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Sala de Casación Civil · Sentencia N.º 000459

Las cartas de residencia emitidas en original por un consejo comunal se valoran como documento público administrativo y no necesitan ratificación testimonial; y quien omite valorar la cédula que acredita el estado civil de divorciada incurre en silencio de prueba, vicio que lleva a casar la sentencia que negó el reconocimiento de la unión concubinaria

Fecha
01 de octubre de 2026
Expediente
AA20-C-2025-000817
Ponente
Jacqueline del Valle Sosa Mariño
Partes
Oralis Dayanara Superlano Arteaga vs. Francisco José Aponte Veloz y Nanci del Carmen Lacruz de Aponte — acción mero declarativa de unión concubinaria (estado Portuguesa)
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Criterio

Una mujer demandó el reconocimiento de su unión concubinaria con un hombre fallecido, desde febrero de 2012 hasta su muerte en mayo de 2021, contra los padres de este. El juzgado de primera instancia declaró con lugar la demanda, pero el superior la declaró improcedente: concluyó que la demandante seguía casada, porque la partida de nacimiento de una hija suya, nacida en 2008, la identificaba así y no constaba sentencia de divorcio. La Sala de Casación Civil declaró procedente la denuncia de silencio de prueba (artículo 509 del Código de Procedimiento Civil): el superior había omitido valorar la cédula de identidad de la actora, expedida por el SAIME en 2022, que la identifica como divorciada, y una sentencia de 2011 que disolvió su matrimonio, hecho que la Sala constató por notoriedad judicial. Casó totalmente y sin reenvío, y decidió el fondo. En ese examen valoró las cartas de residencia del consejo comunal, consignadas en original, como documento público administrativo que no requiere ratificación testimonial (artículo 29, numeral 10, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009), junto con el domicilio fiscal del RIF y las testimoniales de dos testigos hábiles; desechó en cambio las cartas de concubinato, porque esa ley no facultaba a los consejos comunales para expedirlas, y la testimonial de la hija de la actora, por su interés directo. Declaró con lugar la demanda, reconoció la unión desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 10 de mayo de 2021 y condenó en costas a los demandados. Hizo además un llamado de atención al juez superior por no haber usado su facultad de dictar un auto para mejor proveer.

Oralis Dayanara Superlano Arteaga demandó ante un juzgado civil de Acarigua, en el estado Portuguesa, el reconocimiento de su unión concubinaria con Francisco Javier Aponte Lacruz, fallecido el 10 de mayo de 2021. Sostuvo que convivieron desde febrero de 2012 en una casa de la urbanización Prados del Sol, en Araure, sin hijos en común, y que tras la muerte los padres del causante, los demandados, se negaron a aceptarla como concubina y a reconocerle los derechos sobre la comunidad de bienes. Los demandados contestaron negando la relación y alegando que no se había precisado la fecha de inicio. No promovieron pruebas.

El juzgado de primera instancia declaró con lugar la demanda el 19 de marzo de 2025. El Juzgado Superior, el 30 de septiembre de 2025, revocó esa decisión y declaró improcedente la acción.

El error del superior: dar por casada a quien estaba divorciada

La sentencia recurrida se apoyó en una sola prueba, la partida de nacimiento de una hija de la demandante, nacida en 2008, que la identificaba como casada con el padre de la niña. Como en el expediente no había sentencia de divorcio ni acta de defunción de ese marido, el superior concluyó que la demandante seguía casada, que no cumplía el requisito de monogamia y que había actuado de mala fe al demandar a sabiendas de su estado civil.

La demandante formalizó la casación con una denuncia de silencio de prueba, por falta de aplicación de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Su argumento era sencillo: con el libelo había consignado copia de su cédula de identidad, expedida el 22 de agosto de 2022, que la identifica como divorciada, y el superior ni la nombró.

La Sala le dio la razón. Recordó que el vicio se produce cuando el juez ignora por completo un medio probatorio o lo menciona sin expresar su mérito, y que el artículo 509 obliga a analizar todas las pruebas, incluso las que a su juicio no sean idóneas. Constató que el superior se había limitado a enumerar las pruebas en bloque y a analizar solo la partida de nacimiento, que prueba el nacimiento y la filiación, no el estado civil actual. La cédula, en cambio, es un instrumento público administrativo que merece fe pública hasta prueba en contrario sobre los datos que contiene, entre ellos el estado civil, y no había sido impugnada ni desconocida. A eso la Sala sumó la notoriedad judicial: conocía, por razón de su función, que un tribunal de protección de Acarigua había dictado el 7 de enero de 2011 una sentencia que disolvió el vínculo matrimonial de la demandante, de modo que al demandar, el 21 de marzo de 2023, estaba divorciada. La omisión era determinante en el dispositivo, y por eso casó la sentencia.

Un llamado de atención por no usar los poderes del juez

En la misma decisión la Sala hizo un severo llamado de atención al juez superior. Entendió que había omitido ejercer sus facultades inquisitivas, por ejemplo el auto para mejor proveer del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y la notoriedad judicial, y que esa omisión abre una brecha entre la verdad formal y la verdad verdadera, lo que lesiona el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Lo instó a usar plenamente sus potestades probatorias de oficio.

La Sala decide el fondo

Conforme a la doctrina de la casación de instancia (sentencia RC-510 de 2017 y vinculante de la Sala Constitucional N.º 362 de 2018, caso Marshall y Asociados), la Sala no reenvió el expediente, sino que decidió el mérito del asunto. Conviene leer este paso junto a la ficha de la SCC 000510/2017.

La fecha de inicio. La Sala resolvió primero la defensa de los demandados sobre la imprecisión de la fecha. Recordó su sentencia N.º 381 de 2019 (caso Pulido Arango), reiterada por la Sala Constitucional en la N.º 069 de 2024: en una unión de hecho no se exige el día exacto, y si solo consta el mes y el año se toma el último día del mes. Como la demandante indicó febrero de 2012, la unión se fijó desde el 29 de febrero de 2012.

Los requisitos del concubinato. Citó el artículo 77 de la Constitución, el artículo 767 del Código Civil y la sentencia vinculante N.º 1682 de 2005 de la Sala Constitucional (caso Carmela Manpieri). El demandante tiene la carga de probar una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo, pública y notoria, estable, permanente y no casual, concebida como matrimonial. Al tratarse de una acción vinculada al estado civil, esos requisitos se examinan en estricto orden público.

La valoración de las pruebas, que es lo que más interesa en la práctica:

  • Las cartas de residencia del consejo comunal «Prados del Sol Sector Morichal», de 28 de febrero de 2023, fueron impugnadas por los demandados. Pero, como se consignaron en original, la Sala las valoró como documento público administrativo, que no necesita ser ratificado en juicio por prueba testimonial, conforme al numeral 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y citó su sentencia N.º 282 del 5 de agosto de 2021 (caso Aida María Torrez). De ellas constató que ambos compartían domicilio y que él vivía allí desde hacía trece años y ella desde hacía nueve.
  • Las cartas de concubinato del mismo consejo comunal, de 2019 y 2021, las desechó. Estaban impugnadas y, además, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009, aplicable por razón del tiempo, no los facultaba para expedirlas.
  • Las cédulas de identidad se valoraron como documentos públicos administrativos con presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable con prueba en contrario: la de ella, divorciada, y la de él, expedida el 27 de enero de 2012, soltero.
  • Los RIF del SENIAT dieron valor a los domicilios fiscales, coincidentes con la casa común. De las pruebas de informes, la del SENIAT sobre el causante se desechó porque lo informado no respondía a lo pedido, y las demás no se evacuaron.
  • De las testimoniales, la Sala valoró las de la vecina Josann Guerrero (que los vio convivir como pareja desde febrero de 2012), de Sandy González y de Renny Rivas, por contestes y sin contradicción. Desechó la de la hija de la demandante, por la relación familiar y el interés directo en favorecerla, con apoyo en los artículos 478, 479 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
  • Las impresiones fotográficas, impugnadas, se desecharon porque quien las promovió debía hacerlas valer por experticia y no lo hizo.

Con ese conjunto, concluyó que ambos eran solteros cuando comenzó la unión y que habían compartido una residencia sin reservas, reconocidos como marido y mujer, de forma estable y permanente hasta la muerte de él.

La decisión

La Sala declaró con lugar el recurso, casó totalmente y sin reenvío y, en el fondo, declaró con lugar la demanda y reconoció la existencia de la unión concubinaria desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 10 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive. Condenó en costas del juicio a los demandados, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no impuso costas del recurso.

Utilidad práctica

Para quien litiga un reconocimiento de unión estable de hecho o un asunto en que importen el domicilio y la convivencia, el fallo ofrece tres puntos de trabajo. El primero es que la carta de residencia del consejo comunal, presentada en original, se aprecia como documento público administrativo y no obliga a llamar a los miembros del consejo como testigos para ratificarla, aunque la contraparte la impugne. El segundo es que esa carta no está sola: la Sala la valoró junto con el domicilio fiscal del RIF y dos testimoniales hábiles, de modo que conviene promoverla acompañada de otros medios de prueba. El tercero es que no cualquier constancia del consejo comunal vale lo mismo: la que acredita residencia entra en sus competencias, y la de concubinato no.

Para el abogado que ve negada una acción por estado civil, enseña a revisar si la sentencia analizó la cédula de identidad y los demás documentos públicos que acreditan el estado civil actual, y a denunciar el silencio de prueba cuando el juez los omitió. Y para el litigante contrario, es un recordatorio de que impugnar no basta para restarle valor a un documento público administrativo presentado en original.

Una cautela de lectura. La Sala valora las cartas de residencia en el expediente concreto y para lo que prueban, que es la residencia y la cohabitación, no por sí solas la existencia de la unión. Tampoco formula en esta sentencia una regla general sobre quién debe desvirtuarlas ni por qué vía; su razonamiento sobre ese punto se limita a invocar el numeral 10 del artículo 29 de la ley de 2009 y la sentencia N.º 282 de 2021, que cita sin reproducir. Quien dependa de ese criterio debería consultar esa sentencia.

Nota sobre la identificación del fallo: el número 000459, el expediente AA20-C-2025-000817 (25-817 en el sistema del Tribunal) y la fecha, 1 de octubre de 2026, constan en la dirección oficial (…/scc/octubre/357435-000459-11026-2026-25-817.HTML), en el listado de decisiones de esa fecha del portal del Tribunal Supremo de Justicia y en la fecha de firma de la sentencia. La ponencia correspondió inicialmente a la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas y fue reasignada a la Magistrada Sosa Mariño el 8 de junio de 2026, tras la reconstitución de la Sala. El PDF es una impresión fiel del texto oficial, sin modificaciones.

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