Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00301

Las instituciones privadas de enseñanza no son sujetos pasivos del aporte del 2% al INCE bajo la ley de 1970

Fecha
15 de marzo de 2016
Expediente
2014-0106
Ponente
Bárbara Gabriela César Siero
Partes
Instituto Loscher Ebbinghaus C.A. vs. INCES
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Criterio

Las instituciones privadas de enseñanza no son sujetos pasivos del aporte patronal del 2% previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE de 1970, por cuanto no calificaban como 'patronos' en el sentido de esa norma conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional (SC N° 1310/2011). La nueva Ley del INCES (Decreto 6.068) comenzó a regir el 23 de junio de 2008 (primera publicación en Gaceta Oficial), aplicando a los períodos impositivos trimestrales a partir del tercer trimestre de 2008.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) formuló reparo a Instituto Loscher Ebbinghaus C.A. —institución privada de enseñanza de idiomas— por aportes del 2% y del ½% no cancelados (Ley sobre el INCE de 1970 y Decreto-Ley INCES de 2008) correspondientes a los períodos comprendidos entre el primer trimestre de 2007 y el primer trimestre de 2011, más sanciones de multa.

La Sala Político-Administrativa, revocando la sentencia de instancia, declaró parcialmente con lugar el RCT bajo los siguientes criterios:

  1. No sujeción al INCE de 1970 (hasta Q2/2008): La Sala Constitucional había declarado (SC N° 1310/2011) que las empresas dedicadas a la enseñanza no son “patronos” en el sentido del artículo 10 ordinal 1° de la Ley del INCE de 1970, por lo que no están obligadas al aporte del 2% sobre sueldos y salarios. En aplicación de ese precedente vinculante, se anuló el reparo por los períodos comprendidos entre el primer trimestre de 2007 y el segundo trimestre de 2008 (inclusive), así como las sanciones derivadas.

  2. Vigencia temporal del Decreto INCES 2008: El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES (N° 6.068) se publicó en Gaceta Oficial el 23 de junio de 2008, fecha desde la cual entró en vigencia. Los períodos impositivos trimestrales regidos por esa normativa comienzan en el tercer trimestre de 2008; los anteriores siguen bajo la Ley de 1970. El INCES había aplicado retroactivamente el Decreto al tercer trimestre de 2008, lo cual resultó correcto.

  3. Recursos jerárquico y su admisibilidad: La Sala declaró nula la Resolución del INCES que inadmitió el recurso jerárquico, por haber vulnerado la tutela judicial efectiva; la resolución de fondo fue analizada directamente por la instancia.

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