oficial del Banco Central al momento del pago, como exige su criterio de la SCS 712/2024 (caso Ochoa Olivera vs. Clínica Sanatrix, que este repertorio también recoge), ni tampoco montos fijos en bolívares. Y es severa con la defensa de la empresa: observa “con profunda preocupación” que pretendiera amparar en el “Bono de Guerra Económica” lo que calificó como un fraude de ley, pues el Decreto N.º 4.805 no regula pago alguno para los trabajadores del sector privado. La Sala advierte además que la formalización del recurso mezclaba vicios que no se correspondían entre sí, y recuerda que haber flexibilizado el rigor de la técnica casacional “por el hecho social trabajo” no significa que los escritos puedan prescindir de ella.