IV
Legislación
Leyes, decretos y ordenanzas comentados por la firma a medida que se publican.
Aquí no reproducimos la Gaceta Oficial: la leemos. Cada entrada identifica el instrumento, dice a quién aplica y a quién no, señala lo que cambió respecto del régimen anterior y advierte lo que quedó abierto. Es el complemento natural de nuestra Biblioteca doctrinal y del repertorio de jurisprudencia.
agosto de 2026
Providencia administrativa 43.435 12 ago. 2026 Tributario · Nacional SENIAT deroga la normativa que regulaba a los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y documentos fiscales Nuevo Mediante Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026, el SENIAT derogó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, de fecha 26 de noviembre de 2024, que establecía las condiciones y requisitos para los Proveedores de Sistemas Informáticos Utilizados para la Emisión de Facturas y otros Documentos Fiscales.
Con esta derogación desaparece el régimen específico que regulaba la autorización, requisitos técnicos y condiciones de operación de los proveedores de software de facturación fiscal. La norma derogada había creado un marco de control particular sobre quienes desarrollaban o comercializaban sistemas informáticos destinados a la emisión de facturas y documentos fiscales.
Al eliminarse esa regulación, el SENIAT retoma un control más directo y centralizado sobre los instrumentos de facturación, en línea con la tendencia observada en la reforma simultánea del RIF, que refuerza el uso exclusivo de los medios electrónicos institucionales. Providencia Administrativa SNAT/2026/00081 Vigente Comentario del 14 ago. 2026 → Providencia administrativa N° 43.435 12 ago. 2026 Tributario · Nacional Reforma del RIF: trámites exclusivamente electrónicos, obligación de actualización por hechos específicos y comprobante digital imprimible a demanda Nuevo La Providencia SNAT/2026/00080 reforma la normativa del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en tres aspectos centrales:
1. Canal exclusivamente electrónico (Artículo 3)
Toda solicitud de inscripción, modificación, actualización u otro trámite relacionado con el RIF debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos del SENIAT. Se elimina cualquier vía residual no digital.
2. Obligación de actualizar por hechos concretos (Artículo 6)
Los sujetos inscritos deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del SENIAT, dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurra cualquiera de estos hechos:
• Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial
• Cambio de directores, administradores o de quienes ejerzan la representación legal
• Cambio de accionistas (excepto empresas que coticen en bolsa)
• Cambio de domicilio fiscal o electrónico
• Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias que modifique la titularidad
• Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales
• Sujeción o no a tributos y disfrute de exenciones o exoneraciones
3. Comprobante digital a demanda (Disposición Transitoria Única)
Los sujetos ya inscritos en el RIF, siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que obligan a actualizar, podrán imprimir el Comprobante Digital cuando lo requieran, accediendo directamente a los medios electrónicos del SENIAT.
Aspectos a resaltar
No hay “vencimiento” del RIF.
La reforma no contempla que el RIF “nazca de su vencimiento” ni establece un período de vigencia que deba renovarse periódicamente. El registro se mantiene vigente mientras no se produzca alguno de los hechos que obligan a actualizar. El comprobante deja de ser un documento con fecha de caducidad y pasa a ser un documento digital generable en cualquier momento.
Este cambio es relevante. Desaparece la lógica anterior de “RIF vencido / RIF por vencer” y se sustituye por un sistema de registro permanente con deber de actualización por eventos.
La reforma también deroga la Providencia SNAT/2024/000121 que regulaba a los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y documentos fiscales, reforzando el control centralizado del SENIAT sobre los instrumentos de facturación.
La reforma confirma el modelo de gestión tributaria digital y centralizada que el SENIAT viene consolidando. El RIF deja de ser un documento que se renueva y se convierte en un registro vivo, cuya vigencia depende del cumplimiento del deber de actualización cuando ocurren cambios relevantes en la situación del contribuyente.
Para la práctica profesional el punto más importante es el cambio de paradigma, ya no se trata de vigilar una fecha de vencimiento, sino de identificar oportunamente los hechos generadores de la obligación de actualizar (cambio de domicilio, de representantes, de accionistas, cese o reinicio de actividades, etc.). La omisión de esa actualización, dentro del plazo del Código Orgánico Tributario, puede generar consecuencias formales y sancionatorias.
Se recomienda a los clientes:
• Revisar si alguno de los hechos del artículo 6 ha ocurrido y aún no ha sido reportado.
• Mantener activos y actualizados los accesos a los medios electrónicos del SENIAT.
• Generar el Comprobante Digital solo cuando sea necesario, sin asumir que tiene una vigencia limitada.
La reforma simplifica en apariencia el régimen del RIF, pero exige mayor diligencia en el seguimiento de los cambios societarios y operativos que disparan el deber de actualización. Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, mediante la cual se dicta la reforma de la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Vigente Comentario del 14 ago. 2026 → Decreto-Ley N.º 40.418 (Decreto N.º 929) 23 may. 2014 Mercantil · Nacional Arrendamiento comercial: el régimen que la nueva Ley de Vivienda no tocó Nuevo Qué cambió con el Decreto-Ley de 2014, qué sigue abierto, y por qué el local comercial quedó fuera de la reforma de 2026 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Vigente Comentario del 12 ago. 2026 → Ley N.º 7.065 Extraordinario 07 ago. 2026 Civil · Nacional La nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda: lo que cambia y para quién Nuevo Solo rige los contratos firmados desde el 7 de agosto de 2026. Canon libre, pago en divisas, arbitraje y desalojo judicial sin el trámite previo ante la SUNAVI Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda Vigente Comentario del 12 ago. 2026 →