Sala de Casación Civil · Sentencia N.º 541
Los dos extremos del abuso del derecho como fuente de responsabilidad civil
- Fecha
- 10 de octubre de 2024
- Expediente
- AA20-C-2024-000299
- Ponente
- Henry José Timaure Tapia
Criterio
Para que la denuncia penal genere responsabilidad extracontractual por abuso del derecho (art. 1.185 CC) deben concurrir dos extremos: que el titular se haya excedido traspasando los límites de la buena fe, desviándose de los fines de su derecho y obrando de mala fe; y que haya hecho de él un uso anormal.
En un juicio por daños y perjuicios derivados del ejercicio de una denuncia penal, la Sala de Casación Civil precisó el alcance del párrafo único del artículo 1.185 del Código Civil (abuso del derecho) como fuente de responsabilidad extracontractual.
La Sala fijó que el abuso del derecho exige la concurrencia de dos extremos: (1) que el actor se haya excedido en el ejercicio de su derecho traspasando los límites de la buena fe, desviándose de los fines de éste y procediendo de mala fe; y (2) que no haya ejercido su derecho sanamente, haciendo de él un uso anormal. La simple existencia de un daño no basta: quien denuncia, amparado en la buena fe, no incurre en las extralimitaciones que obligan a reparar. Por errónea interpretación de esa norma, la Sala casó de oficio, total y sin reenvío, y decretó la nulidad absoluta del fallo recurrido.