Sala Constitucional · Sentencia N.º 186
El arbitraje internacional de inversiones es constitucional y forma parte del sistema de justicia
- Fecha
- 14 de febrero de 2001
- Expediente
- 00-1438
- Ponente
- Antonio García García
Criterio
La Sala declaró sin lugar la nulidad de los artículos 17, 22 y 23 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones: el reconocimiento del arbitraje internacional como vía de solución de controversias entre el Estado y los inversionistas extranjeros es conforme al artículo 253 constitucional, que integra los medios alternativos al sistema de justicia.
Se demandó la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 17, 22 y 23 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones (1999), que reconocen el arbitraje —incluido el internacional— como mecanismo de solución de las controversias entre el Estado venezolano y los inversionistas extranjeros amparados por tratados de promoción y protección de inversiones o por el Convenio del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
La Sala Constitucional declaró sin lugar la nulidad. El criterio: el artículo 22 impugnado concuerda con el artículo 253 de la Constitución, que incorpora los medios alternativos de resolución de conflictos —entre ellos el arbitraje— al sistema de justicia. El reconocimiento del arbitraje internacional de inversiones no vulnera la Constitución, sino que se inscribe dentro del diseño constitucional del sistema de justicia, ofreciendo seguridad jurídica al inversionista extranjero sin desplazar la soberanía jurisdiccional del Estado.