Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2018-0382

 

Mediante Oficio Nro. 2018/060 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido el 9 de abril del mismo a�o, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas remiti� a esta Sala Pol�tico-Administrativa el expediente �Nro. AF45-U-2003-000173 de su nomenclatura, en virtud de la apelaci�n ejercida el 24 de septiembre de 2012 por el abogado V�ctor Garc�a, con INPREABOGADO Nro. 76.667, actuando con el car�cter de sustituto del Procurador General de la Rep�blica en representaci�n del FISCO NACIONAL, seg�n se evidencia del documento poder cursante a los folios 333 al 336 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1961 dictada por el Juzgado remitente el 31 de julio de 2012, que declar� parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos en fecha 28 de febrero de 2003 por los abogados Luis Homes Jim�nez y Jes�s Aranaga, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.891 y 6.954, respectivamente, en su condici�n de apoderados judiciales de la SUCESI�N DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER, tal como se desprende de los instrumentos poderes insertos en autos a los folios 26, 30, 34, 35, 36, 37 y 38 de la pieza Nro. 1.

Dicho medio de impugnaci�n fue incoado contra la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada el 28 del mismo mes y a�o), suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la Divisi�n de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, en la cual se resolvi� �(�) confirmar totalmente el Acta de Reparo, signada bajo el N� RZ-DFC-ABV-2001-000033 de fecha 13-11-2001 (�) y orden[ar] liquidar planillas de impuesto [sobre sucesiones donaciones y dem�s ramos conexos] y [sanci�n de] multa [de conformidad con los art�culos 97 y 104 del C�digo Org�nico Tributario de 1994, vigente en raz�n del tiempo, en concordancia con los art�culos 71 eiusdem y 37 del C�digo Penal] (�)�, al no haber cumplido �(�) con el deber de presentar la Declaraci�n Sucesoral de acuerdo a lo establecido en el art�culo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Dem�s Ramos Conexos de fecha 31/08/82 (�)� (sic), por las cantidades actuales de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Diecinueve Bol�vares con Ochenta y Nueve C�ntimos
(Bs. 43.719,89) y Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Un Bol�vares con Treinta y Nueve C�ntimos (Bs. 45.931,39), respectivamente, para un monto total de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bol�vares con Veintisiete C�ntimos (89.651,27). (Corchetes de esta Sala).

Por auto del 15 de febrero de 2018, el Tribunal de la causa oy� en ambos efectos la apelaci�n fiscal y orden� remitir el expediente a esta Alzada.

El 18 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente. Igualmente, se fijaron ocho (8) d�as continuos en raz�n del t�rmino de la distancia y un lapso de diez (10) d�as de despacho para fundamentar la apelaci�n, lo cual hizo el 22 de mayo del mismo a�o el abogado William Mart�n Ferrer, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.460, en su condici�n de sustituto del Procurador General de la Rep�blica en representaci�n del Fisco Nacional, seg�n se constata del documento poder cursante al folio 387 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales. No hubo contestaci�n a la apelaci�n.

La causa entr� en estado de sentencia en fecha 19 de junio de 2018, a tenor de lo preceptuado en el art�culo 93 de la Ley Org�nica de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Alto Juzgado a decidir con fundamento en los art�culos 26, 253 y 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.

I

ANTECEDENTES

 

El 13 de noviembre de 2001 se notific� a la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer del Acta de Reparo Nro. RZ-DFC-ABV-2001-000033 levantada en esa misma fecha por la funcionaria Melixa Ortega, titular de la c�dula de identidad Nro. 9.739.068, con el cargo de �Fiscal Nacional de Hacienda�, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT), �(�) debidamente autorizada seg�n Providencia Administrativa N�. RZ-DFC-AVB-029 de fecha 12/02/2001 (�)�, mediante la cual se estableci� lo siguiente:

�(�) Que la sucesi�n no cumpli� con el deber de presentar la Declaraci�n Sucesoral de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Dem�s Ramos Conexos de fecha 31/08/82, la cual fue requerida mediante Acta N� RZ-DFC-ABV-530 de fecha 07/06/2001 y mediante Acta de Recepci�n N� RZ-DFC-ABV-538 de fecha 15/06/2001, se dej� constancia del incumplimiento al requerimiento antes mencionado, motivo por el cual la actuaci�n fiscal procedi�, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1� (sic) de los Art�culos 118 y 119 del C�digo Org�nico Tributario de fecha 25/05/94, publicado en [la] Gaceta Oficial [de la Rep�blica de Venezuela] N� 4.727 Extraordinaria (sic) de fecha 27/05/94, aplicable por razones de validez y vigencia temporal en concordancia con el Art�culo 49 de la Ley antes mencionada, a determinar de oficio sobre base cierta el impuesto correspondiente (�)�. (Agregados de esta M�xima Instancia).

En orden a lo anteriormente expresado, en dicha Acta se dej� sentado que �(�) el Patrimonio Neto Gravable de la Sucesi�n queda determinado en la cantidad de Bs. 188.456.659,49 [hoy expresada en Ciento Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bol�vares con Sesenta y Seis C�ntimos (Bs. 188.456,66),] que se repara de conformidad [con el] Art�culo 48 de la Ley de Impuesto Sobre [S]ucesiones, [D]onaciones y Dem�s Ramos Conexos (�)�, (a�adidos de esta Superioridad) monto que proviene del siguiente detalle:

�(�)

ACTIVOS

VALOR TOTAL

% A GRAVAR

MONTO A DECLARAR

Inmueble

30.848,72

25

7.712,18

Inmueble

19.234,60

25

4.808,65

Acciones

224.519,41

50

112.259,70

Acciones

127.352,25

50

63.676.13

TOTAL ACTIVO

401.954,98

 

188.456,66

(�)�. (Cantidades expresadas en valores actuales).

El 28 de noviembre de 2002 la mencionada Sucesi�n fue notificada de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la Divisi�n de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, en la cual se confirm� el contenido de la referida Acta de Reparo y se determin� �a cargo de la contribuyente la obligaci�n de pagar diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y dem�s ramos conexos por la cantidad actual de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Diecinueve Bol�vares con Ochenta y Nueve C�ntimos (Bs. 43.719,89) y sanci�n de multa seg�n lo establecido en los art�culos 97 y 104 del C�digo Org�nico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, en concordancia con los art�culos 71 eiusdem y 37 del C�digo Penal, por el monto equivalente en la actualidad a Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Un Bol�vares con Treinta y Nueve C�ntimos (Bs. 45.931,39).

Por disconformidad con el mencionado acto administrativo, en fecha 28 de febrero de 2003 los abogados Luis Homes Jim�nez y Jes�s Aranaga, antes identificados, en su condici�n de apoderados judiciales de la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, ejercieron el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos, ante la Unidad de Recepci�n y Distribuci�n de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas, en los t�rminos se�alados de seguidas:

Denunciaron que la Resoluci�n impugnada �(�) incurr[i�] en una tergiversaci�n de los argumentos que soportan los descargos (sic), configurando un error de juzgamiento censurable por incongruencia entre lo planteado a t�tulo de defensa y lo decidido por la Administraci�n Tributaria (�)�. (Agregado de esta Sala).

En este sentido, pusieron de relieve que la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo �(�) afirma que el procedimiento de determinaci�n carece de lapso alguno de caducidad entre la fase inicial de la fiscalizaci�n y la notificaci�n del acta de reparo, confundiendo la caducidad con el decaimiento del proceso (�)�. Al respecto, advirtieron que incurri� �(�) la Administraci�n Tributaria en una falsa apreciaci�n cuando afirma que no hay disposici�n alguna que limite en el tiempo la facultad que tiene para fiscalizar (�). Con este argumento se vulneran en los procedimientos de fiscalizaci�n, los m�s elementales principios del proceso: celeridad, eficacia, econom�a, etc. (�)�. (Sic).

Aunado a lo anterior, alegaron que en el presente caso se est� en presencia de la figura del �(�) decaimiento del proceso, puesto que al consumarse el lapso de 4 meses contados a partir de la fecha en que se inici� la fiscalizaci�n, el proceso sufre los efectos de la perenci�n, vale decir, el procedimiento se extingue de pleno derecho decayendo, pero sin perder el derecho a iniciarlo nuevamente. De manera, pues, que la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo confunde la instituci�n de la caducidad de derecho sustantivo con la perenci�n o decaimiento del proceso de manera adjetiva (�)�.

En vista de lo expresado, concluyeron que �(�) habi�ndose excedido la actuaci�n fiscal para culminar con la notificaci�n del acta de reparo despu�s de m�s de cuatro meses, el proceso ha deca�do con arreglo a la aplicaci�n del Art�culo 60 de la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos (�)�.

Seguidamente, arguyeron que el �rgano exactor �(�) no tiene facultades para desconocer las operaciones realizadas por un contribuyente alegando �Abuso de las formas� ni aplicar la t�cnica de interpretaci�n sobre el �levantamiento de velo corporativo� en materia de sucesiones. Al hacerlo sin fundamento legal, infringi� la disposici�n del art�culo 191 del COT (sic), usurp� una potestad que es de los �rganos jurisdiccionales y lo hizo con prescindencia total y absoluta de un procedimiento legal, constituy�ndose la Resoluci�n en un acto administrativo absolutamente nulo de conformidad con lo previsto en el art�culo 19, ordinal 4 de la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos (LOPA) (�)�.

Refirieron adem�s que �(�) una buena parte de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo, est� dedicada a desconocer las leg�timas operaciones de venta que el causante Antonio Kristoff Feifer hizo, sobre su participaci�n accionaria en las Sociedades Mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A. (�)�.

Al respecto, adujeron que reiteraban lo arg�ido en el �escrito de descargos (sic)� presentado ante el �rgano tributario, en cuanto a que �(�) no forman (sic) parte del patrimonio dejado por el causante y en consecuencia, del activo de la herencia, el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA[,] [motivado a que] (�) para la fecha de su fallecimiento y antes de los dos [2] a�os que ocurriera su fallecimiento, el ciudadano Antonio Kristoff, hab�a vendido estas acciones. [En ese sentido, afirmaron que en el presente caso], se demostr� en el proceso de sumario administrativo, que tales traspasos constaban en el libro de accionistas de la sociedad mercantil INPLAZA C.A., mediante la exhibici�n del libro correspondiente que se llev� a cabo en la instancia administrativa, as� como mediante la consignaci�n en las actas del expediente, de las copias debidamente certificadas del asiento de los libros (�)�. (Corchetes de esta Sala).

En refuerzo de lo que antecede, �(�) en el caso de las acciones de la Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF C.A., [arguyeron que ratificaban que], (�) no formaban parte del activo de la herencia dejada por el causante (�) el 50% de (sic) del valor total de las 25.000 acciones que integran el capital de la sociedad, por cuanto dichas acciones fueron vendidas seg�n consta de documento autenticado [inserto] en las actas del expediente administrativo (�)�. (Interpolados de esta M�xima Instancia).

Vinculado a lo mencionado, subrayaron que �(�) la Administraci�n Tributaria, sin ning�n fundamento jur�dico ni econ�mico, �abusa� de la teor�a del �abuso de las formas� para desconocer el traspaso de las acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA, por el s�lo [hecho] de haberse realizado mediante documento poder que leg�timamente otorgara el vendedor de las acciones (�)�, agregando que �(�) la Administraci�n [Tributaria] considera que una venta de acciones realizada mediante un documento poder, constituye un abuso de [las] formas jur�dicas (�)�. (A�adidos de esta Alzada).

Tambi�n recalcaron que el �(�) �an�lisis� que hace la [A]dministraci�n [Tributaria] es por dem�s simplista y sui generis, pues en ning�n momento precisa cual (sic) es el beneficio que obtuvo, o pretendi� obtener el vendedor o el comprador de las acciones, con la operaci�n realizada (�). Tampoco mencion� (�) los fundamentos legales de su decisi�n, y esto es mucho es (sic) mas grave que las consideraciones anteriores (�)�. (Agregados de esta Sala).

Para finalizar el presente planteamiento, solicitaron al Juzgador de la causa �(�) que declare la ilegalidad de la Resoluci�n [impugnada] (�) por no cumplir con el requisito esencial de indicar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su pretensi�n (�). De manera especial, por no precisar ni profundizar, las razones del desconocimiento del traspaso de las acciones que le pertenec�an al causante Antonio Kristoff, en la Sociedad Mercantil INPLAZA y hacerlo sin fundamento legal alguno. Asimismo, por extralimitarse en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren las disposiciones de los art�culos 121 y 127 del C�digo Org�nico Tributario [de 2001, vigente en raz�n del tiempo] (�)� y, por ende, que se declare la legalidad del traspaso efectuado por el causante de las acciones ��(�) que ten�a en el capital social de las sociedades mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A. (�)�. (Interpolados de esta M�xima Instancia).

A continuaci�n alegaron que la Administraci�n Tributaria parti� de un falso supuesto al haberle atribuido �(�) a las sociedades INPLAZA, C.A. y HOTEL KRISTOF, C.A. la cualidad de grupo econ�mico (�)[,] [siendo que] se trata de un procedimiento iniciado para conocer el alcance de una carga tributaria derivada del fallecimiento de una persona que genera una sucesi�n, cuya situaci�n jur�dica se encuentra muy distante de los asuntos negociables de contribuyentes en situaci�n de personas jur�dicas asociadas que, por sus peculiares caracter�sticas, conforman un grupo econ�mico (�)�.

Enfatizaron que �(�) la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo incurri� en un exceso al operar inadecuadamente la teor�a del velo corporativo y sus alcances, ya que �sta no tiene lugar en las relaciones sucesorales, por lo menos en las que tienen sustento legal en el nexo creado por el parentesco (derecho de familia) (�)�, resultando inaplicable al presente caso el �abuso de las formas� al que alude el �rgano fiscal. (Sic).

En otro orden de ideas, alegaron que la Resoluci�n impugnada �(�) omite en su an�lisis elementales normas contenidas en el C�digo de Comercio, incurriendo en falta de aplicaci�n y falsa aplicaci�n de las normas jur�dicas y acarreando adem�s el vicio de inmotivaci�n y de falso supuesto (�)�.

Al respecto, resaltaron que las formalidades exigidas por el art�culo 260 del C�digo de Comercio �(�) han sido cubiertas en el libro de accionistas de INPLAZA, C.A.[,] cuya copia consta en el expediente sustanciado por la autoridad administrativas (sic) (�)�; adicionalmente, que la �(�) verdad, que consta en acta, es que la titularidad de las 11.999 acciones en dicha compa��a NO PERTENECI� AL CAUSANTE en los dos �ltimo[s] a�os anteriores a la fecha de su muerte, dada la transferencia v�lidamente efectuada en el libro de accionistas en la oportunidad all� se�alada (�)�. (May�sculas de la fuente y a�adido de esta Superioridad).

Igualmente, arguyeron que en �(�) el caso de INPLAZA, C.A. la cesi�n de la propiedad de las acciones est� suficientemente probada con su v�lida inscripci�n efectuada por declaraci�n en el libro de accionistas, firmada por el apoderado del cedente y por el cesionario. Es de hacer constar que el poder del cedente consta en documento p�blico debidamente protocolizado y suficientemente citado en el otorgamiento de la cesi�n de acciones (�)�.

De igual manera, aseveraron que el acto administrativo impugnado �(�) incurri� en inmotivaci�n y en una petici�n de principio, esto es, pretende motivar lo que debe motivar con lo que est� por motivarse (�)�, al referir que la prueba de exhibici�n del libro de accionistas no tiene la fuerza probatoria para desvirtuar el acta de reparo (sic). (Corchetes de esta M�xima Instancia).

Por �ltimo, requirieron al Tribunal de instancia decretar la suspensi�n de efectos de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo objeto de impugnaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 263 del C�digo Org�nico Tributario de 2001, vigente en raz�n del tiempo.

En otro orden de ideas, consta en autos que el Tribunal de m�rito en fecha 6 de octubre de 2003, mediante sentencia interlocutoria sin n�mero �EXPTE 2071� declar� improcedente la solicitud de suspensi�n de efectos del acto administrativo recurrido.

Contra la mencionada decisi�n en fecha 14 de octubre de 2003, la abogada Soraya Vali�as, con INPREABOGADO Nro. 74.575, en su car�cter de apoderada judicial de la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, tal como se desprende de los instrumentos poderes insertos en los folios 26, 30, 34, 35, 36, 37 y 38 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, interpuso el recurso de apelaci�n.

El 11 de mayo de 2006 esta Sala Pol�tico-Administrativa� dict� el fallo Nro. 01200, en el cual declar� �(�) DESISTIDA la apelaci�n propuesta por la abogada Soraya Vali�as Garc�a[,] [antes identificada], actuando con el car�cter de apoderada judicial de la SUCESI�N DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas (�). En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelaci�n (�)�. (Negrillas y may�sculas del fallo; interpolados de esta Superioridad).

II

DEL FALLO APELADO

 

Mediante la sentencia definitiva Nro. 1961 del 31 de julio de 2012, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas, al que correspondi� el conocimiento de la causa previa distribuci�n, declar� parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos por la representaci�n judicial de la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, bajo la motivaci�n que se refleja seguidamente:

�(�) este Tribunal observa que [la controversia] se circunscribe a determinar la legalidad de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario [Administrativo] No. RZ-SA-2002-00618 de [fecha] 25 de noviembre de 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de los reparos formulados por la Administraci�n [Tributaria] a consecuencia por (sic) la omisi�n de la Declaraci�n Sucesoral de conformidad con lo establecido en el art�culo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Dem�s Ramos Conexos.

I. Observa esta Juzgadora que en el escrito recursivo en su Cap�tulo IV, el (sic) recurrente de marras alega el vicio de inmotivaci�n y el vicio de falso supuesto en forma simult�nea, es criterio reiterado de la Sala Pol�tico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que existe una contradicci�n en la denuncia simultanea de ambos vicios, por considerarse ambos conceptos excluyentes entre s�, por cuanto la Inmotivaci�n implica la omisi�n de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciaci�n errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentaci�n en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, no pudiendo afirmarse en consecuencia que en un mismo acto, por una parte, no tenga motivaci�n, y por otra, tenga una motivaci�n errada en cuanto a los hechos o el derecho. Por tales motivos y en virtud de lo antes expuesto quien aqu� decide considera improcedente el vicio de inmotivaci�n. Y AS� SE DECLARA.

II. En relaci�n al vicio de falso supuesto, en la resoluci�n (sic) recurrida, este tribunal (sic) es del criterio que el vicio de falso supuesto puede configurarse tanto desde el punto de vista de los hechos como del derecho (�).

Las modalidades del vicio de falso supuesto de acuerdo a la doctrina son las siguientes:

(�omissis�)

-Ahora bien, en el caso de autos el (sic) recurrente en el Cap�tulo I del escrito recursivo, adujo que la Administraci�n Tributaria incurri� en una falsa apreciaci�n, cuando afirm� que no hay disposici�n alguna que limite en el tiempo la facultad que tiene para fiscalizar bas�ndose para ello en decisi�n de la Corte Suprema de Justicia, y que s�lo la prescripci�n limita las facultades de fiscalizaci�n. Que con ese argumento se vulneraban en los procedimientos de fiscalizaci�n, los m�s elementales principios del proceso: celeridad, eficacia, econom�a, etc. Que habi�ndose excedido la actuaci�n fiscal para culminar con la notificaci�n del acta de reparo (sic) despu�s de m�s de cuatro meses, el proceso hab�a deca�do con arreglo a la aplicaci�n del art�culo 60 de la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos.

Con relaci�n al alegato relativo al decaimiento del procedimiento de fiscalizaci�n, observa quien aqu� decide, que las disposiciones del C�digo Org�nico Tributario contempla[n] los lineamientos b�sicos en virtud de los cuales se debe desarrollar el procedimiento de verificaci�n y fiscalizaci�n, cuya finalidad es establecer la existencia de la obligaci�n tributaria.

En dicha primera fase [de] fiscalizaci�n no se evidencia normativa que regule en lapso o t�rmino de la notificaci�n del dictamen de la resoluci�n conclusiva de ese procedimiento, con ocasi�n de esta ausencia normativa, es preciso traer a colaci�n Sentencia de la Sala Pol�tico-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de enero de 1996, caso �Banco Consolidado, C.A.�, la cual expuso lo siguiente:

(�omissis�)

Dicha decisi�n fue ratificada mediante sentencia No. 00123 de fecha 29 de enero de 2009, de la Sala Pol�tico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Zaramella & Pavan Construction Company, S.A, que asent� lo siguiente:

(�omissis�)

Se evidencia de lo expuesto que el procedimiento de fiscalizaci�n de la obligaci�n tributaria posee sus particularidades propias, adem�s de ser un procedimiento administrativo contenido en una ley especial, previsto expresamente en el C�digo Org�nico Tributario, por lo que no pueden resultarle aplicables las reglas del procedimiento ordinario previstas en dicha ley (LOPA), incluyendo, por supuesto, el lapso dispuesto en el art�culo 60 de la Ley Org�nica de Procedimiento[s] Administrativo[s], como tampoco se puede considerar procedente la aplicaci�n del art�culo 151 del C�digo Org�nico Tributario de 1994 o el art�culo 192 del C�digo Org�nico Tributario [de 2001, vigente ratione temporis] del C�digo (sic) vigente relativo a la caducidad, por cuanto la misma s�lo es aplicable a la resoluci�n (sic) culminatoria (sic) del sumario (sic), raz�n por la cual y en virtud del criterio precedente no resulta aplicable ni el decaimiento ni la caducidad del procedimiento de fiscalizaci�n. Y AS� SE DECIDE.

-Por otra parte los recurrentes alegaron en los puntos II, III, IV de su escrito recursivo, relativo al rechazo de la cesi�n de las acciones realizadas por el causante Antonio Kristoff Feifer, en vida, sobre su participaci�n accionaria en las Sociedades Mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A., de las cuales manifestaron que no forman parte del activo hereditario el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A., a lo que consideraron que la Administraci�n Tributaria, no estaba facultada para desconocer las operaciones realizadas por un contribuyente alegando el abuso de las formas e igualmente se�alaron que incurri� en falso supuesto [de hecho] al darle tratamiento al grupo econ�mico a los compradores y vendedores de las acciones argumentando que exist�a un vinculo (sic) entre ellos como sujetos interesados y por ultimo (sic) manifestaron la err�nea aplicaci�n del art�culo 260 del C�digo de Comercio.

Al respecto evidencia esta Juzgadora, que se desprende de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario [Administrativo], que la Administraci�n Tributaria, rechaz� la cesi�n de las acciones realizada en vida por el causante Antonio Kristoff Feifer, sobre su participaci�n accionaria en las Sociedades Mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A., por cuanto adujo: ��esta Instancia Administrativa considera oportuno rese�ar que la prueba de Exhibici�n de documentos solicitada por los representantes de la Sucesi�n Antonio Kristoff Feifer, no tiene la fuerza probatoria necesaria para desvirtuar la plena fe de que gozan las Actas de Reparo impugnadas, por cuanto presentan el libro de accionistas de las sociedades mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A., para referir que las acciones, objeto de reparo no forman parte del patrimonio del causante�.

En relaci�n a la titularidad de las acciones de las Sociedades Mercantiles INPLAZA C.A. y HOTEL KRISTOFF C.A., es preciso traer a [los] autos lo dispuesto en el art�culo 296 del C�digo de Comercio el cual establece lo siguiente:

(�omissis�)

Al respecto el art�culo 260 ejusdem (sic) establece:

(�omissis�)

Resulta preciso traer� (sic) a colaci�n pronunciamiento de la Sala de Casaci�n Civil, contenida en sentencia de 3 de mayo de 1967:

(�omissis�)

La anterior doctrina se aprecia que la propiedad de las acciones nominativas se transfieren mediante su inscripci�n en los libros de la compa��a, es decir, que el simple convenio entre las partes no es suficiente para adquirir la condici�n de accionista frente a la sociedad, corroborando as�, la necesidad de inscripci�n de la cesi�n de acciones en el libro de accionistas para la demostraci�n de la condici�n de accionista, por lo cual el adquirente por cualquier titulo (sic) v�lido no puede ser considerado como accionista frente a terceros, hasta que ocurra la inscripci�n en el libro de accionistas, en consecuencia, la propiedad de las acciones nominativas no puede probarse en otra forma diferente a la que establece para estos casos el art�culo 296 del C�digo de Comercio, seg�n el cual la �propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripci�n en los libros de la compa��a, y la cesi�n de ellas se hace por declaraci�n en los mismos libros�, constituyendo tal inscripci�n en los libros una demostraci�n de la titularidad, tanto entre el accionista y la propia sociedad como frente a terceros.

As� bien, dicho criterio fue corroborado mediante decisi�n de fecha 6 de marzo de 2003 de la Sala Pol�tico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando afirm� que la doctrina venezolana, al interpretar el art�culo 296 del C�digo de Comercio, �se ha inclinado mayoritariamente por la tesis seg�n la cual la condici�n de accionista frente a la sociedad y los terceros se adquiere mediante la respectiva inscripci�n en el libro de accionistas�[.]

Igualmente[,] en sentencia (�) de la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia (sic) dictada el 5 de abril de 1989, Caso: Banco Uni�n C.A.[,] contra Banque Worms S.A., la cual destaca que: �la inscripci�n en el libro de accionistas de la cesi�n de acciones nominativas, es un requisito que debe ser cumplido para que el acto tenga efectos frente a la sociedad y a los terceros�.

De modo que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que las operaciones de compraventa que cedente y cesionario pacten mediante documentos o acuerdos privados surtir�n efectos frente a la sociedad y frente a los terceros desde el momento en que fueren hechas las notificaciones sustitutivas de las respectivas inscripciones en el Libro de Accionistas. Ahora bien, se evidencia en autos que aunque inicialmente una de las pruebas de la cesi�n de las acciones de de (sic) la compa��a an�nima Hotel Kristoff C.A., fue un documento aut�ntico, se observa que en el folio 164 de la Segunda pieza del presente expediente, del Libro de accionistas de dicha compa��a, qued� asentada dicha cesi�n de acciones en fecha 30 de septiembre de 1992 a la Compa��a An�nima Inversiones Cantabria, e igualmente tambi�n se desprende de los folios 96 y 97 del presente expediente en su Segunda pieza, que del Libro de Accionista[s] de la compa��a an�nima INPLAZA C.A., se encuentra en ella registrada la venta de las acciones realizada por el causante a la ciudadana M�nica Natalia Kristoff en fecha 31 de mayo de 1993, todo de conformidad con lo previsto en el art�culo 296 del C�digo de Comercio. Como se observa dichas cesiones de las acciones fueron realizadas por el causante Antonio Kristoff Feifer antes de su muerte (19 de octubre de 1995). Por todo lo antes expuesto y contraria (sic) a la opini�n de la Administraci�n Tributaria que no acepta como prueba de la cesi�n de las acciones, los Libros de Accionistas y en virtud que es esa y no es otra el medio para demostrar la cesi�n de las acciones, resulta procedente el alegato de los recurrentes en cuanto a que no forman parte del activo hereditario el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A. Y AS� SE DECLARA[.]

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los ciudadanos LUIS HOMES J�MENEZ y JES�S ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, inscrito (sic) en el Instituto de Previsi�n Social del Abogado bajo los n�meros 22891 y 6954, [respectivamente][,] actuando en representaci�n de los ciudadanos Maria (sic) Margarita Kristoff Hern�ez, Anthony Charles Kristoff, Marlene Kristoff, M�nica Natalia Kristoff Hern�ez, Ken David Kristoff y Mar�a Milagros de Kristoff, integrantes de la SUCESI�N DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER, procediendo de conformidad con lo establecido en los art�culos 259 y siguientes del C�digo Org�nico Tributario [de 2001, vigente en raz�n del tiempo], contra la Resoluci�n Culminatoria del Sumario [Administrativo] No. RZ-SA-2002-00618 de 25 de noviembre de 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso la cantidad de ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis bol�vares (Bs. 89.651.266,00)[,] [actualmente] ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un bol�vares con veintisiete c�ntimos (Bs. F. (sic) 89.651,27) por concepto de impuesto, multa en materia de Impuesto Sobre Sucesiones y Dem�s Ramos Conexos. En consecuencia:

1- Se DECLARA la Nulidad Parcial de la Resoluci�n Culminatoria del Sumario [Administrativo] No. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el art�culo 21 de la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

2- Se CONFIRMA[N] (sic) los reparos por la cantidad Bs, (sic) 7.712.179,16 (Bs. F. (sic) 7.712,18) correspondiente al 25% del valor total de un terreno ubicado en el lugar denominado �La macadota� y la cantidad de Bs. 4.808.651,08, (Bs. F. (sic) 4.808,65) correspondiente al 25% del valor total de un apartamento identificado con el No. 10-A del Edificio Tejaima, por cuanto la contribuyente nada objeto en relaci�n a dichos reparos.

3- Se ORDENA emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a lo expuesto en la presente decisi�n.

4- Se ORDENA la notificaci�n a la ciudadana Procuradora General de la Rep�blica, del ciudadano Fiscal del Ministerio P�blico con competencia en Materia Tributaria y a las partes del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el art�culo 277 del C�digo Org�nico Tributario. L�brese las correspondientes boletas. (�)�. (May�sculas y negrillas del fallo apelado; agregados de esta Alzada).

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACI�N

 

En fecha 22 de mayo de 2018 el abogado William Mart�n Ferrer, antes identificado, actuando con el car�cter de sustituto del Procurador General de la Rep�blica en representaci�n del Fisco Nacional, consign� ante esta Sala Pol�tico-Administrativa el escrito de fundamentaci�n de la apelaci�n contra la sentencia definitiva Nro. 1961 dictada por el Juzgado remitente el 31 de julio de 2012 (folios 383 al 386 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial), en los t�rminos siguientes:

Como primer planteamiento, alude que esa representaci�n fiscal ratifica �(�) en todas y cada [una] de sus partes los contenidos tanto del Acta de Reparo N� RZ-DFC-ABV-2001-000033, de fecha 13 de noviembre de 2001, como de la Resoluci�n (Sumario Administrativo) No.RZ-SA-2002-00618 de 25 de noviembre de 2002, actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del SENIAT (�)�. (Corchetes de esta Superioridad).

Seguidamente, afirma que �(�) la [J]uez[a] de instancia incurri� en el vicio de falso supuesto de hecho, al afirmar que la Administraci�n Tributaria hab�a incurrido en una falsa suposici�n, al haber considerado que forman parte del patrimonio dejado por el causante y por ende del activo de la herencia el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A. (�)�. (Negrillas de la fuente).

Al respecto, discrepa del criterio asumido por el Juzgado de la causa, puesto que la Administraci�n Tributaria consider� que las acciones no declaradas, es decir, �(�) el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A., que eran propiedad del de cujus, [presuntamente vendidas] (�) en fechas 30 de septiembre de 1992 y 31 de mayo de 1993, respectivamente (�)�, deb�an formar parte del activo hereditario del causante, aun cuando reconoce expresamente esa representaci�n fiscal que �(�) dichas transmisiones de acciones fueron inscritas en los libros de accionistas, tal y como lo establece el art�culo 296 del C�digo de Comercio, seg�n consta en el expediente de la causa (�)�.

Sostiene que el �rgano exactor �(�) no acept� como prueba de la transmisi�n de las acciones, �nicamente el registro de estas operaciones en el libro de accionistas (�)� como consecuencia del �(�) exceso o abuso de las formas jur�dicas, en virtud que (�) es evidente la vinculaci�n que tienen las personas compradoras o adquirientes de las referidas acciones con el causante ya que constituyen un mismo grupo econ�mico (�)�.

Afirma �que el reparo fiscal se fundamenta en que �(�) si bien es cierto que el art�culo 296 del C�digo de Comercio establece que la inscripci�n en el libro de accionistas puede probar la propiedad de las acciones, no es menos cierto que, tal requerimiento es ad-probationem y no ad-substantiam (�)�, es decir, que �(�) si bien la inscripci�n en el libro de accionistas es -por mandato legal- la forma de probar la propiedad de las acciones, no quiere decir esto que no admita prueba en contra, ni que sea la �nica forma de hacerlo (�)�, y que los asientos registrados de las transmisiones de las acciones en el libro de accionistas nunca se insertaron en las respectivas oficinas del Registro Mercantil y que las operaciones se efectuaron al mismo precio en libros que ten�an las acciones.

En tal sentido, refiere lo que se�ala la �doctrina� y la decisi�n de esta M�xima Instancia �(�) de fecha 24 de marzo de 2009, �caso: SENIAT vs. Agropecuaria Flora C.A.-Agroflora (�)�, criterios que a entender de ese apoderado judicial no se verifican en el presente caso, toda vez que en la sentencia de m�rito �(�) hubo una falta de an�lisis de los hechos, lo que se tradujo en una falsa apreciaci�n de la real ocurrencia de los hechos por parte de la sentenciadora (�) al afirmar que es el libro de accionistas el �nico medio para demostrar la cesi�n de las acciones de una sociedad, pues no hubo la promoci�n de alguna otra prueba -distinta al libro de accionistas- por parte de la recurrente (�) que desvirtuara lo sostenido por la Administraci�n Tributaria (�)�. (Sic).

Tambi�n denuncia que no comparte la posici�n asumida por la Jueza de la causa, en el sentido de que �(�) la inscripci�n de la cesi�n en el libro de accionistas es el medio id�neo para probar la propiedad de las acciones frente a la sociedad (�)�, raz�n por la cual asevera que �(�) la actuaci�n de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del SENIAT (�) al no aceptar la transmisi�n de las acciones efectuadas en registros en el libro de accionistas y estimarlas como parte del activo hereditario del causante, est� apegada a derecho (�)�.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala Pol�tico-Administrativa conocer el recurso de apelaci�n interpuesto por la representaci�n en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1961 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2012, que declar� parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos por los abogados Luis Homes Jim�nez y Jes�s Aranaga, antes identificados, en su condici�n de apoderados judiciales de la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, contra la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada el 28 del mismo mes y a�o), suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la Divisi�n de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional.

No obstante, con car�cter previo este Alto Tribunal debe declarar firmes los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados por la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer y que no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) la improcedencia del �(�) vicio de inmotivaci�n (�)�; ii) que �(�) no resulta aplicable (�) el decaimiento ni la caducidad del procedimiento de fiscalizaci�n (�)�; y iii) la procedencia de �(�) los reparos por la cantidad Bs, (sic) 7.712.179,16 (Bs. F. (sic) 7.712,18) correspondiente al 25% del valor total de un terreno ubicado en el lugar denominado �La macadota� y la cantidad de Bs. 4.808.651,08, (Bs. F. (sic) 4.808,65) correspondiente al 25% del valor total de un apartamento identificado con el No. 10-A del Edificio Tejaima, por cuanto la contribuyente nada objeto (sic) en (sic) �relaci�n a dichos reparos (�)�. As� se decide.

Vistos los t�rminos del fallo apelado, as� como los alegatos expuestos en su contra por la representaci�n fiscal, se observa en el caso concreto, que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si la decisi�n proferida por el Tribunal de m�rito adolece del vicio de falso supuesto de hecho, �(�) al afirmar que la Administraci�n Tributaria hab�a incurrido en una falsa suposici�n, al haber considerado que forman parte del patrimonio dejado por el causante y por ende del activo de la herencia el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A. (�)�.

Planteada as� la litis, pasa esta M�xima Instancia a conocer y decidir el recurso de apelaci�n interpuesto, para lo cual observa:

El apoderado en juicio del Fisco Nacional asevera que la Juzgadora de la causa al momento de emitir su decisi�n incurri� en el vicio de falso supuesto de hecho, como consecuencia de estimar que el �rgano exactor incurri� en una suposici�n falsa, �(�) al haber considerado que forman parte del patrimonio dejado por el causante y por ende del activo de la herencia (�)� el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones supra descritas, manifestando por consiguiente su desacuerdo con el criterio establecido por la Sentenciadora de instancia, reiterando que a juicio de la Administraci�n Tributaria tales acciones s� deb�an formar parte del activo hereditario del fallecido Antonio Kristoff Feifer.

La representaci�n fiscal reforz� su argumentaci�n aseverando que ciertamente la inscripci�n que se desprende del libro de accionistas constituye una forma de probar la propiedad de las acciones y es posible la admisi�n de prueba en contrario, ya que en su criterio �(�) si bien es cierto que el art�culo 296 del C�digo de Comercio establece que la inscripci�n en el libro de accionistas puede probar la propiedad de las acciones, no es menos cierto que, tal requerimiento es ad-probationem y no ad-substantiam (�)�.

Con miras a lo antes expuesto, esta Sala Pol�tico-Administrativa considera necesario se�alar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisi�n la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisi�n; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma err�nea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisi�n, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situaci�n en la cual se est� en presencia de un falso supuesto de derecho. �(Vid., entre otras, las sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00278 y 01243, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012 y 16 de noviembre de 2017, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca Gonz�lez; Shell de Venezuela; Autom�viles El Marqu�s III, C.A.; y Padizuli Tienda, C.A., respectivamente).

A fin de iniciar el an�lisis de la denuncia planteada por la representaci�n fiscal, este Alto Tribunal estima oportuno traer a colaci�n lo expresado por el �rgano exactor mediante la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada el 28 del mismo mes y a�o) -acto administrativo impugnado-, en la cual consider� como parte integrante de los activos que conforman el patrimonio dejado por el causante Antonio Kristoff Feifer, el �(�) 50% del valor total de 11.999 acciones nominativas de las doce mil (12.000) que integran el capital de la sociedad mercantil �INPLAZA, C.A.� (�)� y el �(�) 50% del valor total de 25.000 acciones nominativas de las 40.000 que integran el capital social de la empresa �HOTEL KRISTOFF, C.A.� (�)� (folios 43 y 50 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial).

Relacionado con lo anterior, se observa que la Administraci�n Tributaria se�al� en la mencionada Resoluci�n respecto a la sociedad de comercio Inplaza, C.A., que de la �(�) investigaci�n practicada al expediente inserto en el Registro Mercantil Primero de la mencionada empresa, se pudo constatar que para la fecha de fallecimiento del causante (19/10/95), Antonio Kristoff Feifer aparece como titular de 11.999 acciones (�)�, resaltando adem�s que la actuaci�n fiscal requiri� a la parte actora el Libro de Actas de Asamblea, el cual fue presentado en �blanco� y el Libro de Accionistas que �(�) no cumple con lo exigido en el art�culo 260 del C�digo de Comercio, adem�s de no presentar sello alguno ni de la oficina del Registro Mercantil (�)�, raz�n por la cual, la Administraci�n Tributaria desestim� la �validez del mismo�.

De igual manera, en lo atinente a la sociedad mercantil Hotel Kristoff, C.A., afirma el acto impugnado que la actuaci�n fiscal �(�) procedi� a requerir a la sucesi�n (�) el libro de Accionistas de la empresa (�) el cual no fue presentado, alegando no llevarlo (�) siendo presentado un documento autenticado (�) con el que pretende alegar la venta de las acciones por parte del causante (�). [A�n cuando] por s� solo este documento no es suficiente para comprobar la transmisi�n de las acciones, ya que la venta de las acciones se comprueba por el registro de la operaci�n en el libro de accionistas de la compa��a (�)�.

Sobre dicho particular, la representaci�n en juicio de la Sucesi�n aleg� al momento de interponer el recurso contencioso tributario que durante el procedimiento sumario administrativo llevado a cabo por el �rgano exactor, se demostr� que el traspaso de las acciones correspondientes a la sociedad de comercio Inplaza, C.A., constaba en el Libro de Accionistas de dicha sociedad mercantil y, en cuanto a la cesi�n efectuada de las acciones de la empresa Hotel Kristoff, C.A., la misma se puede verificar del documento autenticado consignado ante la instancia administrativa.

Ahora bien, esta Sala aprecia que el Tribunal de la causa determin� la improcedencia del reparo fiscal como consecuencia de la inclusi�n del valor correspondiente al �(�) 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A. (�)�, en los siguientes t�rminos:

�(�) se evidencia que las operaciones de compraventa que cedente y cesionario pacten mediante documentos o acuerdos privados surtir�n efectos frente a la sociedad y frente a los terceros desde el momento en que fueren hechas las notificaciones sustitutivas de las respectivas inscripciones en el Libro de Accionistas. Ahora bien, se evidencia en autos que aunque inicialmente una de las pruebas de la cesi�n de las acciones de de (sic) la compa��a an�nima Hotel Kristoff C.A., fue un documento aut�ntico, se observa que en el folio 164 de la Segunda pieza del presente expediente, del Libro de accionistas de dicha compa��a, qued� asentada dicha cesi�n de acciones en fecha 30 de septiembre de 1992 a la Compa��a An�nima Inversiones Cantabria, e igualmente tambi�n se desprende de los folios 96 y 97 del presente expediente en su Segunda pieza, que del Libro de Accionista (sic) de la compa��a an�nima INPLAZA C.A., se encuentra en ella registrada la venta de las acciones realizada por el causante a la ciudadana M�nica Natalia Kristoff en fecha 31 de mayo de 1993, todo de conformidad con lo previsto en el art�culo 296 del C�digo de Comercio. Como se observa dichas cesiones de las acciones fueron realizadas por el causante Antonio Kristoff Feifer antes de su muerte (19 de octubre de 1995). Por todo lo antes expuesto y contraria (sic) a la opini�n de la Administraci�n Tributaria que no acepta como prueba de la cesi�n de las acciones, los Libros de Accionistas y en virtud que es esa y no es otra el medio para demostrar la cesi�n de las acciones, resulta procedente el alegato de los recurrentes en cuanto a que no forman parte del activo hereditario el 50% de las 11.999 acciones de la Sociedad Mercantil INPLAZA y el 50% del valor total de las 25.000 acciones de la Sociedad Mercantil Hotel Kristoff C.A. (�)�. (Destacados del texto).

En este sentido, resulta oportuno citar el art�culo 296 del C�digo de Comercio venezolano, cuyo tenor es el siguiente:

Art�culo 296. La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripci�n en los libros de la compa��a, y la cesi�n de ellas se hace por declaraci�n en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. (�)�.

Acerca de la indicada disposici�n normativa, esta Superioridad ha sostenido en cuanto a la cesi�n o traspaso de la propiedad de las acciones, que para que ella pueda considerarse realmente efectuada, debe contener la aceptaci�n del cedente y del cesionario, la cual se manifiesta con la r�brica que aqu�llos estampen en el Libro de Accionistas. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00796 del 28 de julio de 2010, caso: Inelectra S.A.).

En sinton�a con lo mencionado, esta Alzada considera oportuno traer a colaci�n lo sostenido por la Sala de Casaci�n Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. RC.000134 del 4 de abril de 2013
caso: Inversiones 30-11-98, C.A., por la cual expres�:

�(�) Ahora bien, la formalizante delata la infracci�n por falta de aplicaci�n de los art�culos 217 y 221 del C�digo de Comercio, que textualmente disponen:

(�omissis�)

Las normas transcritas se refieren a la formalidades esenciales que requieren: a) del r�gimen de inscripci�n y fijaci�n ante el registro mercantil; y b) el cumplimiento de la publicidad, cuyo prop�sito es lograr el conocimiento general y obtener eficacia jur�dica frente a terceros y la inoponibilidad de ciertos actos que involucren modificaciones o innovaciones de las escrituras constitutivas y de los estatutos, entre ellos, la exclusi�n y admisi�n de miembros accionistas de una sociedad.

Cabe destacar que estas formalidades deben ser examinadas y aplicadas por el jurisdicente, a los efectos de garantizar la protecci�n de los intereses generales de los accionistas o socios y de los terceros. (Vid. sentencia N� 77, del 20 de mayo de 1976, caso: Compa��a Agr�cola Panapo S.A. contra Promotora Balneario Panapo Sociedad de Responsabilidad Limitada).

No obstante lo anterior, la Sala advierte que la inscripci�n de la cesi�n de las acciones en el libro de accionistas de la compa��a no se subsume en las hip�tesis previstas en el art�culo 25 en concordancia con el ordinal 9� del art�culo 19 del C�digo de Comercio, cuyo contenido ordena insertar en el registro �un extracto de las escrituras en que se forman, se prorrogan y se hacen alteraciones que interese a terceros,� pues, el adquirente de acciones nominativas se convierte en propietario leg�timo de los t�tulos y alcanza su condici�n de socio cuando el acto traslativo de dominio, haya sido inscrito en el libro de accionistas. En tanto que, ��el acto de venta o cesi�n ser� pues perfectamente v�lido entre las partes por el acuerdo de las voluntades contratantes, aunque no se haya inscrito en el libro de accionistas...�. (Vid. sentencia del 3 de mayo de 1967, reiterada en sentencia N� 311 de fecha 3 de junio de 2009, caso: Pietro Greco Marino contra Alfredo S�nchez Camacho y Otro).

En opini�n de Alfredo Morles Hern�ndez, el libro de accionistas representa ��el instrumento de un sistema de publicidad registral��, en la cual se asientan todos aquellos actos ��de transcendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes��, en consecuencia, depender� exclusivamente de la inserci�n o anotaci�n en el libro de accionistas para que produzca efecto entre la sociedad y frente a terceros. Cuestiones de derecho societario. Academia de Ciencias Pol�ticas y Sociales, Caracas, 2006, pp.41.

Aclarado lo anterior, la Sala procede a examinar la procedencia o no de la denuncia, y a tal efecto reproduce la sentencia de alzada en los siguientes t�rminos:

(�omissis�)

De la transcripci�n parcial de la sentencia de alzada, la Sala observa que en el caso particular se pretende la nulidad de la asamblea celebrada en fecha 27 de marzo de 1998 y registrada en fecha 29 de abril de 1999, respecto a la cesi�n de veinticinco (25) acciones propiedad de la ciudadana Alexandra Mart�nez Rengifo que hiciere la mandataria Evenia Mercedes Rengifo con el ciudadano Yv�n Alejandro Mart�nez (�)

En este sentido, resulta oportuno aclarar a la formalizante que el r�gimen registral y la publicidad establecidos en los art�culos 217 y 221 del C�digo de Comercio, no se aplican a la cesi�n de acciones de una compa��a, sino que dicho acto traslativo se hace por declaraci�n en los libros de la compa��a, siendo con (sic) ello, la prueba por excelencia para que produzca efectos jur�dicos erga omnes.

De all� que, la Sala aprecia que el juez de alzada no incurri� en la falta de aplicaci�n de los art�culos 217 y 221 del C�digo de Comercio y por tanto no fue errado haber declarado la falta de legitimaci�n de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., en virtud de la cesi�n de derechos litigiosos que le hiciere la ciudadana Alexandra Mart�nez Rengifo en fecha 7 de enero de 2000 -posterior a la reforma de la demanda-, a la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A., por cuanto aquella qued� desprovista de su condici�n de socio de la empresa Constructora 888, C.A., al momento en que se insert� en el libro de accionistas la cesi�n de sus veinticinco (25) acciones en fecha 27 de marzo de 1998, pues con dicho acto traslativo se transmiti� al ciudadano Iv�n Alejandro Mart�nez Rengifo las participaciones societarias, conjuntamente con los derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes al estado de socio.

Adem�s, la Sala considera necesario se�alar, que este aspecto sobre la materializaci�n del acto traslativo de dominio de las veinticinco (25) acciones objeto de litigio ya fue decidido por este M�ximo Tribunal, en sentencia Nro. 428 de fecha 30 de julio de 2009, dictada en este mismo caso y expediente, en la que anteriormente se�al� acertada la fundamentaci�n del juzgador ad quem con respecto al ��an�lisis del libro de accionistas y de la inspecci�n judicial practicada� lo cual permiti� a la Sala concluir� que ordenar el reenv�o del expediente a los fines de que el juez superior se pronuncie sobre la inexistencia de la ratificaci�n del traspaso efectuado, carecer�a de fin �til pues con tal determinaci�n la dispositiva del fallo no se ver�a afectada��.

En dicha decisi�n, que la Sala hoy reitera, dictada con anterioridad en este mismo caso y expediente, qued� explicado en forma clara que en fecha 27 de marzo de 1998, la actora cedente Alexandra Evenia Mart�nez Rengifo, a trav�s de su apoderada, traspas� las acciones objeto de litigio al ciudadano Yv�n Alejandro Mart�nez y cumpli� con ello las exigencias establecidas en el art�culo 296 del C�digo de Comercio.

Como consecuencia de todo lo expuesto, se declara improcedente la denuncia de infracci�n por falta de aplicaci�n de los art�culos 217 y 221 del C�digo de Comercio. As� se establece. (�)�. (Subrayados de esta Sala Pol�tico-Administrativa).

Cabe resaltar que el fallo parcialmente transcrito fue objeto de una solicitud de revisi�n constitucional, la cual fue declarada no ha lugar por la Sala Constitucional del M�ximo Juzgado en la decisi�n Nro. 114 del 25 de febrero de 2014, al haber advertido que:

�(�) esta Sala Constitucional en casos similares al de autos, ha realizado el an�lisis de los art�culos 296, 217 y 221 de C�digo de Comercio, entre los cuales destaca el fallo No. 287 del 5 de marzo de 2004, caso: Giovanny Maray, en el cual se se�al� que ��en el caso en concreto, se trata de una acta de asamblea que da cuenta de dos hechos: i) la venta de doscientas cincuenta (250) acciones y ii) la modificaci�n de cl�usulas del documento constitutivo estatutario, tales hechos, a juicio de la Sala, no requieren registrarse para que surtan efectos frente a la sociedad o a terceros. En efecto, en las sociedades de capital la identidad de los socios es irrelevante para el cr�dito de la compa��a (art�culo 201, ordinal 3� del C�digo de Comercio), por lo tanto, al no ser la venta de acciones una modificaci�n que interese a terceros, no se requiere de su inscripci�n en el Registro Mercantil, tal y como lo precept�a el art�culo 19, ordinal 9� eiusdem. Adem�s, con la sola inscripci�n en el libro de accionistas de la venta se acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros (cfr. Goldschmidt, Morles, N��ez, Acedo Mendoza, Sans�).

En cuanto a las modificaciones de los estatutos derivadas de la enajenaci�n voluntaria de las acciones, espec�ficamente del nombre de los socios y del n�mero de acciones que cada uno suscribi�, se regulan por lo dispuesto en el art�culo 296 del C�digo de Comercio, el cual establece lo siguiente:

(�omissis�)

El anterior criterio fue ratificado por esta Sala Constitucional mediante el fallo No. 1577 del 21 de octubre de 2008, caso: Iv�n G�mez Mill�n, en el cual estableci� lo siguiente:

En efecto, el art�culo 296 del C�digo de Comercio dispone que �(l)a propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripci�n en los libros de la compa��a, y la cesi�n de ellas se hace por declaraci�n en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados�, es decir que, en principio, con el libro de accionistas s�lo puede demostrarse la celebraci�n de la cesi�n de las acciones y, por ende, la titularidad sobre las mismas, y no el pago del precio ni su oportunidad, a menos que se hubiese hecho una declaraci�n expresa en ese sentido. De igual forma, tampoco puede deducirse el pago del precio de la cesi�n en la asamblea del 16 de noviembre de 2004, por el s�lo hecho de que all� se dej� constancia de que la demandada ten�a la titularidad de la totalidad de las acciones, pues, en esa misma oportunidad, se hab�a celebrado una cesi�n pura y simple; por tanto, como en cualquiera traslaci�n de propiedad hecha de esa forma, se traslad� la propiedad con el s�lo (sic) consentimiento leg�timamente manifestado (ex art�culo 1161 C.C.)�.

En atenci�n a las anteriores consideraciones, esta Sala estima que el criterio sostenido por la Sala de Casaci�n Civil fue ajustado a derecho, en virtud de que no existi� violaci�n del principio de legalidad previsto en el art�culo 137 de la Constituci�n, por cuanto en el fallo sometido a revisi�n, al resolver el asunto sometido a su consideraci�n, atendi� lo establecido en el art�culo 296 del C�digo de Comercio, luego de haberse constatado que, en el presente caso, la venta de las acciones de la sociedad an�nima� Constructora 888, C.A., se realiz� conforme a las normas establecidas en el C�digo de Comercio (�)�. (Subrayados de esta Superioridad).

En observancia de la doctrina judicial parcialmente transcrita, la cual se reitera en el presente caso, debe enfatizarse que el r�gimen registral y la publicidad estatuidos en los art�culos 217 y 221 del C�digo de Comercio, no es trasladable a la cesi�n de acciones que realice una determinada sociedad mercantil, ya que el acto traslativo de la propiedad se entiende efectuado solamente con la declaraci�n en los Libros de la compa��a, esto es, con el asiento en el Libro de Accionistas, el cual constituye la prueba por excelencia para que produzca efectos jur�dicos erga omnes, por cuanto con el simple registro de la venta en �ste se acredita al comprador como socio frente a la sociedad y frente a terceros, salvo disposici�n expresa en contrario.

Sobre esa base, esta Alzada -contrariamente a lo aducido por la representaci�n judicial del Fisco Nacional- evidencia de las actas procesales, concretamente de los asientos contenidos en los Libros de Accionistas [cursantes en las copias certificadas del expediente administrativo consignado por el �rgano exactor el 24 de noviembre de 2003 (folio 2 de la pieza Nro. 2)], que en fechas 30 de septiembre de 1992 y 31 de mayo de 1993, para el caso de las sociedades mercantiles Hotel Kristoff, C.A. e Inplaza, C.A., respectivamente �(folios 97 y 164 de la pieza Nro. 2), se verific� la transferencia de la propiedad de las acciones que le pertenec�an al causante Antonio Kristoff Feifer (fallecido el 19 de octubre de 1995), transmisi�n que se inscribi� en los mencionados Libros de conformidad con lo preceptuado en el art�culo 296 del C�digo de Comercio -sin que para ello se exija su previa inscripci�n en la Oficina de Registro Mercantil-, raz�n por la cual [a la luz de las consideraciones efectuadas con anterioridad] las cesiones llevadas a cabo deben entenderse como v�lidas y con plenos efectos jur�dicos frente a terceros, al haberse realizado de acuerdo a lo establecido en la aludida disposici�n normativa. As� se declara.

Por otra parte, el representante fiscal afirma que la Administraci�n Tributaria �(�) no acept� como prueba de la transmisi�n de las acciones, �nicamente el registro de estas operaciones en el libro de accionistas (�)�, como consecuencia del �(�) exceso o abuso de las formas jur�dicas, en virtud que (�) es evidente la vinculaci�n que tienen las personas compradoras o adquirientes de las referidas acciones con el causante, ya que constituyen un mismo grupo econ�mico (�)�.

Al respecto, esta Superioridad estima prudente recalcar, en cuanto a la figura invocada por el representante fiscal atinente al �abuso de las formas�, que la misma constituye un mecanismo mediante el cual la Administraci�n Tributaria puede llevar a cabo la protecci�n de los intereses fiscales, contra aquellos contribuyentes que en uso y abuso de formas jur�dicas de derecho privado, pretendan evadir la carga tributaria.

En tal sentido, se faculta al �rgano tributario para investigar la verdadera situaci�n patrimonial o el fondo y hasta desconocer la adopci�n de determinadas figuras jur�dicas empleadas por el sujeto pasivo de la obligaci�n tributaria que son contrarias a la realidad econ�mica del sujeto pasivo, con el fin de evitar la evasi�n fraudulenta en el cumplimiento de dicha obligaci�n, a los solos efectos de la relaci�n jur�dico-tributaria, destac�ndose adicionalmente que el abuso de las formas se trata de un mecanismo a ser aplicado no sobre la base de presunciones, sino que requiere de la existencia de pruebas que demuestren fehacientemente que la contribuyente ha tenido el prop�sito fundamental de eludir la carga tributaria al emplear una forma jur�dica determinada, manifiestamente inadecuada frente a la situaci�n financiera subyacente. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00180 del 10 de febrero de 2011, caso: Corporaci�n LR-9, C.A.).

En refuerzo de lo que antecede, ha sido criterio de este M�ximo Tribunal en torno a dicha instituci�n jur�dica, lo siguiente:

�(�) Cierto es que existen algunos casos en que los contribuyentes recurren a determinadas formas jur�dicas con el prop�sito fundamental de eludir la carga tributaria que, bajo un escenario normal, tendr�an que enfrentar, y que en estas situaciones es posible que la administraci�n (sic) tributaria (sic) aplique figuras como el denominado �abuso de las formas�, y el desconocimiento del uso de formas at�picas a fin de proteger los intereses del Fisco Nacional y cuidar la efectiva y correcta aplicaci�n de las normas tributarias, pero es importante destacar que estas herramientas deben ser utilizadas con sumo cuidado por las autoridades fiscales, a objeto de que no degeneren en arbitrariedades que vulneren el denominado principio de �econom�a de opci�n�, que en materia tributaria se traduce en que ning�n individuo puede ser obligado a estructurar sus negocios de la forma que le sea m�s gravosa desde el punto de vista fiscal (�)�. (Vid., decisi�n Nro. 00957 de fecha 16 de julio de 2002, caso: Organizaci�n Sarela, C.A., ratificado entre otros en los fallos Nros. 01486 del 14 de agosto de 2007, 00919 del 6 de agosto de 2008 y 01539 del 28 de octubre de 2009, casos: Publitotal 994 Servicios de Publicidad, S.A., Policl�nica La Arboleda, C.A. y Agencia Operadora La Ceiba, S.A., respectivamente).

En consideraci�n a lo previamente rese�ado, esta M�xima Instancia advierte que de la revisi�n tanto del acto administrativo impugnado como de las actas que conforman el expediente judicial, no se desprenden elementos de juicio que hagan presumir a esta Alzada la materializaci�n de actos que permitan concluir en la existencia del abuso de formas jur�dicas, puesto que si bien es cierto que la transmisi�n de la propiedad de las acciones del causante se efectu� mediante un apoderado (cuyo mandato no fue desconocido por el �rgano exactor) a la ciudadana �M�nica Natalia Kristof (sic) Hern�ez� y a la sociedad mercantil �Inversiones Cantabria, C.A.�, la Administraci�n Tributaria no estableci� la vinculaci�n alegada, as� como tampoco que dicha operaci�n mercantil formara parte de relaciones derivadas de un grupo econ�mico o complejo de empresas vinculadas, ni que hubiere sido realizada por un monto que invalide la operaci�n (esto �ltimo no fue objeto de controversia en el caso bajo estudio), siendo lo relevante en el presente an�lisis que al momento de la apertura de la sucesi�n las referidas acciones no se encontraban ya en el patrimonio del causante.

Bajo la �ptica de lo indicado, al no haberse constatado en la causa objeto de estudio la existencia de medios probatorios que permitan evidenciar la intenci�n manifiesta de la Sucesi�n de eludir la carga tributaria a trav�s del abuso de formas jur�dicas; siendo imperativo a la representaci�n del �rgano exactor aportar elementos de convicci�n en sustento de su alegato, resulta forzoso desechar la pretensi�n invocada. (Vid., decisi�n de esta Superioridad Nro. 00848 del 16 de julio de 2015, caso: Nalco de Venezuela, C.A.).

Por consiguiente, se desestima el vicio de falso supuesto de hecho delatado por la representaci�n judicial del Fisco Nacional sobre este particular. As� se dispone.

Con fundamento en los razonamientos efectuados, este Alto Tribunal declara sin lugar el recurso de apelaci�n incoado por la representaci�n judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1961 de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los t�rminos precedentemente expuestos. As� se decide.

Igualmente, esta Alzada declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos por la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, contra la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada a la contribuyente el 28 del mismo mes y a�o), suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la Divisi�n de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, la cual queda firme, salvo en lo atinente a la inclusi�n en el patrimonio hereditario del Cincuenta por Ciento (50%) de las 11.999 acciones de la sociedad mercantil Inplaza y el Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de las 25.000 acciones de la sociedad de comercio Hotel Kristoff, C.A., lo cual se anula. As� se establece.

En conexi�n con lo indicado, se ordena a la Administraci�n Tributaria efectuar el rec�lculo de las penas pecuniarias de conformidad con los art�culos 97 y 104 del C�digo Org�nico Tributario de 1994, vigente en raz�n del tiempo, en concordancia con los art�culos 71 eiusdem y 37 del C�digo Penal, en consideraci�n a lo expresado en esta decisi�n judicial y, en caso de no haber efectuado el pago de las sanciones de multa, proceder a realizar el ajuste al que alude el Par�grafo Segundo del art�culo 94 del referido C�digo de la especialidad y a emitir las Planillas de Liquidaci�n Sustitutivas correspondientes. As� se dispone.

No procede la condenatoria en costas a las partes, en raz�n de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de conformidad con lo previsto en el art�culo 334 del C�digo Org�nico Tributario de 2014. As� se determina.

V

DECISI�N

 

Sobre la base de las consideraciones realizadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Pol�tico-Administrativa, administrando justicia en nombre de la Rep�blica y por autoridad de la Ley, declara:

1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados por la SUCESI�N DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) la improcedencia del �(�) vicio de inmotivaci�n (�)�; ii) que �(�) no resulta aplicable (�) el decaimiento ni la caducidad del procedimiento de fiscalizaci�n (�)�; y iii) la procedencia de �(�) los reparos por la cantidad Bs, (sic) 7.712.179,16 (Bs. F. (sic) 7.712,18) correspondiente al 25% del valor total de un terreno ubicado en el lugar denominado �La macadota� y la cantidad de Bs. 4.808.651,08, (Bs. F. (sic) 4.808,65) correspondiente al 25% del valor total de un apartamento identificado con el No. 10-A del Edificio Tejaima, por cuanto la contribuyente nada objeto (sic) en (sic) relaci�n a dichos reparos (�)�.

2.- SIN LUGAR el recurso de apelaci�n incoado por la representaci�n judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1961 de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los t�rminos precedentemente expuestos.

3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensi�n de efectos por la Sucesi�n de Antonio Kristoff Feifer, contra la Resoluci�n Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002 (notificada el 28 del mismo mes y a�o), suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Regi�n Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administraci�n Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la Divisi�n de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la inclusi�n en el patrimonio hereditario del Cincuenta por Ciento (50%) de las 11.999 acciones de la sociedad mercantil Inplaza y el Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de las 25.000 acciones de la empresa Hotel Kristoff, C.A., lo cual se ANULA.

4.- Se ORDENA a la Administraci�n Tributaria efectuar el rec�lculo de las penas pecuniarias de conformidad con los art�culos 97 y 104 del C�digo Org�nico Tributario de 1994, vigente en raz�n del tiempo, en concordancia con los art�culos 71 eiusdem y 37 del C�digo Penal, en consideraci�n a lo expresado en esta decisi�n judicial y, en caso de no haber efectuado el pago de las sanciones de multa, proceder a realizar el ajuste dispuesto en el Par�grafo Segundo del art�culo 94 del referido C�digo de la especialidad y a EMITIR las Planillas de Liquidaci�n Sustitutivas correspondientes.�

NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo indicado en este fallo.

Publ�quese, reg�strese y comun�quese. Notif�quese a la Procuradur�a General de la Rep�blica. Devu�lvase el expediente al Tribunal de origen. C�mplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Sal�n de Despacho de la Sala Pol�tico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) d�as del mes de agosto del a�o dos mil dieciocho (2018). A�os 208� de la Independencia y 159� de la Federaci�n.

 

La Presidenta,

MAR�A CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

B�RBARA GABRIELA C�SAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MAR�A BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de agosto del a�o dos mil dieciocho, se public� y registr� la anterior sentencia bajo el N� 00951.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MAR�A BOUQUET FAYAD