Tributario Derecho comparado

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 01547

Ratificación del deber de retener ISLR sobre ganancias fortuitas de máquinas traganíqueles (Game Technology – 2016)

Fecha
15 de diciembre de 2019
Expediente
2013-0962
Partes
Game Technology, C.A. (o relacionada) vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Compartir en Instagram

Criterio

Se ratifica el criterio establecido en la sentencia N.º 01774 del 3 de diciembre de 2009. Confirma que existe obligación de practicar la retención del Impuesto sobre la Renta (34 %) sobre las ganancias fortuitas obtenidas por los jugadores o apostadores en las máquinas traganíqueles.

La Sala Político-Administrativa reitera y confirma el criterio fijado en 2009 (sentencia 01774): el operador de las máquinas traganíqueles está obligado a retener el 34 % del ISLR sobre las ganancias fortuitas de los apostadores cuando el monto recibido supera lo invertido. Se mantiene la línea jurisprudencial contraria a la tesis de imposibilidad de ejecución sostenida en la sentencia de instancia de 2006.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez MOMENTO DE LA GRAVABILIDAD DE LOS ANTICIPOS RECIBIDOS A CUENTA DE FUTURAS VENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Tributario · Julio César Díaz Valdez DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Tributario · Julio César Díaz Valdez Factores de conexión en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

Sentencias relacionadas

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 01774 Obligación de retener ISLR sobre ganancias fortuitas de máquinas traganíqueles (Game Technology) 03 dic. 2019 Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo · N.º 0332 Improcedencia del impuesto sobre máquinas traganíqueles por imposibilidad de ejecución 22 nov. 2006 Corte Interamericana de Derechos Humanos · N.º Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela (Excepciones Preliminares) La ratificación de la Convención Americana por el Presidente Encargado de Venezuela en 2019, reconocido por la OEA, es válida y produce efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, extinguiendo los efectos de la denuncia de 2012 y confirmando la competencia contenciosa de la Corte IDH 21 ago. 2025
WhatsApp