REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa del estado Bol�var
ASUNTO: FP11-G-2016-000077
En la Demanda incoada por el abogado JULIO C�SAR D�AZ SILVA, Inpreabogado N� 238.862, actuando en su propio nombre y representaci�n, contra la presunta abstenci�n de la REGISTRADORA P�BLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOL�VAR, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil �D�az D�az & Asociados, Abogados�, se procede a dictar el fallo �ntegro con la siguiente motivaci�n.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensi�n. Mediante demanda presentada el trece (13) de octubre de 2016 el ciudadano Julio C�sar D�az Silva fundament� su pretensi�n contra la presunta abstenci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil �D�az D�az & Asociados, Abogados�.
I.2. De la admisi�n. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de octubre de 2016 se admiti� la demanda interpuesta, orden�ndose la citaci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var y la notificaci�n de la Procuradora General de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, asimismo, se orden� comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripci�n Judicial del Estado Bol�var y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas a los fines de la pr�ctica de la citaci�n y notificaci�n ordenada.
I.3. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2016 se orden� librar despacho de comisi�n al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripci�n Judicial del Estado Bol�var y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas a los fines de la pr�ctica de la citaci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var y la notificaci�n de la Procuradora General de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, la cual fue ordenada el diecisiete (17) de octubre de 2016.
I.4. El ocho (08) de diciembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripci�n Judicial del Estado Bol�var contentiva de la citaci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var cumplida.
I.5. El nueve (09) de febrero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vig�simo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripci�n Judicial del �rea Metropolitana de Caracas contentiva de la notificaci�n de la Procuradora General de la Rep�blica cumplida.
I.6. De la audiencia Oral. El siete (07) de marzo de 2017 se celebr� la audiencia oral con la comparecencia del ciudadano Julio C�sar D�az Silva, parte demandante, asistido por el abogado Julio C�sar D�az Valdez, Inpreabogado N� 146.634. Se dej� constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y se indic� que se proceder�a a dictar sentencia dentro de los cinco (05) d�as de despachos siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N
II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano Julio C�sar D�az Silva ejercicio demanda contra la presunta abstenci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var, de proceder a la inscripci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �D�az D�az & Asociados, Abogados�, alegando que el diecisiete (17) de junio de 2016 procedi� al pago de la cantidad respectiva de la tasa de emolumentos para la inscripci�n, registro y publicaci�n de la referida acta constitutiva estatutaria por ante el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, que el veintitr�s (23) de junio de 2016 procedi� a presentar ante el mencionado Registro solicitud para la inscripci�n, registro y publicaci�n del acta constitutiva estatutaria, anexando a dicha solicitud de registro el texto de la referida Acta, en cuya cl�usula D�cima los socios de la referida sociedad civil le facultaron para la realizaci�n de todos los tr�mites legales para la protocolizaci�n y registro de la misma, que el veinticinco (25) de junio de 2016, una vez realizado el pago de la respectiva tasa de emolumentos, le fue notificado verbalmente por funcionarios de la mencionada dependencia administrativa que la solicitud de inscripci�n de la citada acta constitutiva estatutaria no era procedente por cuanto dicha Oficina de Registro P�blico no era competente para la inscripci�n de sociedades civiles, que ante tal negativa present� nuevamente el primero (1�) de agosto de 2016 nueva solicitud escrita del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida sociedad civil a los fines que la Registradora procediera al registro respectivo o en su defecto le indicara por escrito los motivos de su negativa de proceder al registro de la misma, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna, se cita la argumentaci�n expuesta al respecto:
�En fecha 17 de junio de 2016 proced� al pago de la cantidad de la respectiva tasa de emolumentos (tal como consta en la Solicitud que anexo al presente escrito recursivo marcada �1�) por la cantidad de cinco mil ochocientos cinco bol�vares fuertes con sesenta c�ntimos (BsF. 5.805,60) para la inscripci�n, registro y publicaci�n Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados por ante el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var.
En fecha 23 de junio de 2016 proced� a presentar, por ante el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var, solicitud para la inscripci�n, registro y publicaci�n (anexo al presente escrito recursivo marcada �2�) del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados, anexando a dicha solicitud de Registro el texto de la referida Acta Constitutiva (anexo al presente escrito recursivo marcado �3�), en cuya cl�usula d�cima los socios de la referida sociedad civil me facultaban para la realizaci�n de todos los tr�mites legales para la protocolizaci�n y registro de la citada Acta Constitutiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art�culo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.
En fecha, 25 de junio de 2016, una vez realizado el pago de la respectiva tasa de emolumentos y luego de haber presentado la antes se�alada solicitud de registro de la mencionada acta constitutiva estatutaria, me dirig� a la Oficina de Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var, a continuar con los correspondientes tr�mites administrativos de inscripci�n, cuando fui notificado verbalmente por los funcionarios de la mencionada dependencia administrativa, que mi solicitud de inscripci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados no era procedente por cuanto la inscripci�n de la respectiva Acta no se pod�a realizar por ante esa oficina de Registro P�blico porque no era el Registro competente para la inscripci�n de las Sociedades Civiles. Ante tal negativa, y a los fines de dejar constancia escrito de la negativa de la ciudadana Registradora de proceder a tramitar la inscripci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la antes citada Sociedad Civil, nuevamente, en fecha 1� de agosto de 2016 proced� a presentar, por ante el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var, nueva solicitud escrita del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil D�az D�az & Asociados, Abogados (tal como consta en la Solicitud que anexo al presente escrito recursivo marcada �4�), a los fines de que la prenombrada ciudadana Registradora procediera al Registro respectivo o a notificarme por escrito, debidamente fundamentado, de los motivos de su negativa para proceder a la inscripci�n de la antes mencionada Sociedad Civil, son que hasta la fecha actual de la presentaci�n del presente recurso contencioso administrativo por abstenci�n, haya la mencionada Ciudadana Registradora a pronunciarse, ni verbalmente ni por escrito, ni haya procedido tampoco a notificarme con fundamento en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos, de la negativa de la inscripci�n de la antes se�alada Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados, todo de conformidad con lo establecido en el Art�culo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, dejando en un verdadero limbo jur�dico mis actuaciones, las cuales he procedido a realizar siguiendo y cumpliendo la normativa legal aplicable al caso de autos.
As� las cosas, y ante la negativa de un pronunciamiento, verbal o por escrito debidamente razonado y fundamentado, de la mencionada Registradora P�blica del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, y por considerar que en el presente caso se materializa una abstenci�n de la mencionada funcionaria a dar respuesta, verbal o por escrito, a mi solicitud de registro, es por lo que acudo, por medio de �sta v�a recursiva, a demandar, como en efecto en este acto demando, al respectivo ente administrativo, en la persona del Registrador (a) P�blico Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var, por la negativa a pronunciarse, dentro del lapso legal, sobre la inscripci�n de registro de la sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados, todo con fundamento en el art�culo 42 y numeral 10 del art�culo 46 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado en concordancia con el numeral 3 del Art�culo 65 de la Ley Org�nica de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa.
(�)
En virtud de las consideraciones tanto de hechos como de derecho antes expuesto y con fundamento en los Art�culos 26, 49, 51, 52, 105, 112 y 259 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del Art�culo 19 y art�culo 1649 al 1683 del vigente C�digo Civil, en concordancia con el art�culo 42 y numeral 10 del art�culo 46 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado en concordancia con los art�culos 72 al 77 de la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos y en concordancia con el numeral 3 del Art�culo 65 de la Ley Org�nica de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa, solicitamos muy respetuosamente a �ste Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Bol�var, ordene al ciudadano (a) Registrador (a) P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en ciudad Bol�var proceda a la inscripci�n, registro y publicaci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Civil D�az D�az & Asociados, Abogados tal como expresamente lo establece el numeral 10 del Art�culo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado publicado en la Gaceta Oficial de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela N� 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, vigente para el momento en que se materializaron los presupuesto de hechos que dieron origen a la presentaci�n del presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstenci�n��.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que la representaci�n judicial de la parte demandada no present� informe sobre la presunta abstenci�n denunciada en la presente causa.
Ahora bien, este Juzgado observa que cursa del folio 38 al 41 documento presentado ante el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo de Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var contentivo del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �D�az D�az & Asociados, Abogados�, presentada el 23/06/2016 y 21/08/2016, respectivamente.
Conforme a lo antes expuesto, considera necesario este Juzgado Superior determinar la naturaleza jur�dica del recurso por abstenci�n o carencia, el cual, en relaci�n a la competencia atribuida a este Tribunal Superior para su conocimiento, se encuentra establecido en el art�culo 25.4 de la Ley Org�nica de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa que dispone:
Art�culo 25. Competencia. �Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
�
4. La abstenci�n o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que est�n obligadas por las leyes�.
En este sentido considera oportuno este Tribunal, al igual que lo hizo el recurrente en su demanda, traer a colaci�n la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N� 547 de fecha 6 de abril de 2004, se cita:
(�)
Ahora bien, y seg�n se estableci� en la misma decisi�n de 30-6-00, �no toda omisi�n genera una lesi�n constitucional� y de all� que sea imperativo el an�lisis de cada caso concreto para la determinaci�n de si, en el mismo, es procedente el amparo constitucional ante la violaci�n del derecho de petici�n, an�lisis que depender� de si existen o no, frente a este caso, v�as contencioso-administrativas ordinarias capaces de dar satisfacci�n al derecho de petici�n y oportuna y adecuada respuesta.
La idoneidad de la v�a procesal ordinaria para la satisfacci�n de ese derecho depender�, en primer lugar, de que pueda dar cabida a la misma pretensi�n que habr�a de plantearse en estos casos a trav�s de la demanda de amparo constitucional, pretensi�n que no es otra que la condena a la Administraci�n a que decida expresa y adecuadamente, que es a lo que da derecho, se insiste, la garant�a de oportuna y adecuada respuesta.
Frente a tal pretensi�n es evidente, sin que sean necesarias mayores justificaciones, la inidoneidad del recurso contencioso administrativo de anulaci�n, recurso que ciertamente procede frente al silencio administrativo, seg�n se dijo ya, pero para dar satisfacci�n a pretensiones distintas, como lo ser�an la pretensi�n de nulidad del acto presunto y, eventual y subsidiariamente, la pretensi�n indemnizatoria o de restablecimiento de la situaci�n jur�dica infringida, de conformidad con el art�culo 131 de la Ley Org�nica de la Corte Suprema de Justicia. De all� que, en conclusi�n, tal medio procesal administrativo no ser�a id�neo para satisfacer el derecho de petici�n.
En segundo lugar, procede el an�lisis de la idoneidad de otra v�a procesal: el recurso por abstenci�n o carencia. El objeto de este �recurso�, seg�n la tradicional y pac�fica jurisprudencia contencioso-administrativa (entre otras muchas, desde las sentencias de la Sala Pol�tico-Administrativa de 28-5-85, caso Eusebio Igor Vizcaya Paz; 13-6-91, casos: Rangel Bourgoing y El�as Jos� Sarquis Ramos; hasta las m�s recientes de 10-4-00 caso Instituto Educativo Henry Clay; 23-5-00, caso: Sucesi�n Aquiles Monagas Hern�ndez; y 29-6-00, caso: Francisco P�rez De Le�n y otros; as� como de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de 29-10-87, caso: Alfredo Yanucci Fuciardi; 19-2-87, caso: Inmacolata Lambertini de De P�rgola y m�s reciente de 23-2-00, caso: Jos� Mois�s Motato), ha sido la pretensi�n de condena contra la Administraci�n al cumplimiento de una obligaci�n espec�fica de actuaci�n. De all� que, en tales precedentes de la jurisprudencia contencioso-administrativa, como en pr�cticamente todos los que se han referido al tema, se ha entendido que el recurso por abstenci�n no procede como garant�a al derecho a oportuna respuesta, pues la obligaci�n de responder es un deber gen�rico de decidir (omisi�n administrativa), y no una obligaci�n espec�fica de actuaci�n (abstenci�n administrativa), y, por tanto, frente a ese deber gen�rico lo que opera es el silencio administrativo, cuya contrariedad a derecho es �controlable� a trav�s de la demanda de amparo constitucional como garant�a del derecho de petici�n o bien a trav�s del recurso contencioso-administrativo de anulaci�n como garant�a del derecho a la defensa y siempre que, en este �ltimo caso, se trate de un �silencio de segundo grado� o confirmatorio de un previo acto expreso (sentencias de la Sala Pol�tico-Administrativa de 10-4-00 y 23-5-00, antes citadas).
Ahora bien, a�n trat�ndose de un criterio tradicional de la jurisprudencia contencioso-administrativa, no puede ser compartido por esta Sala porque no se ajusta a los patrones constitucionales de la materia. En efecto, no considera la Sala que la obligaci�n administrativa de dar respuesta a las solicitudes administrativas sea un �deber gen�rico�. En primer lugar, porque toda obligaci�n jur�dica es, per se, espec�fica, sin perjuicio de que su cumplimiento haya de hacerse a trav�s de una actuaci�n formal (vgr. por escrito) o material (vgr. actuaci�n f�sica) y sin perjuicio, tambi�n, de que sea una obligaci�n exclusiva de un sujeto de derecho o bien concurrente a una pluralidad de sujetos, colectiva o individualmente considerados.
En segundo lugar, porque a�n en el supuesto de que distintos sujetos de derecho �en este caso �rganos administrativos- concurran a ser sujetos pasivos de una misma obligaci�n �en el caso de autos, el deber de todo �rgano de dar oportuna y adecuada respuesta-, dicho deber se concreta e individualiza en el marco de cada relaci�n jur�dico-administrativa, por lo que es una obligaci�n espec�fica frente al sujeto determinado que plante� la petici�n administrativa. Y en tercer lugar, porque bajo el imperio de la Constituci�n de 1999 el derecho constitucional de dirigir peticiones a los funcionarios p�blicos abarca el derecho a la obtenci�n de oportuna y adecuada respuesta, lo que supone el cumplimiento de concretos lineamientos, en los t�rminos que antes explan� esta Sala, y, por ende, con independencia del contenido de la solicitud administrativa, la respuesta del funcionario debe ser oportuna y adecuada, lo que excluye cualquier apreciaci�n acerca de la condici�n gen�rica de tal obligaci�n. De all� que esta Sala Constitucional considera que el deber constitucional de los funcionarios p�blicos de dar oportuna y adecuada respuesta a toda petici�n es una obligaci�n objetiva y subjetivamente espec�fica.
En abundancia, tiene la Sala en cuenta que el art�culo 42, cardinal 23, de la Ley Org�nica de la Corte Suprema de Justicia, base legal del recurso por abstenci�n o carencia, no distingue entre obligaciones administrativas espec�ficas o deberes gen�ricos cuando precept�a que la Sala Pol�tico-Administrativa tiene competencia para �Conocer de la abstenci�n o negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que est�n obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas�, y de all� que esa distinci�n jurisprudencial no tenga sustento legal, al menos a ra�z de la Constituci�n de 1999.
Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a la consideraci�n de que el recurso por abstenci�n o carencia es un medio contencioso administrativo que puede �y debe- dar cabida a la pretensi�n de condena al cumplimiento de toda obligaci�n administrativa incumplida, sin que se distinga si �sta es espec�fica o gen�rica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensi�n de condena a que la Administraci�n decida expresamente una petici�n administrativa �con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garant�a del derecho de petici�n�.
Conforme a la actual doctrina contencioso administrativa el ordenamiento jur�dico tutela a trav�s del recurso por abstenci�n tanto las pretensiones dirigidas a denunciar la omisi�n o negativa del funcionario p�blico a actuar, es decir, a cumplir determinado acto del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley espec�fica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jur�dica que el imperativo legal le impone, asumiendo, una actitud remisa a emitir el acto o a realizar la actuaci�n material cuya obligaci�n se encuentra espec�ficamente contenida en una norma concreta, como las pretensiones dirigidas a denunciar omisiones respecto de actividades que le son jur�dicamente exigibles a la Administraci�n sin que haga falta una previsi�n concreta de la ley y, en general el incumplimiento de la obligaci�n de dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes formuladas por los administrados ante los �rganos administrativos correspondientes.
En el caso de autos, la parte recurrente denuncia la presunta abstenci�n de la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var, de proceder al registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS, alegando que el diecisiete (17) de junio de 2016 procedi� al pago de la cantidad respectiva de la tasa de emolumentos para la inscripci�n, registro y publicaci�n de la referida acta constitutiva estatutaria, que el veintitr�s (23) de junio de 2016 procedi� a presentar ante el mencionado Registro solicitud para la inscripci�n, registro y publicaci�n del acta constitutiva estatutaria, anexando a dicha solicitud de registro el texto de la referida Acta, en cuya cl�usula D�cima los socios de la referida sociedad civil le facultaron para la realizaci�n de todos los tr�mites legales para la protocolizaci�n y registro de la misma, que el veinticinco (25) de junio de 2016 le fue notificado verbalmente por funcionarios de la mencionada dependencia administrativa que su solicitud de inscripci�n de la citada acta constitutiva estatutaria no era procedente por cuanto dicha Oficina de Registro P�blico no era competente para la inscripci�n de sociedades civiles, que ante tal negativa present� nuevamente el primero (1�) de agosto de 2016 nueva solicitud escrita del Acta Constitutiva de la referida sociedad civil a los fines que la Registradora procediera al registro respectivo o en su defecto le indicara por escrito los motivos de su negativa de proceder al registro de la misma, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna ni verbal ni escrita, ni haya procedido tampoco a notificarlo con fundamento en la Ley �rganica de Procedimientos Administrativos de la negativa a la inscripci�n de la mencionada Acta Constitutiva Estatutaria de conformidad con lo establecido en el art�culo 42 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.-
Conforme a los t�rminos precedentemente expuestos en que qued� trabado el litigio, considera necesario este Juzgado determinar el objeto y funciones atribuidas a los Registros P�blicos.
Al respecto, observa este Juzgado que el prop�sito fundamental de los Registros y Notar�as es garantizar mediante la publicaci�n registral, la certeza y la seguridad jur�dica de los bienes y derechos inscritos, otorg�ndoles la presunci�n de verdad legal, oponible a terceros. Los Registros P�blicos son instituciones destinadas a dar fe p�blica de actos, documentos, contratos y resoluciones de �ndole muy diversa, con preponderancia administrativa y judicial.
El Registro P�blico Venezolano es la instituci�n jur�dica que concretiza principios de seguridad jur�dica y encuentra sus disposiciones fundamentales en el Ley de Registro P�blico y del Notariado, los cuales pueden ser: 1) Registro Civil; 2) Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno); 3) Registro Mercantil; y 4) Registro de Propiedad Industrial.
As� pues, el Registro P�blico es una instituci�n Jur�dica que persigue determinados fines, es una fuente de informaci�n donde se hace constar, mediante la extensi�n de asientos y dem�s operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jur�dica, y donde se suministran medios probatorios de f�cil obtenci�n y se�alada eficacia.
La misi�n de los Registros es garantizar la seguridad jur�dica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realizaci�n de la Publicidad Registral.
En este mismo sentido, el art�culo 1.357 del C�digo Civil Venezolano establece que los Registradores tienen la facultad de dar fe p�blica de los instrumentos p�blicos o aut�nticos previa las solemnidades de ley en el sitio donde el instrumento se haya autorizado.
En este orden de ideas, observa este Juzgado que el art�culo 34 de la Ley de Registros y del Notariado establece lo siguiente:
�Art�culo 35. En las zonas urbanas o rurales donde existan levantamiento catastrales, las inscripciones de bienes y de derechos se practicar�n de conformidad con el sistema denominado folio real, de manera que los asientos electr�nicos reg�strales tendr�n por objeto lo bienes y no sus propietarios.
El folio real ser� elaborado por medios mec�nicos o automatizados, y consiste en un detallado resumen de la operaci�n sujeta a inscripci�n, que permita de manera clara y precisa establecer la tradici�n legal del inmueble, todas las cargas y grav�menes que se constituyan y sus respectivas cancelaciones, as� como las medidas judiciales que posean sobre el bien y los datos de sus suspensiones. El Registrador o Registradora en la nota de Registro, indicar� el n�mero del folio real correspondiente.
En las zonas urbanas o rurales, donde no existan levantamientos catastrales, las inscripciones de bienes y derechos se realizaran de acuerdo al sistema denominado folio personal.
Para la inscripci�n y anotaci�n de aquellos actos previstos en el C�digo Civil, cuya competencia este atribuida a los que �ste denomina Registro Subalterno o Registro P�blico, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la Ley de Especial de Asociaciones Cooperativas, en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesi�n, en el Registro Nacional de Hierros y Se�ales y en las leyes que rijan la materia de minas e hidrocarburos y otras leyes relacionadas con la inscripci�n registral, los documentos en el que constituyan, modifiquen, cedan o traspasen, prorroguen o extingan sociedades mercantiles que comprendan inmuebles o que se aporten a las mismas, los decretos de embargo sobre bienes inmuebles, se seguir�n llevando por el sistema de folio personal� (Destacado a�adido).
Del mismo modo, el art�culo 46 eiusdem establece el objeto que tienen los Registros P�blicos y los diversos actos que pueden inscribirse en ellos, reza:
�Art�culo 46. El Registro P�blico tiene por objeto la inscripci�n y anotaci�n de los actos o negocios jur�dicos relativos al dominio y dem�s derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
Adem�s de los actos se�alados con anterioridad y aquellos previstos en el C�digo Civil, en el C�digo de Comercio y en otras leyes, en el Registro P�blico se inscribir�n tambi�n los siguientes actos:
1. Los documentos que contengan declaraci�n, transmisi�n, limitaci�n o grav�menes de la propiedad.
2. Todo contrato, declaraci�n, transacci�n, petici�n, adjudicaci�n, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.
3. La constituci�n de hogar, los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derecho de uso, habitaci�n o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se dividan, se trasladen o reduzcan alguno de esos derechos.
4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposici�n de inmuebles, las declaraciones, las denuncias, los permisos, los contratos, los t�tulos, las cesiones, y los dem�s documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y dem�s minerales combustibles deban registrarse.
5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
6. La separaci�n de bienes entre c�nyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
7. Las copias certificadas de los libelos de las demanda para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.
8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesi�n y los decretos de embargo de bienes inmuebles.
9. Los actos de adjudicaci�n judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el cr�dito era legalmente exigible y que adem�s conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.
10. La Constituci�n, modificaci�n, prorroga y extinci�n de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de car�cter privado.
11. las capitulaciones matrimoniales.
12. Los T�tulos de propiedad colectiva de los h�bitat y tierras de los pueblos y comunidades ind�genas� (Destacado a�adido).
Por otra parte el art�culo 19 ordinal 3� del C�digo Civil establece que: �Son personas jur�dicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones l�citas de car�cter privado. La personalidad jur�dica la adquirir�n con la protocolizaci�n de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar� un ejemplar aut�ntico de sus Estatutos.-
Conforme a lo expuesto y a las normas citadas up supra, observa este Juzgado que la inscripci�n y anotaci�n de aquellos actos previstos en el C�digo Civil, cuya competencia est� atribuida a los que �ste denomina Registro Subalterno o Registro P�blico, se seguir�n llevando por el sistema de folio personal� (Destacado a�adido), y que adem�s de los actos previstos en el C�digo Civil se inscribir�n tambi�n en el Registro P�blico de su localidad la constituci�n, modificaci�n, prorroga y extinci�n de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de car�cter privado.-
En este sentido es competencia del Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bolivar, con sede en Ciudad Bolivar, la inscripci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �D�az D�az & Asociados, Abogados�, presentada por la parte recurrente para su protocolizaci�n ante el aludido Registro P�blico, por ser �ste el organismo competente en dicha localidad para la inscripci�n de la constituci�n, modificaci�n, pr�rroga y extinci�n de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de car�cter privado. As� se decide.
Igualmente y en este mismo sentido, �ste Tribunal tiene presente la facultad del Registrador o Registradora de calificar los documentos que se le presenten para su protocolizaci�n, todo ello conforme a lo establecido en los art�culos 41, 42 y 43 de la Ley de Registro P�blico y del Notariado, los cuales son del tenor siguiente:
Art�culo 41: �El Registrador o Registradora titular est� facultado o facultada para ejercer la funci�n calificadora en el sistema registral�.-
Art�culo 42: �En caso que el Registrador o Registradora rechace o niegue la inscripci�n de un documento o acto, deber� hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de treinta d�as siguientes a la presentaci�n del mismo y notificar� al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas, podr�n intentar, dentro de los quince dias siguientes a su notificaci�n, el recurso jer�rquico ante el Servicio Aut�nomo de Registros y Notarias, el cual deber� decidir, mediante acto motivado, el recurso jer�rquico dentro de un lapso no mayor de noventa dias, confirmando la negativa o revoc�ndola y ordenando su inscripci�n, si es el caso, quedando as� agotada la v�a administrativa. Si la Administraci�n no se pronunciare dentro dej plazo establecido se entender� negado el recurso.
El administrado o administrada podr� acudir a la jurisdicci�n contencioso-administrativa para ejercer los recursos pertinentes, dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la notificaci�n del acto que declare sin lugar el recurso jer�rquico o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo.-
Art�culo 43: �Al momento de calificar los documentos, el Registrador o Registradora titular se limitar� exclusivamente a lo que se desprenda del t�tulo y a la informaci�n que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgaran sobre la validez del titulo ni de las obligaciones que contenga�.-
Conforme a las disposiciones antes se�aladas, el legislador faculta al Registrador o Registradora para negar la protocolizaci�n de los documentos que le sean presentados con esa finalidad, esto es, le faculta para decidir si un documento debe o no registrarse, teniendo en cuenta las disposiciones legales y la informaci�n de que disponga en la oficina a su cargo, siendo en consecuencia �sta una de las principales funciones que ejerce, es decir, la calificaci�n de los actos que se le presenten para su protocolizaci�n.
En vista de lo expuesto por el demandante y ante la falta de presentaci�n por parte de la Registradora P�blica del mencionado Registro P�blico del informe solicitado por el Tribunal conforme a lo estatuido en el art�culo 67 de la Ley Org�nica de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa sobre la causa de la presunta abstenci�n denunciada por la demandante, observa este Juzgado que el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bolivar se encuentra en la obligaci�n de dar al administrado respuesta oportuna y adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 51 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de petici�n, reza:
�Art�culo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario p�blico o funcionaria p�blica sobre los asuntos que sean de la competencia de �stos o �stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho ser�n sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo�.
Respecto al derecho constitucional de petici�n y de obtener oportuna respuesta, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableci� en sentencia de fecha 4 de abril de 2001 (Caso: Sociedad Mercantil Estaci�n de Servicios Los Pinos S.R.L), que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que �sta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relaci�n directa con la solicitud planteada, dispuso:
(�)
�Tal como lo exige el art�culo 51 de la Constituci�n, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta �oportuna� y �adecuada�. Ahora bien, en cuanto a que la respuesta sea �oportuna�, esto se refiere a una condici�n de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando as� que se haga in�til el fin de dicha respuesta.
En cuanto a que la respuesta deba ser �adecuada�, esto se refiere a la correlaci�n o adecuaci�n de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que �sta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relaci�n directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constituci�n a trav�s del art�culo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera espec�ficamente al planteamiento realizado por el solicitante�. (Destacado a�adido).
Asimismo, tambi�n en sentencia del 30 de octubre de 2001 (Caso: Teresa de Jes�s Valera Mar�n y Cruz Elvira Mar�n vs. Ministro del Interior y Justicia), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se�al� lo siguiente:
�La disposici�n transcrita, por una parte, consagra el derecho de petici�n, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los �rganos de la Administraci�n P�blica a los fines de ventilar los asuntos de su inter�s en sede gubernativa. Asimismo, el art�culo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un t�rmino prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petici�n debe guardar relaci�n entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario p�blico ante el cual es presentada tal petici�n. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligaci�n de la Administraci�n de acordar el pedimento del administrado, sino s�lo en aquellos casos en que el marco jur�dico positivo permita al �rgano de la Administraci�n tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas� (Destacado a�adido).
En consecuencia, al determinarse que el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bol�var con sede en Ciudad Bol�var, Estado Bol�var es el organismo competente para protocolizar el documento contentivo del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS� y con vista a la prueba documental acompa�ada por el recurrente referida al Acta Constitutiva Estatutaria de la referida asociaci�n civil, observa este Juzgado que en el caso de autos el Registro P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bolivar ha asumido una actitud de abstenci�n al no proceder conforme a la solicitud efectuada por el ciudadano Julio C�sar Diaz Silva a realizar, o bien los tr�mites necesarios para llevar a cabo la inscripci�n en dicho Registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la mencionada asociaci�n civil, o en su defecto a rechazar o negar la inscripci�n de la misma por acto motivado en un lapso de treinta (30) d�as siguientes a la presentaci�n del mismo, notificando al respecto al mencionado ciudadano de dicha decisi�n conforme a las previsiones contenidas en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos.- As� se decide.
Determinada la abstenci�n denunciada por el demandante en la forma antes se�alada al no dar el Registrador P�blico del Municipio Aut�nomo Heres del Estado Bolivar respuesta a la solicitud de inscripci�n ante dicho Registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS� presentada por el demandante ciudadano Julio C�sar Diaz Silva ante el referido organismo en las fechas antes indicadas, y dado que su procedencia conduce exclusivamente a un pronunciamiento de la jurisdicci�n contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administraci�n de producir un determinado acto o de realizar una actuaci�n concreta indicando las medidas inmediatas y necesarias para restablecer la situaci�n jur�dica infringida, este Juzgado declara Con Lugar la Demanda por abstenci�n incoada por el ciudadano Julio C�sar Diaz Silva contra la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bolivar, con sede en Ciudad Bolivar, y en consecuencia, se le ORDENA a la mencionada Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bolivar que dentro de los treinta (30) d�as continuos siguientes a que conste a los autos la �ltima notificaci�n que se ordena practicar en este juicio, proceda a realizar los tr�mites necesarios y pertinentes destinados a la protocolizaci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS� presentada ante ese organismo por el ciudadano Julio Cesar Diaz Silva y/o quien sus derechos represente, o en su defecto y de conformidad con lo establecido en el art�culo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado proceda a dar respuesta al mencionado ciudadano sobre si rechaza o niega la inscripci�n de la referida Acta Constitutiva Estatutaria de la indicada asociaci�n civil, mediante acto motivado y su consecuente notificaci�n de conformidad a lo previsto en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos.- As� se decide.
III. DISPOSITIVA
En m�rito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa del Estado Bol�var, actuando en nombre de la Rep�blica, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda por abstenci�n incoada por el JULIO C�SAR D�AZ SILVA contra la REGISTRADORA P�BLICA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOL�VAR, en consecuencia, se le ORDENA a la mencionada Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bolivar que dentro de los treinta (30) d�as continuos siguientes a que conste a los autos la �ltima notificaci�n que se ordena practicar en este juicio, proceda a realizar los tr�mites necesarios y pertinentes destinados a la protocolizaci�n del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociaci�n civil �DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS� presentada ante ese organismo por el ciudadano Julio Cesar Diaz Silva y/o quien sus derechos represente, o en su defecto y de conformidad con lo establecido en el art�culo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado proceda a dar respuesta al mencionado ciudadano sobre si rechaza o niega la inscripci�n de la referida Acta Constitutiva Estatutaria de la indicada asociaci�n civil, mediante acto motivado y su consecuente notificaci�n de conformidad a lo previsto en la Ley Org�nica de Procedimientos Administrativos.
De conformidad con el art�culo 86 de la Ley Org�nica de la Procuradur�a General de la Rep�blica se ordena la notificaci�n de la presente sentencia al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Registradora P�blica del Municipio Heres del Estado Bol�var y una vez que conste en autos la pr�ctica de las notificaciones se inicia el lapso para la interposici�n del recurso de apelaci�n.
Publ�quese, reg�strese y d�jese copia certificada de la presente sentencia en el �ndice de Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa del Estado Bol�var, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) d�as del mes de marzo del a�o dos mil diecisiete (2017). A�os 206� de la Independencia y 158� de la Federaci�n.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAV�
LA SECRETARIA
ODEISA VI�A HERRERA
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