Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 01112
El trabajador puede acumular las tres vías indemnizatorias del accidente de trabajo —responsabilidad objetiva, subjetiva y hecho ilícito civil— sin que el ejercicio de una implique la renuncia a las demás; y el daño moral se calcula por arbitrio judicial, sin necesidad de prueba tarifada
- Fecha
- 31 de octubre de 2018
- Expediente
- 2011-1298
- Ponente
- Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
- Partes
- María Elena Matos vs. Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.)
Criterio
Una investigadora del hoy I.N.I.A. sufrió en 1997 un accidente laboral por derrame de un agroquímico (malathión) que le produjo una discapacidad absoluta y permanente (67% según el IVSS). Demandó al Instituto por varios conceptos: indemnización de la LOPCYMAT, lucro cesante, daño moral, pensión y beneficios laborales. La SPA reiteró su doctrina consolidada: frente a un accidente de trabajo, el trabajador dispone de tres pretensiones acumulables y de fundamento legal distinto —la responsabilidad objetiva de la Ley Orgánica del Trabajo (basta el accidente, sin indagar culpa), la responsabilidad subjetiva de la LOPCYMAT (exige probar que el patrono conocía el riesgo) y el hecho ilícito del Código Civil (arts. 1.185 y 1.196)— sin que el ejercicio de una implique la renuncia a las otras, por responder a supuestos de hecho diferentes. Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda: acordó la indemnización LOPCYMAT, el lucro cesante (14 años de vida útil) con indexación, y el daño moral (fijado en Petros, sin indexación, calculado por arbitrio judicial según la importancia del daño, la culpa del agente y la escala de sufrimientos, sin necesidad de prueba tarifada) — pero negó la pensión, el artículo 571 LOT y el beneficio de alimentación.
Los hechos:
El 3 de febrero de 1997, mientras prestaba servicios como investigadora en el laboratorio de biotecnología del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias (C.E.N.I.A.P.), hoy Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), María Elena Matos sufrió un accidente laboral por el derrame del agroquímico organofosforado malathión en un cuarto contiguo al laboratorio. El hecho le produjo intoxicación, polineuropatía periférica y psicosis orgánica tóxica, certificadas por el INPSASEL como discapacidad absoluta y permanente, con un 67% de pérdida de capacidad para el trabajo según evaluación del IVSS.
Demandó al Instituto por: (i) la sanción pecuniaria del artículo 130.2 LOPCYMAT; (ii) el lucro cesante (art. 1.273 Código Civil); (iii) daño moral y perjuicio material derivados del accidente; (iv) la pensión del artículo 82 LOPCYMAT; (v) el beneficio de alimentación; y (vi) la indemnización del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Instituto no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contradicha conforme a los privilegios procesales de la República — sin que ello alcanzara, sin embargo, a la defensa de prescripción, que solo puede oponerse expresamente en la contestación.
La doctrina de la Sala — las tres vías acumulables:
Reiterando su criterio pacífico (con cita de las sentencias N.° 2.176/2006 y de la Sala de Casación Social N.° 444/2015), la SPA distinguió tres pretensiones indemnizatorias frente a un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, cada una de fundamento legal distinto y acumulables entre sí:
- Responsabilidad objetiva (arts. 560 y ss. de la Ley Orgánica del Trabajo): el patrono responde por la sola ocurrencia del accidente o enfermedad profesional, sin indagar culpa — basta demostrar el hecho y el grado de incapacidad.
- Responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT): exige probar que el patrono conocía la condición insegura y no la corrigió.
- Hecho ilícito civil (arts. 1.185 y 1.196 Código Civil): exige demostrar el hecho ilícito del patrono, y es la vía para reclamar el daño moral.
«Puesto que al responder a supuestos de hecho distintos, el ejercicio de una cualquiera de ellas no implica la renuncia de las demás» — el trabajador puede reclamarlas en forma conjunta.
Sobre el daño moral: la Sala reiteró que se acuerda por vía de arbitrio judicial, «sin necesidad de recurrir a medio probatorio alguno», valorando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la «escala de los sufrimientos morales» (art. 1.196 Código Civil en concordancia con el 250 CPC) — razón por la cual, precisamente por no derivar de un cálculo aritmético sobre una prueba, no procede indexarlo.
DISPOSITIVA (01112, 31/10/2018): PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda:
- PROCEDENTE la indemnización LOPCYMAT (art. 33 §2.1): 5 años de salario.
- PROCEDENTE el lucro cesante: 14 años de vida útil (5.110 días), con experticia complementaria.
- PROCEDENTE la indexación sobre esos montos, desde la demanda hasta la sentencia.
- PROCEDENTE el daño moral: 266 Petros al valor vigente al pago — sin indexación.
- IMPROCEDENTE el artículo 571 LOT, la pensión del art. 82 LOPCYMAT y el beneficio de alimentación.
Relevancia práctica:
- Estrategia de litigio en accidentes de trabajo: conviene plantear las tres pretensiones a la vez —objetiva, subjetiva y civil— precisamente porque no son excluyentes; cada una cubre un supuesto de hecho distinto y puede prosperar independientemente de las otras.
- La prescripción no se declara de oficio: aun cuando la demanda se tenga por contradicha por privilegio procesal de un ente público, eso no equivale a que se entienda opuesta la prescripción — debe alegarse expresamente.
- El daño moral no se prueba, se valora: para el litigante, esto significa que la ausencia de facturas o peritajes sobre el “precio del sufrimiento” no es obstáculo — el foco de la prueba debe estar en el hecho generador y sus consecuencias, dejando la cuantificación al criterio del juzgador.